Sobre la elección del rector en la universidad medieval: el caso del estudio general de Lleida

AutorJuan Pemán Gavín
Páginas199-217

    Trabajo elaborado como comunicación para las Jornadas sobre «Derecho y argumentación histórica» celebradas en la Facultad de Derecho de Lleida en 1994. Al texto expuesto en aquella ocasión añado ahora algunas notas y referencias bibliográficas adicionales. Agradezco las valiosas observaciones formuladas sobre la versión inicial del trabajo por los profesores Lorenzo Martín-Retortillo, Antonio García y García y José M.a Lahoz.Finestres. También, la resolución de algunas dudas de comprensión del texto de los Estatutos de la antigua Universidad de Lleida por Matías López, Prof. titular de latín.


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[La Universidad medieval] es una creación de Occidente y, en primer lugar, del mundo latino. Está abierta a todos en una Europa sin fronteras. Como en la actualidad, cumple tres funciones: investigación, enseñanza y servicio a los demás. Reúne en una comunidad a los profesores, guardianes del saber y agences de su progreso, y a los estudiantes, profesores en potencia y encargados de tomar el relevo algún día, todos asociados de una manera u otra a su funcionamiento, pues el stu-dium es el bien de todos. [...] Desde las orillas del Atlántico a las llanuras del mundo eslavo, sus miembros han vivido al unísono, han multiplicado contactos e intercambios y han reforzado la unidad de la cultura europea. [...] A pesar de los cambios debidos a las contingencias de la Historia, la Universidad medieval estableció raíces profundas en la tierra de Occidente; después sus ramas se han mulriplicado y diversificado hasta el punto de cubrirá todo el mundo.

(Jacques Paquet, «Aspects de l'univer-sité médiévale», en el vol. col. dirigido por Josef Ijsewijn y Jacques Paquet, The Uni-versities in the late middle ages, Leuven Universisty Press, Lovaina, 1978, pp. 24-25).

I Preliminar

Hay ocasiones en las que la consideración de la Historia ofrece datos que nos sorprenden y nos llenan de admiración. Que enriquecen nuestra visión del presentePage 200 -tan excesivamente plana en muchas ocasiones- proporcionando perspectivas que nos permiten situar las cosas en el tiempo y nos hacen descubrir que lo que muchas veces nos parece novedoso y moderno es en realidad muy viejo.

Esto es justamente lo que me sucedió a mí no hace mucho tiempo cuando, de una manera un tanto casual -andaba yo con la atención puesta en temas muy distantes del que motiva las presentes notas- , topé con la referencia al sistema de elección del Rector en la antigua Universidad o Estudio General de Lleida, según los Estatutos de dicha insticución que fueron aprobados en el año 1300.

Los mencionados Estatutos fueron elaborados y aprobados de manera casi simultánea a la creación de la Universidad misma, pues si los documentos en virtud de los cuales se creó la Universidad fueron firmados por el Rey Jaime II de Aragón con fecha 1 y 2 de septiembre de 1300 (son respectivamente la designación de la ciudad de Lleida como sede universitaria1 y la Carta de «ordenaciones e inmunidades» del nuevo Estudio General),2 los Estatutos fueron publicados por el primer Rector electo, Pedro de Cabrera, tras producirse su elección el 28 de septiembre del mismo año 1300.3 El propio texto de los Estatucos -encabezados con el rótulo de Líber constiutionum et statutorum generalis studii llerdensis- deja constancia de la intervención en la elaboración de los mismos de Pedro de Valls, Rector de la iglesia de Tamarite, y del jurista ilerdense Bernardo Bonet, cuya contribución se destaca de una manera especial.4

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II La elección del Rector según los Estatutos de la antigua Universidad de Lleida. La previsión de un turno rotatorio enrre los estudiantes procedentes de las distintas «naciónes»

Uno de los primeros temas que los Estatutos abordan es precisamente el de la elección del Rector (De eiectione Rectoris), dedicando al tema una detallada regulación que desarrolla las previsiones que al respecto había formulado Jaime II en la Carta ordinationis et inmunitatis del Estudio.

En aquella Carta, firmada como ha quedado apuntado el 2 de septiembre de 1300, se había dispuesto que todos los estudiantes foráneos -esto es, que no fueran de la ciudad de Lleida- de ambos Derechos del Estudio procederían a elegir anualmente al Rector, a sus consiliarios o consejeros y al bedel general. Y que el Rector y los consiliarios tendrían sobre los doctores, maestros y estudiantes las mismas potestades de que disponían en el Estudio de Bolonia y en los otros Estudios Generales.

