El régimen de notificaciones: la dirección electrónica vial (DEV) y el tablón edictal de sanciones de tráfico (TESTRA)

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I Introducción: ¿por qué un sistema específico de notificaciones electrónicas en materia de tráfico?

La notificación es un trámite esencial en la gestión administrativa? pues de su práctica depende la eficacia de los actos que afectan a derechos e intereses legítimos de la ciudadanía ?art? ???? LRJPAC?? En materia sancionadora? el rigor formal de la notificación se acrecienta en razón de la afección a derechos constitucionales? como se expone en otros lugares de este número al abordar el estudio del procedimiento administrativo sancionador? Se comprende entonces perfectamente que la práctica de la notificación constituya una de las piedras angulares sobre las que se asienta la tramitación de los procedimientos sancionadores? tanto en materia de tráfico como en otros ámbitos sectoriales?

Frente a este carácter nuclear de las notificaciones administrativas? la realidad es que en el último cuarto de siglo su práctica viene representando un verdadero tor? mento para los tramitadores de los procedimientos? Esto obedece? entre otros facto? res? a la transformación antropológica que ha experimentado progresivamente la familia en las últimas décadas? la sociedad actual ha variado radicalmente sus hábitos domésticos? dificultándose de manera extraordinaria la entrega de notificaciones postales? al encontrarse los domicilios desocupados la mayor parte del tiempo?

En materia de tráfico? los obstáculos a la práctica de la notificación se acrecien? tan por la falta de actualización de los domicilios de los presuntos infractores? Confor? me a las reglas generales de aplicación? en el caso de no poder identificar al conduc? tor y entregarle la denuncia in situ? se procede al envío del acuerdo de incoación del procedimiento a la dirección del titular que figura en el permiso de circulación del vehículo? Es muy frecuente que esa dirección no se encuentre actualizada? por lo que resulta preciso seguir toda la burocrática tramitación que impone el art? ?? LRJPAC ?segundo intento en el plazo de tres días y a distinta hora? notificación edictal? publi? cación en diario oficial?? en la que aumenta la probabilidad de incurrir en algún vicio de forma que después dé al traste con todo lo actuado? Por otra parte? estas gestio? nes demoran ampliamente la eficacia de la resolución sancionadora ?que no se alcan? za hasta que el acto es debidamente notificado?? y ello a pesar de que los trámites concebidos para lograr la notificación son generalmente un mero ritual que no llega a alcanzar su propósito ?que el contenido del acto llegue a conocimiento de su desti? natario?? por un lado? si el domicilio no se encuentra actualizado? el segundo intento de notificación es perfectamente superfluo? y por otro? es indudable que los ciudada? nos no dedican precisamente la mañana a acercarse a su Ayuntamiento para ver el tablón de edictos a fin de comprobar si se les notifica algún acto administrativo? y tampoco a leer minuciosamente los diarios oficiales con esa misma intención? A resul? tas de todo ello? y como atinadamente se expresa en la Exposición de Motivos de la Ley ???????? de ?? de noviembre? por las que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico? circulación de vehículos a motor y seguridad vial ?TALT?? ?Las notifica? ciones en boletines oficiales pueden efectivamente ofrecer garantías formales de que la notificación ha sido practicada? Sin embargo? no ofrecen garantía material alguna al

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ciudadano de que tenga siempre conocimiento de los procedimientos que contra él se dirigen??

En efecto? no es raro que la primera noticia del procedimiento que tenga el pre? sunto infractor resida en la iniciación de la vía de apremio? que suele confiarse a la Agencia Tributaria? en cuyas bases de datos los domicilios sí se encuentran actualiza? dos? La Exposición de Motivos de la Ley ???????? lo reconoce abiertamente al decla? rar que ?las deficiencias derivadas del sistema actual de notificaciones en el procedi? miento? provocan al conductor una clara vulneración del derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que está implicado? derecho que le reconoce el artículo ???a de la Ley ???????? de ?? de noviembre? de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común??

