El elemento subjetivo de injusto

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas581-596
CAPÍTULO X
581
El elemento subjetivo del injusto
1. Consideraciones generales.
La exigencia del dolo
El tipo del injusto1031 tiene dos vertientes:
Tipo objetivo: Compuesto por todos los elementos de naturaleza objetiva
(naturaleza descriptiva o normativa) que caracterizan el supuesto de hecho
de la norma penal.
Tipo subjetivo: Compuesto por el contenido de la voluntad que rige la con-
ducta delictiva.
La primera vertiente del art. 197.2 CP ya ha sido analizada en el anterior
epígrafe al estudiar los elementos objetivos del tipo del injusto, y en este apartado se
analizará el elemento subjetivo del injusto, mucho más difícil de probar ya que debe
reejar una tendencia o disposición subjetiva que se puede deducir, pero no observar.
Desde el plano de tipicidad, existe una distinta valoración entre los tipos en
que la nalidad perseguida por el autor coincide con el resultado prohibido por la
norma, delitos dolosos, y aquellos otros en los que el autor no persigue el resultado
prohibido, delitos imprudentes. En estos últimos se reprocha la falta de cuidado
objetivamente debido.
La conducta penal descrita en el art. 197.2 CP sólo admite la comisión do-
losa y, por tanto, se excluye su incriminación imprudente1032, toda vez que, a tenor
1031 Vid. por todos MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN, Derecho Penal. Parte General, op. cit.,
p. 265.
1032 JORGE BARREIRO, A., Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la invio-
labilidad del domicilio», op. cit, p. 868.
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
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de lo dispuesto en el art. 12 CP1033, no existe precepto alguno en el Título X del
Libro II que prevea el castigo de las acciones u omisiones imprudentes.
En consecuencia, solamente cabe la comisión dolosa y para JESCHECK1034
«el dolo signica conocer y querer los elementos objetivos pertenecientes al tipo
legal», lo que implica que el sujeto activo debe tener el conocimiento y la voluntad
en la realización del tipo penal1035.
La doctrina es casi unánime1036 al entender que deben concurrir dos ele-
mentos para estimar la existencia del dolo en una conducta, uno intelectivo o cog-
noscitivo y otro volitivo.
1.1. Elemento cognoscitivo o intelectual
Consiste en la conciencia o conocimiento de la realización de los elementos
objetivos del tipo.
Siguiendo a CEREZO MIR1037, el elemento intelectual comprende la con-
ciencia de los elementos del tipo que concurren en el momento de dar comienzo a
la acción típica y la previsión de la realización de los restantes elementos objetivos
del tipo.
Por tanto, en los delitos de resultado1038 el dolo comprende la previsión de
la producción del resultado típico y del curso causal entre la conducta y el resulta-
1033 Art. 12 CP: «Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente
lo disponga la Ley».
1034 JESCHECK, Tratado de Derecho Penal, op.cit., p. 398.
1035 FIGUEROA NAVARRO, M.C y MARTÍNEZ GALINDO, G; «Dolo», en «Diccionario
de Ciencias Penales», op. cit., p. 231; CUELLO CONTRERAS y MAPELLI CAFFARENA,
Curso de Derecho Penal. Parte General, op. cit., pp. 75 y 76: «El dolo es conocimiento y volun-
tad de realizar las circunstancias constitutivas del tipo del injusto a través de la acción que el
autor ejecuta.»
1036 MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN, Derecho Penal. Parte General, op. cit, pp. 267 y ss.;
CEREZO MIR, J., Curso de Derecho Penal Español. Tomo I. Introducción, op. cit, pp. 131;
DÍEZ RIPOLLÉS, J.L., Derecho Penal. Parte General en Esquemas, op. cit., p. 173; MIR
PUIG, S., Derecho Penal. Parte General, op cit., p. 240.
1037 CEREZO MIR, J., Curso de Derecho Penal Español. Tomo I, op. cit., pp. 131 y ss.
1038 GIL GIL, A, El delito como acción típica, II. El tipo subjetivo de delito de acción doloso, en el
colectivo «Curso de Derecho Penal. Parte General», op. cit., p. 230.

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