El elemento teleológico de las normas jurídicas

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas184-188

Page 184

En el concreto momento histórico en que se formuló una norma, pretendió dar una solución justa a una cuestión jurídica planteada. Igualmente, puede afirmarse que la norma jurídica pretende, por definición, resolver una cuestión jurídica de la forma más justa, aunque es posible pensar -y la Historia nos suministra multitud de ejemplos de ello- que la norma jurídica es, en ocasiones, un mero trasunto de los intereses del grupo político dominante que, sencillamente, busca la cobertura normativa para utilizar la coacción inherente a las normas y dotar a esos intereses particulares de un falso carácter público o común.

Lo cierto es -sea cual fuere la corriente de pensamiento jurídico que se siga-, que resulta difícil negar que el Derecho tiene como fin el logro de la justicia en un momento histórico dado (la justicia, desde un punto de vista material, es un concepto histórico; y ello sin perjuicio de que pudiera hablarse de algunos contenidos universales de la noción de justicia), porque la afirmación contraria niega la esencia más íntima de la propia noción de lo jurídico, y si bien es posible pensar que determinadas normas jurídicas han sido justas en un momento histórico dado y lo han dejado de ser en otro, ello no empece en absoluto a que cuando dichas normas se dictaron, lo hicieron con la pretensión de ser justas en ese periodo histórico.

Las normas jurídicas históricas formuladas que no buscaron una solución justa a una cuestión jurídica, son mero Derecho positivo con validez formal, pero carentes de aplicación más allá del régimen político que las sustentó y devienen con el tiempo en inaplicables o son derogadas, tácita o expresamente. La existencia de la norma sólo se justifica por su finalidad de aportar una solución justa a un problema y pervive en cuanto cumpla esa función.

Cada vez que es preciso realizar una nueva aplicación de una norma jurídica dada a una cuestión jurídica concreta, debe realizarse una aplicación que busque de nuevo la solución que se considere más justa en el momento histórico en que se produce la aplicación. De este modo, mientras no se aplica a ninguna cuestión concreta, la norma jurídica permanece como una mera formula abstracta de justicia que permite multitud de especulaciones interpretativas. Pero desde el mismo momento en que debe ser aplicada a un caso concreto, debe ser siempre y primeramente interpretada de modo que conduzca a la solución más justa del problema planteado. Es preciso subrayar lo afirmado, porque si bien el legislador, especialmente el democráticamente elegido, a la hora de formular las normas jurídicas plasma en las mismas los criterios de justicia imperantes en la sociedad, es lo cierto que el tiempo de vigencia de una norma jurídica determina que a la hora de aplicarse haya podido transcurrir tiempo suficiente para que los criterios de justicia imperantes en la sociedad hayan cambiado. En estos supuestos, la aplicación de la norma en cuestión debe matizarse a fin de que la solución que se adopte respecto de la cuestión jurídica concreta sea la más justa en el momento histórico en que se tome. Junto a estos criterios de justicia materiales (temporales) que recogen las normas jurídicas en el marco histórico de un Ordenamiento jurídico dado, existen otros criterios de justicia que podemos llamar formales, que ostentan un carácter más imperecedero, y que, en relación con el tema que es objeto de nuestro interés, son...

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