Elemento subjetivo

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas177-184

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2.1. Sujeto pasivo (arts 8, 9 y 10 LIRPF)

Se consideran sujetos pasivos del IRPF, los cuales ven gravada su renta mundial (es decir, rentas que se obtengan de fuente española y extranjera) los siguientes:

a) Las personas físicas que tienen su residencia habitual en el territorio español. El IRPF grava la totalidad de la renta obtenida por el sujeto pasivo, con independencia del lugar donde se haya producido. Por tanto, se grava la renta mundial del contribuyente, independientemente que la misma sea de origen español o extranjero.

Se entiende que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando:

· Permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. A efectos de cómputo de los 183 días, no es necesario que el contribuyente permanezca ininterrumpidamente 183 días en territorio español, de manera que las ausencias esporádicas no alteran este cómputo, salvo que el contri-

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buyente demuestre su residencia fiscal en otro país. Dicho de otro modo, las ausencias esporádicas no minorarán el cómputo de los 183 días. La LIRPF establece una salvaguarda en caso de que el contribuyente demuestre su residencia en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. En estos casos el contribuyente deberá demostrar, en caso de que así lo exija la Administración, que ha permanecido en dicho país durante más de 183 días. A estos efectos cabe señalar que la residencia fiscal únicamente se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país, en el que conste el período de permanencia y el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por tanto, no confieren a la persona física la condición de residencia fiscal un permiso de residencia.

· El núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos se encuentre en territorio español (centro de intereses económicos).

Se establece aquí, una presunción de residencia habitual del contribuyente, cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, reside habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Respecto el concepto de «centro de intereses económicos» el Tribunal Económico Administrativo Central en diversas resoluciones entiende que radica en territorio español si se obtienen en España más rentas que el cualquier otro país.

EJEMPLO Nº 2

Enunciado: Una empresa realiza trabajos de cooperación internacional en Honduras y contrata a dos trabajadores para un proyecto de asistencia técnica que va a desarrollarse en dicho país durante 40 meses. Han firmado un contrato en fecha 12 de enero de 2002 y tiene una duración de 40 meses. Imaginemos que se trata de dos trabajadores, el Sr. Moreno y el Sr. Fernández. El Sr. Moreno tiene su mujer e hijas de 2 y 10 años en Girona y se va a vivir él sólo a Honduras durante un período de 40 meses. El Sr. Fernández está soltero y tiene una hermana de 37 años con la que compartía piso antes de irse a Honduras. Calificar la residencia fiscal de ambos trabajadores.

Respuesta:

Sr. Moreno: Es residente fiscal en España por tener el centro de intereses vitales en España, salvo que acredite un certificado de residencia fiscal en Honduras. Es sujeto pasivo de IRPF y tributará con arreglo a la normativa española por su renta mundial, con independencia de quién lo satisfaga y el lugar donde se obtenga.

Sr. Fernández: Permanece más de 183 días en Honduras. Carece de centro de intereses vitales en España y cobra por su trabajo en Honduras, luego, no es residente fiscal en España. Al no derivar de una actividad desarrollada en territorio español, no se consideran rentas obtenidas en España y en consecuencia no estarán sometidas a IRNR. (Ejemplo basado en la consulta de la DGT 1539-04 de 4 de agosto de 2004).

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b) Españoles con residencia fiscal en el extranjero por razones especiales (misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en el extranjero)

c) Aun cuando se pruebe la permanencia en el paraíso fiscal, si el contribuyente es de nacionalidad española, continuará tributando por el IRPF durante el período impositivo en el que se efectuó el cambio de residencia y los cuatro períodos impositivos siguientes (art. 8.2 LIRPF).

Esta es la denominada «norma de cuarentena...

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