La publicación electrónica de las leyes y el aforismo 'se obedece pero no se cumple

AutorExcmo. Sr. D. Victor Fairén Guillén
Páginas35-66

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Criticaba mi gran Maestro, Piero Calmandrei, la muerte ab irata manu, de su íntimo amigo, al notable procesalista penalista Dott. Saraceno, por un grupo de fascistas, en la Italia del Norte de 1944 y decía: SARACENO, como última palabra antes de ser fusilado, gritó a sus verdugos:

"!Asesinos¡". Y no fue un insulto. Fue una sentencia de condena.

Son constantes los errores que se cometen en la publicación oficial de leyes y demás disposiciones en el "Boletín Oficial del Estado"; incluso en ocasiones, la "fe de erratas" o de correcciones, en tan amplia como la Disposición corregida1.

Más recientemene, el problema se ha agudizado por la conducta de diversos miembros del Gobierno, de la Nomenklatura y del Appafrat superior públicamente utilizar como si se tratase de sinónima de "promulgación", las de "expresión", "conversación", "ficción", etc., dando al honrado ciudadano que no tiene otros medios de contacto con esas altas esferas que los de una televisión parcial y unas radios, la impresión de que se trata de verdaderas normas y en realidad no lo són, y además, oficialmente -en declaraciones de tal tipo- las opiniones de un mismo cargo, cambian de la mañana a la tarde y al día siguiente, produciendo en el ciudadano, desconfianza e irritación al ver sus derechos tan frívolamente -la expresión es corta- tratados.

Además, el periódico oficial, el "Boletín Oficial del Estado", parece escondido; con lo que además, el público desconoce los verbatim de gran interés para averiguar la historia cercana de cada texto e incluso la de sus autores, fuera de los "eléctricos" "sí" o "no" de las votaciones.

Y esta circulación es obstaculizada por la falta de comercialización del "Diario Oficial" pese a que contiene no pocos anuncios. Cfr. infra, algún caso de corrupción en la interioridad del propio "Diario Oficial", no castigada o sancionada con lenidad.

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Hay que tener en cuenta que, actualmente en España, y por obra parcial de una gran crisis que el gobierno no sabe regir si no es a base de recitar lugares comunes, el grupo social inferior, el de los menesterosos o desvalidos está creciendo mucho. Son millares los ciudadanos que ahogados por la miseria -y el hambre que está ahí y solo no se aprecia por los estómagos ahítos de buenas viandas-, agotados por el vano esfuerzo en hallar trabajo, sucumben y se dejan llevar a ese grupo...

Pero no toda la oposición temporal a ese cambio de "sistema de señales" desde las tipográficas a las electrónicas, ha de basarse en la indigencia, bellacamente ninguneada en el RD de 11/2/08. Sencillamente, no se improvisa a toque militar -o de la Internacional- un cambio de psicología colectiva a toda una Nación, a España. Precisa un aprendizaje sosegado y suficiente de la técnica de la nueva búsqueda de las normas y de medios auxiliares diversos y nada módicos. No se puede hacer semejante transposición a golpe de millones "virtuales" que solo constan como engañoso guarismos en algún diario oficial (no en el BOE actual, que se suprime); se acabó el bluff: el buen ciudadano español, está jugándose su sustento y el de su familia. Enseñanza suave y de fondo, con Maestros competentes (y apolíticos): que el dinero tiene color pero non olet.

En plena crisis tan mal llevada por los gobiernos de Nomenklaturas y Apparatchiks superiores, se siguen publicando normas preparatorias de la gran revolución sobre la escritura gutenberguiana o elseviriana para substituirla por la electrónica.

Estimo indudables las ventajas de este sistema: más evaluó la enorme revolución que es necesaria para llegar a ella, tanto en cuanto a las personas -cosa que los normadores (mejor que legisladores) tienen ante su faz y no ven-, costes en cuanto a los materiales necesarios para elaborar la normativa dotada de generalidad y de perennidad.

Los abusos en ese movimiento ya crean una legítima y acertada reacción, aparte de la consistente en prescindir de ellas, por no considerarlas normas, sino mejor, una especie de viento inútil.

El principio que surgió o resurgió entre varios, fue el "Se obedece paro no se cumple".

No constituye una brutalidad anti-legal, ni un error monumental; su desaparición se debe a la de "leyes" formalmente tales, y emanantes de la jurisdicción de un país o Estado, pero da contenido ajurídico o antijurídico; inmorales; clasistas; avocadas a las peores costumbres -embriaguez, p. ej.- o contra las células sociales elementales y más respetables -la familia-; o que llevan a un mega-Estado que interviene toda la vida de sus ciudadanos, hasta hacerla imposible por dependiente ("el Estado-Cuartel").

