El elemento subjetivo de la regulación económica: los organismos reguladores en el sistema español

AutorNuria Ruiz Palazuelos
Páginas147-171
Capítulo IV
El elemento subjetivo de la regulación
económica: los organismos reguladores en
el sistema español
Introducción
Al tratar el concepto de regulación económica en el capítulo II se
adelantó que la actividad de regulación no se ejerce por un único tipo
de sujetos, lo que explica que, en mi opinión, el componente institu-
cional no pueda ser visto como el rasgo distintivo de dicho concepto.
Partiendo de esta idea, lo cierto es que buena parte de las funciones
de regulación económica se han ejercido y se ejercen por los llama-
dos organismos reguladores, de manera que es necesario estudiar esta
cuestión con cierto detenimiento. Se analizará en primer lugar, el con-
cepto de Administraciones independientes (II) para, posteriormente,
delimitar a partir del mismo aquellas entidades que, además, puedan
ser consideradas como organismos reguladores propiamente dichos
en el sistema español (III).
I. Concepto y fundamento de las Administraciones indepen-
dientes
La primera dicultad con la que se tropieza al abordar el estudio
de este fenómeno es la diversidad y, aun, disparidad que adornan a
este tipo de entes, idea en la que coinciden todos los autores. Su ori-
gen y evolución hasta la actualidad no ha respondido a un objetivo
único, ni los sectores sobre los que actúan resultan homogéneos. Al
contrario, la eclosión de estas administraciones ha venido de impulsos
legislativos anárquicos311 y ha obedecido a razones dispares, lo que ha
311 Cfr. S A, J., «El Estado neutral. Contribución al estudio de las Admi-
nistraciones independientes», en Revista Española de Derecho Administrativo,
núm. 42, 1984, p. 402.
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Nuria Ruiz Palazuelos
generado un collage de muy diferentes instituciones que no ha hecho
fácil su inclusión en una única categoría.
Tampoco las expresiones Administración independiente o au-
toridad administrativa independiente proceden del legislador, sino
que fueron primero utilizadas por la doctrina tras la aparición de
las primeras guras en los años ochenta del pasado siglo312, antes
de incorporarse a la propia legislación. Es más, sólo a partir de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (en adelante, LOFAGE) estas ad-
ministraciones fueron contempladas por el legislador con una cierta
visión unitaria313. Unidad que venía —un tanto paradójicamente— de
la enumeración, en las Disposiciones adicionales 8ª, 9ª y 10ª, de un
conjunto de entidades (que han oscilado a lo largo de los años), de las
que se armaba que se regirían por su legislación especíca y suple-
toriamente por dicha Ley y de las que se predicaba un cierto ámbito
de autonomía respecto del Gobierno y la Administración General del
Estado.
¿Es posible, a la vista de este repertorio de entidades variopintas,
extraer un concepto que sirva para todas ellas? Entiendo que sí. De
un lado porque, a partir de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régi-
men Jurídico del Sector Público, el legislador las contempla como una
categoría jurídica autónoma, deniéndolas en su artículo 109 como
«las entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración
General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen atribui-
das funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre
sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su des-
312 Cfr. S M, Autoridades independientes, Ariel, Barcelona, 2002,
p. 235. Puede decirse que fue S A uno de los pioneros, en la doctrina
española, en tratar esta nueva gura en su clásico artículo «El Estado neutral.
Contribución al estudio de las Administraciones independientes…», op. cit.
313 Con anterioridad, S. M-R y P. M habían encontrado
en el artículo 6.5 de la entonces vigente Ley General Presupuestaria (según la
modicación operada por la Ley 33/1987, de 23 de diciembre) un reconoci-
miento legal de la gura: M-R, S., «Las empresas públicas: re-
exiones del momento presente», Revista de Administración Pública, núm. 126,
1991, pp. 107 y ss. Igualmente, M, P., «Administración independiente
(régimen jurídico)», en Enciclopedia jurídica básica, I, Civitas, Madrid, 1995,
pp. 292-293.

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