El consumidor de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables: las garantías de origen

AutorIñaki Zurutuza Arigita
CargoAyudante Doctor de Derecho Mercantil de la Universidad Pública de Navarra
Páginas29-45

Ver nota 1

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I Introducción

Según se expresa en el párrafo 1º del Preámbulo de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se estableció en España la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, "..., por razones de seguridad y diversificación del suministro de energía, de protección del medio ambiente y de cohesión económica y social", y habida cuenta de que "..., la explotación de las fuentes de energía renovables puede ser fuente de empleo local, tener repercusiones positivas en la cohesión social, contribuir a la seguridad del aprovisionamiento y contribuir a hacer posible el cumplimiento de los objetivos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre cambio climático", viene constituyendo un objetivo prioritario de la UE "la promoción de la electricidad generada a partir de las fuentes de energía renovables...".

En este contexto, como herramienta para contribuir al cumplimiento del susodicho objetivo prioritario, hace ya más de una década tuvo lugar en el seno de la UE la aprobación de la Directiva 2001/77/CE, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, mediante la cual se introdujo en la UE un sistema de garantía de origen de la electricidad2. Desde de su nacimiento, la función principal de la garantía de origen en relación con las fuentes de energía renovables ha consistido en permitir a los productores de electricidad que utilicen este tipo de fuentes demostrar que la electricidad que venden ha sido generada a partir de las mismas, con la consecuente posibilidad que de ello se deriva de que los consumidores de energía eléctrica sean informados acerca del origen de ésta3.

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II Evolución de la regulación relativa a las distintas garantías de origen en el sector energético
A) En el Derecho Comunitario

Como ya se ha adelantado, fue la mencionada Directiva 2001/77/CE, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, la primera norma en regular la figura de las garantías de origen, en relación con la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables.

Aunque esta Directiva ya ha sido derogada4, y al margen de la regulación de la figura que se contenía en su art. 5, destaca especialmente lo expresado en el Considerando 10 de esta Directiva, por cuanto en el mismo se ponía de relieve cuáles fueron los propósitos para los que fue concebida la figura de la garantía de origen, a saber, "...facilitar el comercio de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables e incrementar la transparencia para la elección de los consumidores entre la electricidad generada a partir de fuentes de energía no renovables y la generada a partir de las renovables", al tiempo que ya hacía hincapié en la importancia de que "...todas las formas de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables estén cubiertas por tales garantías de origen".

Posteriormente la Directiva 2004/8/CE, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva

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92/42/CEE5, reguló las garantías de origen aunque en este caso dirigidas a informar a los consumidores acerca de la producción de la electricidad a partir de la cogeneración de alta eficiencia6. Esta Directiva será derogada, con efecto desde el 5 de junio de 2014, por la Directiva 2012/27, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética7.

Por último, la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que ya se han derogado las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, ha ampliado el ámbito objetivo de las garantías de origen relacionadas con las fuentes de energía renovables, al contemplar no sólo la necesidad de informar a los consumidores acerca de la obtención de electricidad a partir de fuentes renovables, sino también la posibilidad de los Estados miembros hagan uso de la facultad de disponer la expedición de garantías para certificar que el calor y el frío son igualmente producidos a partir de fuentes de energía renovables8. Y en este sentido, esta Directiva 2009/28/CE ha dedicado el contenido íntegro de su art. 15, con doce apartados, a regular distintos aspectos relativos a las "garantías de origen de la electricidad, la calefacción y la refrigeración producidas a partir de fuentes de energía renovables", destacando que en el art. 15.1 se ha concretado que la finalidad de la garantía de origen es "...certificar a los clientes finales el porcentaje o la cantidad de energía procedente de fuentes renovables de una estructura de abastecimiento energética del proveedor de energía" con arreglo al artículo 3, apartado 6, de la Directiva 2003/54/CE,..."9. En esta misma línea, destaca lo expresado por esta Directiva al comienzo de su Considerando 52: "las garantías de origen, emitidas a efectos de la presente Directiva, tienen la única función de demostrar al consumidor final que

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una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables". En definitiva, en esta Directiva queda clara la concepción del sistema de garantías de origen como un mecanismo para trasladar información en relación con el origen de la energía renovable al consumidor o cliente final10, de manera que puede decirse que el sistema de garantías de origen constituye una de las acciones de política comunitaria en favor de uno de los servicios económicos de interés general como es la energía cuyo objetivo es la protección de los consumidores11.

b) En el Derecho español

Sobre la base de la previsión recogida en el punto 2 de la Disposición final primera del RD 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, que facultaba al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para desarrollar los sistemas de garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de garantía de origen de la electricidad de cogeneración de alta eficiencia, derivados respetivamente de las Directivas 2001/77/CE y 2004/8/CE, se aprobó la ya citada Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo. Así, esta Orden sirvió para transponer al ordenamiento jurídico español estas dos Directivas y se convirtió en la primera norma española en regular la figura la garantía del origen de la electricidad, procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Con posterioridad, para adaptar esta Orden ITC/1522/2007 a lo dispuesto en la aludida Directiva 2009/28/CE y teniendo en cuenta asimismo lo previsto en el mencionado art. 3.9 de la Directiva 2009/72/CE en lo referente a la información al consumidor12, se ha aprobado la Orden ITC/2914/2011, de 27

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de octubre, por la que se modifica la Orden ITC/1522/2007, y se regulan sólo las garantías de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia13. En concreto, en la Disposición final segunda de esta Orden ITC/2914/2011 se expresa que "mediante esta orden se incorpora al derecho español el contenido del artículo 15 de la Directiva 2009/28/CE...", que se refiere al sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables, "...teniendo en cuenta el artículo 3.9 de la Directiva 2009/72/CE...".

En definitiva, la piedra angular de la regulación vigente de la figura de las garantías de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables sigue siendo la Orden ITC/1522/2007, según los términos en que ésta ha sido modificada por la Orden ITC/2914/201114. Sobre la base de esta regulación, y teniendo en cuenta que el art. 5.1 designa a la Comisión Nacional de Energía (CNE en adelante)15como organismo responsable, en todo el territorio nacional, para la expedición de la garantía de origen de la

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electricidad, así como para su gestión16, la CNE ha emitido la Circular 6/2012, de 27 de septiembre (Circular 6/2012 en adelante) para regular la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia17.

III Definición de la garantía de origen en la nueva redacción de la Orden ITC/1522/2007 y en la Circular de la CNE 6/2012

De acuerdo con la nueva redacción del art. 1 párrafo 1º de la Orden ITC/1522/200718, la legislación española, siguiendo la línea marcada por las Directivas comunitarias precedentes, en relación con la figura del consumidor señala que "...la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables..." tiene por "...objeto... poder demostrar ante los consumidores finales que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes,..."19. A tal efecto, en la nueva redacción del art. 4.1 de la Orden ITC/1522/2007, así como en el apartado Tercero punto 1 de la Circular 6/2012 se define la garantía de...

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