Hoy día, la falta de buenas vocaciones jurídicas en los Parlamentos, es la clave de las malas -así, malas- leyes. Contra ellas, el ciudadano, desprotegido contra

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semejantes abusos, debe poder acudir a ese "Se obedece" -la jurisdicción cuya muestra es esa mala ley- pero "no se cumple" -el interior de esas normas corrompidas-. Y si se acudiese a la violencia sobre el ciudadano para sujetarlo; hay que observar que esa coacción no procede de la coertio, nota de la ley, sino de la simple arbitrariedad y mala fé, unidas a la posesión de la fuerza bruta.

"La Ley 11/2007 de 22 de Julio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos, ..."2.

Con ref. al BOE -ya electronizado con un vestigio clásico, gutenbergiano- el "Preámbulo" del R.D. 181/2008, de 8 Febrero, "de ordenación del Boletín Oficial del estado" (BOE) en referencia específica al mismo, dice que "en publicación electrónica tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y en las garantías que se determinan reglamentariamente, desprendiéndose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables"...

La reserva de esas "garantías" a la esfera de lo reglamentario, esto es el Ejecutivo y sus órganos oficiales u oficiosos -Nomenklatura, altos Apparatchiks- cuerpo de batalla del partido, etc., supone subordinarlas a ese; a la voluntad del Ejecutivo y a su arbitrariedad.

Y se trata nada menos que de un momento de la elaboración de la ley, el de su "publicidad ("publicación-difusión").

La afirmación de que "La edición electrónica" -del BOE- sea "un imperativo de una renovación técnica irreversible", es, por lo menos, presuntuosa; cualquier volcán puede dejarla sin efecto y no solo localmente. La "electrografía" no es el último paso del hombre; sí, la voz humana o los medios directos de transmitirla -el grito, el cántico, el tam-tam-.

Además, el propio RD describe círculos viciosos; dice que "...tendrá carácter auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente" (Preámbulo, II).

Será preciso esperar a que todas esas garantías hayan sido "determinadas reglamentariamente" -con la necesidad de aclarar qué es un "reglamento", a diferencia, pl. ej., de un "protocolo"-; con agotamiento de las vías jurídicas para atacar tales reglamentos; será necesario aguardar a fin de sentar el carácter auténtico de la

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publicación electrónica del BOE y anexos más adelante, RD cit., 10.2) aparece lo actualmente ilimitado del ámbito de solicabilidad de esas normas.

Ese art. dice que "La edición electrónica del BOE respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas3al efecto, utilizará estándares abiertos y en su caso aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos".

Se utiliza la expresión "usabilidad" de extensión casi infinita; en la frase final hay en realidad una tosca referencia a "las reglas del criterio nacional, de la ciencia, de la experiencia" admitidas en España desde leyes del Siglo XIX. ¿Porqué ocultarlo con hojarasca modernoide?

Y no cabe ignorar que hay muchas de esas máximas -notablemente las de creación por los ciudadanos particulares- que son variables y pueden ser acusadas o no a cada circunstancia.

Esa "usabilidad", es demasiado general para ser "usada" sin especificar; ese es el momento en el que el legislador del BOE debe estudiarla y no en el de los simples y grandes principios... Ello nos expone, por lo menos, a caer en círculos viciosos por el uso desaforado de cláusulas generales enemigas en sí del derechos.

Las ampulosas frases de elogio para la edición electrónica, ("Ante los imperativos, etc."; "Responde además a la conciencia...", "De ahí la relevancia etc...), Preámbulo, III) no obstan al mantenimiento de la tipográfica; no exceden de la simple propaganda de ordenadores y redes.

Y en efecto, en ese mismo lugar se nos dice que "Hay que destacar también que el inicio de la edición electrónica (¡Que pésima redacción!) del Boletín no supone la desaparición de la edición impresa, que se mantiene, con el mismo carácter oficial y auténtico a efectos de la conservación y permanencia del diario oficial, y también como medio de difusión en los supuestos en que no resulte posible la aparición de la edición electrónica (RD cit., art. 11,2).

No se detallan esas "circunstancias extraordinarias de carácter técnico" que impiden la accesión al BOE de los ciudadanos; puede tratarse de una simple avería eléctrica pero también de un fraude tan bien organizado que impone esa casación para ser bien investigada (recordemos el de la Directora Sra. Salanueva).

El art. 13 no resuelve las dudas ("Garantía de la edición"): "1. La edición impresa del diario oficial tiene las siguientes finalidades. a) El asegurar la publicación del BOE cuando por una situación extraordinaria, y por motivos de carácter técnico

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no resulte posible acceder a la edición electrónica". Lo que deja confuso por la amplitud de esos motivos indeterminados que impiden la "difusión" del BOE (La "accesión" a él).

"b) Garantizar la conservación y permanencia del diario oficial del Estado y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Administración General del Estado".

"2. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y...

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