Pues bien, sobre esta base operan las reglas concretas para proceder a la elección del Rector que se formulan en el Líber constitutionum et statutorttm. Tales reglas establecen en síntesis lo siguiente:

Anualmente el Rector saliente debía convocar a todos los estudiantes de ambos Derechos -es decir, de Derecho Civil y Derecho Canónico- en la iglesia de San Martín en la vigilia de la Purificación de María -el 1 de febrero-, los cuales, una vez oída Misa solemne, debían proceder a elegir entre ellos mismos al nuevo Rector. Y para evitar que se produjeran discordias distingue distintos grupos de estudiantes según la «nación» de procedencia y ordena que se siga a perpetuidad el siguiente turno entre ellos: 1) El primer año sería elegido Rector un estudiante procedente de las diócesis de Barcelona, Tarragona, Mallorca, Tortosa -o también de la propia diócesis de Lleida-.5 2) El segundo año el Rector debía ser elegido entre los estudiantes procedentes de las diócesis de Zaragoza y Segorbe. 3) El tercero, de las diócesis de Urgell, Vic i Girona. 4) El cuarto, de Huesca y Tarazona, 5) El quinto, de Valencia, Cartagena o Murcia. 6) El sexto, un estudiante de «otros reinos y tierras de España» (aliis regnis aut tenis Yspaniae), si de tales reinos o tierras hubiere estudiantes.

Pero no se terminan allí las previsiones sobre el turno en la elección del Rector. Los Estatutos contemplaron también !a posibilidad de que hubiera estudiantes procedentes de «naciones» situadas más allá de los Pirineos (de ultra montannis nacionibus) y al respecto establece lo siguiente: en primer lugar -año 7.°- que sea elegido Rector entre los estudiantes procedentes de Narbona; después -año 8.°- entre ios estudiantes de Vasconia y de otras naciones que están más allá hasta el Océano y hasta los galos incluyendo Provenza; el año 9.°, de Genova y de otras naciones de Italia hasta el mar Adriático, incluyendo las islas adyacentes; el año 10.°, de la Galia y Borgoña y de otras provincias hasta llegar a los alemanes (Theutonicos); el año 11.°, de las nación de los alemanes o de otras naciones del norte hasta el Océano y los confines de Europa {ad Occeanum et fines Europae) a las cuales «llamamos alemanas en términos generales» (sub Theutonicorum natione generaliter apellamus); y por último -año 12.º-, de la nación inglesa y escocesa, o de «otras gentes de las islas del Océano» (aliarum gentium insula-rum Oceani).6

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La verdad es que me sorprendió, y no poco, esre planteamiento normativo al que acabamos de aludir: este «claustro» tan cosmopolita contemplado por el legislador cuadraba mal con la idea que yo me había formado -un tanto apriorísticamente- de aquel centro universitario ilerdense del medievo como centro de reducidas dimensiones y de una irradiación geográfica también reducida. Y en lugar de ello me encontraba con unas disposiciones que parecen estar pensadas para alguna Universidad contemporánea que se haya especializado en el desarrollo del programa Erasrnus, o incluso para esos centros universitarios que en nuestros días tiene la Comunidad Europea como centros abiertos a los estudiantes procedentes de los distintos países europeos.

Pero lo sorprendente es el tiempo en el que las disposiciones citadas se sitúan: hace casi nada menos que siete siglos, cuando no había teléfono ni fax, el correo existente no tenía mucho que ver con lo que hoy conocemos como tal,7 y los únicos medios de transporte disponibles por tierra eran la propia alpargata o alguna forma de «tracción animal». Cuando no existía, por supuesto, nada parecido a las actuales instituciones europeas y lo único que cohesionaba a los europeos era la idea de una común pertenencia al occidente cristiano así como una comunicación entre todos facilitada por el empleo generalizado del latín como lengua culta. Los cuales ciertamente no debieron ser vínculos precisamente débiles a la vista de datos tales corno el que representa una movilidad estudiantil tan grande como la que previeron los estatutos ilerdenses.

Y junto a la sorpresa surgieron, naturalmente, los interrogantes. ¿Por qué este tipo de sistema del elección del Rector con ese peculiar turno rotatorio? ¿Era una fórmula original o respondía por el contrario a criterios generalizados en la época? ¿Llegó a ser aplicada realmente? ¿Cómo evolucionó posteriormente? Tales interrogantes me llevaron a hacer algunas indagaciones para obtener las correspondientes respuestas.

Las respuestas obtenidas son -como sucede siempre, pero quizá más aún en una indagación de carácter histórico- solamente parciales y provisionales. Pero sobre la base de estas indagaciones me propongo hilvanar algunas reflexiones en torno al texto aludido de los Estatutos de 1300 sobre la elección del Rector, texto ciertamente lleno de matices sugestivos y que proporciona algunas claves explicativas del proyecto inicial del Estudio General de Lleida que concibieron los fundadores del mismo. Y lo hago como homenaje personal a aquel primer establecimiento universitario ilerdense de la época medieval - del que somos herederos los actuales universitarios de Lleida-, y también como contribución a refrescar la «memoria histórica» de la actual Universidad de Lleida, en los primeros años de su segunda etapa.