La situación no puede ser más desafortunada para todos? los ciudadanos se ven privados de la posibilidad de ejercer su defensa a lo largo del procedimiento? al que se le despoja del carácter contradictorio por razones absolutamente accidentales? y la Administración sancionadora complica inútilmente su gestión ordinaria? incremen? tando la dedicación de recursos humanos y materiales? exponiéndose a incurrir en mayores porcentajes de infracciones formales? y viendo demorarse sucesivamente la eficacia de la resolución sancionadora?

Esta desaconsejable situación no es específica de las notificaciones en materia de tráfico? sino extrapolable a amplios sectores de la gestión administrativa? Eviden? cia la necesidad de acometer reformas que afronten el problema y le busquen reme? dio? Un buen instrumento para lograrlo es mediante la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación al procedimiento administrativo? cuya utilidad no ha pasado desapercibida al legislador estatal básico? materializándola en la Ley ???????? de ?? de junio? de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públi? cos ?en lo sucesivo? LAE?? convencionalmente conocida como Ley de administración electrónica? una magnífica disposición? repleta de aciertos? que ha situado a España en la vanguardia mundial de la ordenación jurídico?positiva de la materia1 Sin embar? go? en materia de comunicaciones y notificaciones telemáticas? el texto de la Ley de administración electrónica no resuelve adecuadamente diferentes aspectos concer? nidos por la práctica de la notificación?

En efecto? las notificaciones telemáticas fueron uno de los primeros aspectos de la administración electrónica que recibieron atención por parte del legislador estatal bási? co? mediante la Ley ???????? de medidas fiscales? administrativas? y del orden social? que modificó el art? ?? de la Ley ??????? a fin de regular las notificaciones electrónicas2 En

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desarrollo de sus previsiones se dictó el RD ????????? de ?? de febrero? por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas? así como la utilización de me? dios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudada? nos? si bien su ámbito de aplicación se contrae a la Administración del Estado? Y me? diante un desarrollo normativo de segundo grado? se reguló a su vez la materia en la Orden PRE??????????? de ?? de junio? por la que se desarrolla la disposición final pri? mera del Real Decreto ?????????

El producto final de todo ello desde el punto de vista práctico fue la puesta en marcha de un Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras ?SNTS? por parte del Ministerio de Administraciones Públicas? confiándose su prestación material a Co? rreos y Telégrafos mediante un convenio suscrito por ambas partes el ?? de octubre de ????? El servicio arrancó de manera efectiva en ????? y según los indicadores he? chos públicos por el Ministerio en noviembre de ???? ?últimos datos disponibles?? sus principales magnitudes ?globales para los cuatro años de funcionamiento? son las siguientes? ?????? direcciones electrónicas creadas? ?? organismos emisores inte? grados en el servicio? y ????????? de notificaciones practicadas? Tales estadísticas de uso son francamente decepcionantes? y no resisten la menor comparación con otros servicios de administración electrónica articulados por la Administración del Estado? por ejemplo? la presentación telemática del IRPF ha sido realizada en ???? por ????????? contribuyentes? un ????? más que en ????? sobre el total de declaraciones? las presentadas por Internet suponen un ???? Ya no vale decir? por otra parte? que la Administración Tributaria no puede ofrecerse como parámetro de contraste debido a su ya larga tradición en la materia? en otros ámbitos sectoriales? como afiliación de trabajadores a la Seguridad Social? o la solicitud de cita médica por Internet? ofrecen cifras igualmente satisfactorias? El SNTS constituye un rotundo fracaso? lo cual no solo es reprochable por el gasto que ha supuesto su entrada en funcionamiento? sino que además supone una clara frustración de las expectativas de los ciudadanos? pues a la vista queda que? cuando los servicios de administración electrónica se en? cuentran debidamente configurados desde el punto de vista técnico y jurídico? los utilizan masivamente dado que les facilitan mucho las cosas? A mi juicio? son funda? mentalmente los siguientes motivos los que han conducido a esta decepcionante situación?

? La complejidad que...

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