Elecciones sindicales

AutorPedro Luis Serrera Contreras
CargoAbogado el Estado-Jefe en Sevilla
Páginas417-419

    Dictamen elaborado el 31 de enero de 2003 por don Pedro Luis Serrera Contreras, Abogado el Estado-Jefe en Sevilla.

Page 417

En contestación al oficio de V. I. de 30 del presente mes y año por el que solicita dictamen de esta Abogacía del Estado sobre problemática para la elección de cargos en la Junta de Personal de la Administración Periférica del Estado en Sevilla, cúmpleme informarle lo siguiente.

A la vista del resultado de las votaciones que se produjeron, esta Asesoría entiende que no se ha producido elección de Presidente en la indicada Junta de Personal. Y ello porque tal como se desarrollaron las votaciones, esto es, primero una candidatura y después otra, ninguna de ellas obtuvo más votos a favor que en contra. Con lo cual la elección resultó infructuosa en los dos casos.

No es óbice el que una de ellas obtuviera más votos a favor, puesto que en definitiva ninguna de las dos tuvo más favorables que en contra que era el sistema que se siguió.

Lo que ocurre es que a juicio de esta Asesoría el sistema que debe seguirse para la elección o votación de esas candidaturas es el de hacerlo en unidad, esto es, votándose en un solo acto las dos candidaturas presentadas. Si esto se hubiera hecho así, habría salido elegida una de ellas, pero como no se actuó de esa manera, es necesaria una nueva reunión en la que se proceda a esa votación unitaria. Votación unitaria sobre las dos candidaturas, que es lo normal en las elecciones semejantes y que facilita el que pueda llegarse a un resultado positivo.

Supuesto lo anterior y cuando se realice esa votación en unidad de las dos candidaturas, es claro que resultaría elegida aquella que obtenga el Page 418 mayor número de votos, lo cual es fácil, puesto que el número de componentes de la Junta es impar.

Pero cabe el caso hipotético de que en esa votación de candidaturas en unidad de acto se produjera un empate. Y hay que determinar a priori la forma de decidir ese empate. Puesto que lo correcto es que cuando se vaya a un evento electoral previamente se conozcan y ponderen las reglas que se van a aplicar.

Lo que ocurre es que la normativa aplicable no es clara al respecto. Tanto el Estatuto de los Trabajadores para el Personal Laboral como la Ley de Representación Sindical en la Función Pública se limitan a decir que el cargo de Presidente se elegirá conforme disponga el Reglamento del Comité de Empresa o de la Junta de Personal. Pero si no hay ese Reglamento, como parece ocurrir en este caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR