Elemento objetivo

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas173-177

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A efectos de facilitar la comprensión y de efectuar una lectura entrelazada de la LIRPF, se entiende que el hecho imponible está configurado por los siguientes elementos:

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1.1. Aspecto material
1.1.1. Obtención de rentas (art 6 LIRPF)

El hecho imponible del IRPF es la obtención de renta por parte del contribuyente. Esta renta está integrada por diferentes elementos que conjuntamente forman la base imponible:

· Rendimientos del trabajo personal

· Rendimientos del capital inmobiliario

· Rendimientos del capital mobiliario

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· Rendimientos de actividades económicas

· Ganancias y pérdidas patrimoniales (incrementos y disminuciones de patrimonio)

· Imputaciones de rentas (inmobiliarias, derechos de imagen y transparencia fiscal internacional).

No obstante, el impuesto no grava la totalidad de la renta del contribuyente, sino

solo su renta disponible, que es el resultado de restar de la renta obtenida una cuantía que cubra las necesidades vitales del individuo.

A su vez, es importante mencionar que también las rentas obtenidas por las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT) se imputan a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, según los pactos establecidos, o en su defecto, a partes iguales. (arts. 86 a 90 LIRPF) V régimen de atribución de rentas

1.1.2. Individualización de rentas (art 11 LIRPF)

La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial.

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1.2. Aspecto espacial
1.2.1. Ámbito de aplicación (art 4 LIRPF)

El IRPF se aplica en todo el territorio español (con ello se designa tanto el territorio peninsular como las Islas Baleares; las Islas Canarias; Ceuta y Melilla y sus dependencias).

La peculiar organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas (CCAA), y el diferente grado de reconocimiento de competencias tributarias, obliga a entender lo afirmado en el párrafo precedente sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto (Territorios Históricos del País Vasco) y Convenio (Comunidad foral de Navarra), en los que existen IRPF propios, aprobados por los correspondientes órganos legislativos y aplicables a los residentes en esos territorios.

Desde 1997 se ceden competencias normativas en el IRPF a las CCAA de régimen común, en lo que...

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