El uso de medios electrónicos en la convocatoria a la Junta General de Accionistas

AutorMariliana Rico Carrillo
CargoDoctora en Derecho Área de Derecho Mercantil y Nuevas Tecnologías
Páginas77-92

Page 77

Palabras clave

Convocatoria. Correo Electrónico. Junta General. Página Web

I Introducción

El desarrollo de este trabajo tiene su origen en un caso que se presentó en Venezuela ante el Registro Mercantil, donde se pretendió inscribir el acta de una junta general de accionistas, que si bien había sido convocada y publicada en prensa, tal como lo exige el Código de Comercio venezolano, no se había especificado el orden del día. En la convocatoria sólo indicaba que el mismo sería enviado posteriormente a los accionistas a su correo electrónico.

La inscripción del acta de la junta convocada de esta manera fue rechazada por el Registrador, alegando que las decisiones tomadas no tenían validez, ya que se habían incumplido los requisitos de ley, al carecer la convocatoria de la especificación del orden del día, situación que violaba el derecho de información de los accionistas. Todo esto suscitó una serie de polémicas por parte de los abogados de la sociedad afectada, quienes defendían la legalidad la convocatoria realizada de esta forma, fundamentando su pretensión en el Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas1 de Venezuela, instrumento que otorga valor jurídico a los mensajes de datos y los equipara con los documentos en papel2.

En nuestra opinión, la decisión del Registrador fue acertada, lo que se estaba discutiendo en este caso no era la legalidad de los documentos electrónicos, ni el uso del correo electrónico como medio informativo, sino la validez de la convocatoria realizada sin especificar el orden del día.

En el marco de esta investigación realizamos algunas consideraciones Page 78 sobre el uso de medios electrónicos en la convocatoria a la junta general, para ello tomaremos como parámetro la legislación española en la materia, en razón de su avanzado estado respecto a la legislación venezolana.

II Consideraciones previas
1. Requisitos de la convocatoria
A) En las juntas presenciales

En España, los requisitos de la convocatoria a la junta general de accionistas los encontramos en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA). De acuerdo con esta norma, la junta general deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

Además de la publicación en un periódico, el legislador español exige que el anuncio que contiene la convocatoria sea publicado en el BORME, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo español, ambas exigencias deben ser rigurosamente aceptadas si se quiere evitar la invalidez de la junta3.

El contenido del anuncio se encuentra especificado en el apartado segundo del artículo 97 de la LSA, esta norma indica que se deberá precisar la fecha de la reunión y todos los asuntos que han de tratarse. El orden del día tiene ser claro y completo y debe especificarse en el texto de la propia la convocatoria, no se admite la posibilidad que se amplíe en un momento posterior4, tal como intentaba la sociedad venezolana al pretender enviar el Page 79 orden del día a los accionistas por correo electrónico después de realizada la convocatoria.

Concretándonos al caso venezolano, el artículo 277 del Código de Comercio (instrumento encargado de regular las sociedades anónimas en este país) dispone que las asambleas -término empleado por el legislador venezolano para designar las juntas generales- sean ordinarias o extraordinarias, deben ser convocadas por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación, por lo menos, al fijado para su reunión. La norma citada expresa los requisitos que debe cumplir convocatoria, indicando la necesidad de enunciar el objeto de la reunión (orden del día); respecto a la falta de cumplimiento de este requisito, el precepto es determinante al indicar que toda deliberación sobre un objeto no expresado en la convocatoria es nula.

La única situación donde la Ley permite prescindir de la especificación del orden del día es en la denominada junta universal, es decir cuando se encuentra presente la totalidad del capital social, es claro que bajo estas circunstancias no se perjudican los derechos de los accionistas al encontrarse todos presentes en la junta, en estos casos ni siquiera se exige la convocatoria.

De acuerdo con las previsiones del artículo 99 de la LSA, la junta se entenderá convocada y quedará validamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta. En la práctica venezolana también se admite esta situación.

B) En el caso de asistencia a la junta por medios telemáticos

En Europa, la importancia del uso de medios electrónicos en el funcionamiento de las sociedades se pone de manifiesto en el Informe del Grupo de expertos de alto nivel en Derecho de sociedades (Informe Winter)5, Page 80 elaborado con la finalidad de modernizar y adaptar el Derecho de sociedades a las exigencias de la culminación del mercado único, agilizar y optimizar el funcionamiento de los mercados de valores y fomentar el uso de las nuevas tecnologías en este ámbito6. En este instrumento destaca la necesidad de establecer las condiciones que permitan la participación en la junta general por medios telemáticos.

En España, las nuevas disposiciones incorporadas a la LSA admiten la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos. En este supuesto, además de los requisitos exigidos para la convocatoria a la junta presencial, se deben describir los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. Los administradores pueden determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan la intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad a la junta, situación que debe especificarse con claridad en la correspondiente convocatoria7.

2. Finalidad de la convocatoria: el derecho de información

La finalidad de la convocatoria no es otra que proporcionar a los accionistas información sobre los puntos que se van a discutir en la junta, la Page 81 determinación de los asuntos a tratar en el orden del día está directamente relacionada con el...

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