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III Las características que revela esta regulación normativa: los rasgos del Estudio General de Lleida en su proyecto fundacional

Como acabo de apuntar, el texto extractado resulta especialmente ilustrativo de algunas características generales propias del Estudio General de Lleida tal como quedó configurado en sus documentos fundacionales. En dicho texto aparecen, en efecto, algunos datos que resultan especialmente reveladores de la impronta que se daba a la nueva Universidad.

A) La Universidad como corporación

Se adopta claramente un modelo corporativo en la configuración de la Universidad, lo cual encaja perfectamente con el sistema gremial de la época y es por lo demás común en las Universidades medievales, que responden también al sistema corporativo.8 El gobierno de la Universidad se encomendaba a cargos de carácter electivo, esto es, a personas elegidas por quienes forman parte de la Universidad: fundamentalmente el Rector, pero también los consiliarios o consejeros que eran objeto de elección anual al igual que el Rector,9 Planteamiento éste que implica obviamente el carácter democrático o participativo del funcionamiento de la Universidad y que, por otro lado, presupone la existencia de un amplio margen de autonomía o autogobierno de la misma.

La autonomía que se otorga al nuevo Estudio General no es con todo absoluta, puesto que los documentos fundacionales establecieron la existencia de un Canciller de designación real y carácter vitalicio10 y, de otra parte, encomendaban ciertas decisiones a las autoridades del Municipio de Lleida -entre ellas la de nombrar a los profesores del Estudio-.11

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B) El carácter abierto a todos del nuevo Estudio

El texto resulta en segundo lugar claramente ilustrativo del carácter abierto que se pretende dar a la nueva Universidad dentro de un ámbito territorial muy amplio que incluye a todo el Occidente europeo: el repaso que se hace del «mapa» europeo de la época es realmente muy completo y se aproxima bastante a los límites actuales de la Comunidad Europea.

Aunque luego, como veremos, la realidad no llegara tan lejos como el legislador había previsto, no deja de ser expresivo del talante con el que se inició la nueva universidad, cuya amplitud de horizontes es realmente admirable.12 Amplitud que por lo demás conecta plenamente con el espíritu universalista que el rey Jaime II había imprimido al Estudio General de Lleída en su Carta ordinationis et inmunitatis, de la que traen causa los Estatutos. En dicha Carta, en efecto, se convocaba a venir al Estudio a los doctores, maestros y escolares de cualquier procedencia, incluso de países enemigos o en guerra con el Rey, salvo que fueran personas «sospechosas»;13 todos quedaban invitados a la nueva universidad «como a un solemne banquete» (velut ad solempnen convivium).14

Obsérvese al respecto que la enumeración de «naciones» que se hace se inicia con las más próximas geográficamente -y también políticamente-, pero a la postre todas ellas se equiparan, pues tienen igual derecho que las demás a entrar en el turno rotatorio de elección del Rector siempre que concurran de hecho a la Universidad gentes de las respectivas procedencias.

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C) Su vertebración interna en base a las distintas «naciones» presentes en el mismo

En el texto se evidencia por otro lado la importancia que en la vertebración interna de la corporación universitaria tiene la organización de sus miembros en «naciones», expresión ésta que entonces hay que entenderla como alusiva simplemente al lugar de nacimiento o procedencia, sin toda la carga de significados e implicaciones que luego -en el curso posterior de la Historia- ha tenido.

El turno rotatorio en la elección del Rector adopta en efecto como punto de partida la distribución de los estudiantes en naciones, contemplándose hasta un máximo de doce, de las cuales seis son «ultramontanas» -de más allá de los Pirineos - . Peto es también dicha distribución en naciones la que se adopta como base en la elección de los consiliarios o consejeros: hay uno por cada nación que se elige anualmente por los estudiantes de cada una de ellas.15

D) Las cautelas adoptadas para evitar una orientación localista de la institución

Las cautelas que se adoptan para frenar cualquier tentación de orientación localista de la institución son ciertamente drásticas -hoy nos parecerían sin duda excesivas-. Ni el Rector ni los consiliarios pueden ser vecinos de Lleida.16 Y por otro lado resulta que los estudiantes de la ciudad sede de la Universidad no tienen siquiera derecho a intervenir en la votación del Rector: no sólo no son elegibles por canto, sino que tampoco tienen derecho de voto -no son electores-, de modo que puede decirse que en realidad no forman parte del «claustro» de la universidad.17 Lo cual contrasca ciertamente con la circunstancia de que sea el Municipio de Lleida quien recibe la responsabilidad de proveer a la financiación de la nueva universidad.

