Proceso electoral y prosopografía de los diputados de las Cortes Extraordinarias de Cádiz (1810-1813)

AutorQuinti Casals Bergés
Páginas193-231

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I Introducción

Cualquier aproximación al estudio de los parlamentarios de las Cortes Extraordinarias reunidas en Cádiz de septiembre de 1810 a septiembre de 1813, debe tener en cuenta dos premisas fundamentales. Por un lado, el excepcional momento histórico que vivió su reunión, ya que previamente a su convocatoria se había iniciado la invasión del ejército francés impulsada por el emperador Napoleón. Éste había forzado la renuncia de Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono español en las abdicaciones de Bayona (abril de 1808). Posteriormente Napoleón, como árbitro de la situación, ofreció la Corona española a su hermano José Bonaparte, quien aceptó convertirse en rey español con el nombre de José I (06.06.1808-11.12.1813), aunque en España fue conocido popularmente como Pepe Botella, en referencia a un supuesto alcoholismo que no era cierto.1Por otro lado, en segundo lugar también debemos situar la estrecha conexión que se estableció entre las normas básicas que originaron la reunión de las Cortes, la doctrina empleada, las instituciones que las propiciaron y las que resultaron, y la sociedad española de los primeros años del siglo XIX.2Por lo tanto, históricamente hablando, el término Cortes de Cádiz hace referencia a la asamblea constituyente inaugurada en la Isla de León, hoy ciudad de San Fernando (Cádiz, Andalucía) el 24 de septiembre de 1810, que posteriormente se trasladó a Cádiz hasta finales de 1813.3 En consecuencia,

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este Parlamento se reunió durante la Guerra de la Independencia Española contra la invasión de la Francia napoleónica (1808-1814).4La invasión francesa propició la resistencia espontánea del pueblo y el ejército español. Las revueltas populares iniciadas al principio de la ocupación desembocaron en la creación de Juntas Locales, Provinciales y Regionales de Defensa. Estos organismos tenían como objetivo básico, por un lado, defenderse de la invasión francesa y, por el otro, llenar el vacío de poder existente, ya que no se reconocía en el territorio no ocupado la figura de José I, el nuevo monarca. Las Juntas provinciales estaban integradas por las élites sociales de cada provincia y formadas mayoritariamente por militares, clérigos, funcionarios, nobles y profesores universitarios. Aunque fueron de mayoría conservadora, también entraron elementos reformistas ilustrados y algunos liberales.5Tras la victoria del ejército español comandado por el general Francisco Javier Castaños en la batalla de Bailén en julio de 1808, que provocó la huida de los franceses de Madrid, la moral creció entre los españoles para defender la independencia de su territorio. En este nuevo contexto, se creaba el 25 de septiembre de 1808 la Junta Suprema Central, cediendo las juntas provinciales

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y locales la dirección política de la resistencia a esta institución.6 También llamada Junta Suprema o Junta Central Suprema y, oficialmente, Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, este fue el nuevo organismo que concentró los poderes ejecutivo y legislativo españoles durante los primeros momentos de la ocupación napoleónica de España. La Junta se constituyó después de que el Consejo de Castilla, con sede en Madrid y viéndose libre otra vez de la presión que ejercían los franceses, declarase nulas las abdicaciones de Bayona. Sin embargo, como el Consejo de Castilla había mantenido una actitud ambigua, tendente a un cierto afrancesamiento, durante la primera ocupación francesa de Madrid (entre mayo y julio de 1808), fue la Junta Central la que asumió el poder del Estado español durante la ausencia del rey Fernando VII. Este nuevo organismo de poder tuvo su sede en Aranjuez, se constituyó con 35 representantes de las Juntas de Defensa Provinciales, estuvo presidida por el conde de Floridablanca y tuvo vigencia hasta el 30 de enero de 1810.7En este nuevo contexto, mediante el citado Real Decreto del 22 de mayo de 1809, la Junta presidida por Vicente Osorio Moscoso (Marqués de Astorga), ordenaba la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes para el 1 de marzo de 1810, rompiendo con el protocolo tradicional que reservaba la potestad única de convocarlas y presidirlas al rey. En este sentido, la convocatoria de las Cortes de Cádiz ya fue un hecho singular y hasta cierto punto atrevido, pues durante todo el siglo XVIII tan sólo se habían reunido las Cortes en Madrid en cuatro ocasiones (1713, 1724, 1760 y 1789).8Además mediante un decreto complementario (publicado el 8 de junio de 1809), la Junta Central también ordenaba la creación de una "Comisión de Cortes", formada por 5 vocales de la junta y presidida por Gaspar Melchor de Jovellanos, para que preparara el procedimiento para convocar la asamblea. La Comisión remitió una encuesta a las Juntas Provinciales y otros organismos eclesiásticos y civiles, en la que preguntaba sobre la mejor manera de convocar y reunir las Cortes. Las respuestas rondaron la centena y pueden agruparse en dos tendencias: las que eran favorables a las reformas, pero convocando las Cortes por estamentos; y las liberales que sugerían rescatar la soberanía para la nación y pedían una convocatoria en una única cámara sin

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división de estamentos.9

II El proceso electoral para elegir a los diputados

Tras los trabajos de la Comisión de Cortes, la Junta Central perfiló la convocatoria con un Real Decreto, publicado el 1 de enero de 1810 y firmado por el presidente de la Suprema Junta Gubernativa de España e Indias, Juan Acisclo de Vera y Delgado, Arzobispo de Laodicea. Tras la promulgación del citado decreto, la Junta Central se autodisolvió unos días después, el 29 de enero de 1810, mediante un decreto por el cual transfería el poder político a un Consejo de Regencia de España e Indias, constituido el 2 de febrero de 1810 y formado por 4 miembros de la metrópoli y uno en representación de ultramar.10Antes de efectuar las elecciones, sin embargo, hubo un intenso trabajo preparatorio por parte de varios organismos. Así, la citada Comisión de Cortes ya intuyó que la fecha escogida para la reunión (1 de marzo) era demasiado precipitada y propuso retrasarla, como así se hizo. El 27 de junio de 1809, la comisión propuso, y la Junta Central aceptó, que las Cortes se formasen de los tres brazos: eclesiástico, militar y popular, es decir de forma estamental y tradicional. La comisión también decidió que las ciudades que tradicionalmente tenían voto en Cortes y las Juntas de Defensa tuvieran un diputado para cada ente. Sin embargo, todavía quedaba en suspenso determinar la representación popular.

Más tarde, la comisión debatió cual sería el modo de deliberación en las sesiones y si las Cortes serían bicamerales o se regirían por el sistema francés de Parlamento único. Gaspar Melchor de Jovellanos, uno de los mentores de la Ilustración española y político muy influyente en ese momento, desde su posición de vocal de la comisión y con su visión reformista dentro del realismo, recibió con reservas la propuesta de John Allen, uno de sus consejeros ingleses en Sevilla, para que propusiese la convocatoria de Cortes en dos cámaras al estilo inglés, una para el común y otra para la nobleza. Aunque Jovellanos era partidario del sistema bicameral (una para los brazos privilegiados y otra para el popular), lo consideraba ajeno a España y difícil de implantar, pero al final decidió proponerlo como forma de reunión en nombre de la Comisión de Cortes.

Sin embargo, continuaba sin datarse la reunión de Cortes, por lo que Calvo de Rozas realizó una nueva propuesta para que se concretara una fecha para su convocatoria. Finalmente, la Junta Central decretó el 28 de octubre su decisión de convocar Cortes para el 1 de enero de 1810.

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Antes, se había creado la Junta de Legislación el 27 de septiembre de 1809 para ayudar a concretar la citada convocatoria de Cortes. Uno de sus miembros (Antonio Ranz Romanillos) buscó y presentó una nota con las leyes fundamentales del Reino, pero secundado por el secretario Agustín Argüelles, otro de sus miembros, la junta inició un viraje hacia el unicameralismo y la redacción de una Constitución. La influencia de estos dos vocales consiguió la aprobación de una propuesta de la junta, el 10 de diciembre de 1809, para que las Cortes se compusieran de 300 diputados (220 de la metrópoli y 80 de ultramar) sin distinción de clases o brazos.

Por otro lado, el 25 de noviembre de 1809 se creaba la Junta de Ceremonial para regular la forma de reunión de las Cortes. La Junta, asesorada por el catalán Antonio de Capmany, procuró reunir información sobre la convocatoria de Cortes en los antiguos reinos de la península y tuvo la suficiente autonomía para rechazar el proyecto bicameral de Jovellanos (Comisión de Cortes) y apostar por la propuesta de la Junta de Legislación de unas Cortes de cámara única, pero representadas por brazos en la línea de la Junta Central (informe del 5.12.1809). La reacción de la Comisión de Cortes, influida por Jovellanos, fue la redacción de un parecer (18.12.1809) proponiendo de nuevo las Cortes bicamerales en las que en una cámara se reunirían las dignidades nobiliarias y eclesiásticas y en la otra los diputados elegidos por el pueblo. Ante las dudas, el Consejo de Regencia también se pronunció por unas Cortes de cámara única dividida por brazos (22.12.1809).11Ante la existencia de dos propuestas, la bicameral de la Comisión de Cortes y la unicameral en tres brazos...

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