E) Su vinculación a la Corona de Aragón

No menos visible resulta, por otro lado, en el texto extractado, el hecho de que la Universidad de Lleida nace dentro de una determinada unidad polícica que no es otra que la Corona de Aragón, surgida como es bien sabido en el siglo XII como consecuencia de la fusión de las casas de Barcelona y Aragón realizada a través del matrimonio del conde de Barcelona Ramón Berenguer IV con Doña Petronila, hija de Ramiro II el Monje, de Aragón.

Obsérvese a este respecto que las cinco «naciones» que se mencionan en primer lugar corresponden a diócesis situadas en territorios integrados en la Corona de Aragón y que sólo en segundo lugar y de manera conjunta se alude a «otros reinos y tierras de España» (aliis regnis aut terris Yspaniae). Expresión esta de España que en este contexto parece que hay que entender como denominación que engloba a todos los reinos cristianos peninsulares, incluyendo a Portugal.18

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En relación con ello no puede pasarse por alto cuál es el fundamento mismo de la decisión del Rey Jaime II de ubicar en Lleida la primera Universidad que se crea en la Corona de Aragón: la situación de esta ciudad casi en el punto intermedio de sus territorios. En efecto, sucede que en el documento real en el que se plasma formalmente esta decisión -cuyo encabezamiento es Designatio civitatis illerdae pro studio gemrali totitts regni Aragonmn eligendo, y que fue firmado como notamos el 1 de septiembre de 1300- se alude expresamente a las distintas razones que justifican la decisión. Y entre ellas se incluyen, junto a datos que según todos los indicios constituyen simples cumplidos o frases amables del rey dirigidos a la ciudad de Lleida -una cortesía del rey, podríamos decir-,19 lo que puede considerarse la verdadera razón de la designación de Lleida: su aludida ubicación en una posición central en los territorios de la Corona de Aragón.20

Con todo rigor puede decirse por tanto que el Estudio General de Lleida nació como la Universidad de la Corona de Aragón. Y ello no sólo porque fue la primera, sino- sobre todo porque la razón de su creación aquí no fue otra que la posición geográfica de Lleida, central dentro de la unidad política que en aquella época aglutinaba a los reinos del nordeste peninsular y su proyección mediterránea. El propósitoPage 207 inicial del Rey -por otro lado- era que la Universidad de Lleida fuera la única de sus reinos, pues expresamente sancionó el monopolio de los estudios superiores en Lleida y la correspondiente prohibición de establecer centros de enseñanza superior en otros lugares de la Corona de Aragón.21 Dicho monopolio duraría efectivamente hasta el año 1350, fecha en la que comenzaría a resquebrajarse como consecuencia de la autorización real de la creación de Universidades en otras ciudades de la Corona.22 Pero continuó siendo invocado por Lleida durante mucho tiempo en sus conflictos con otras ciudades que querían disponer también de estudios universitarios.23

F) La primacía de los estudios jurídicos

Por último, menor importancia a los efectos que aquí interesan tiene el dato de la primacía que los documentos fundacionales del Estudio otorgan a los estudios jurídicos. Dato que resulta patente en el hecho de que los electores convocados para la elección del Rector sean solamente los estudiantes «de ambos Derechos» (Derecho canónico y Derecho civil).24

En relación con tales estudios jurídicos hay un aspecto que conviene subrayar y que ayuda a entender el internacionalismo del proyecto que se concibe: en aquella época no se estudiaban en las universidades los entonces incipientes Derechos «nacionales» (por ejemplo, el Derecho castellano, catalán o aragonés) sino que el contenidoPage 208 de los estudios jurídicos de todas las Universidades europeas era el mismo: el Derecho común romano-canónico. Y así vino a suceder también por supuesto en el caso de la Universidad de Lleida.25

Este dato contribuye sin duda a explicar la alta movilidad de estudiantes -y profesores- en los estudios de Derecho durante aquel período, y resulta por otro lado determinante del hecho de que las Universidades vinieran a constituirse en activos focos de europeización de la cultura jurídica, e incluso del Derecho mismo, mediante su decisiva contribución a la recepción de ese Derecho común en los diversos países europeos.

IV La vinculación de los Estatutos ilerdenses a los modelos universitarios de la época, y en particular al patrón suministrado por la Universidad de Bolonia

Una vez apuntados estos datos básicos que se deducen del cexto comentado, en el contexto que le proporciona el conjunto de los documentos fundacionales del Estudio, procede preguntarse en qué medida los criterios de los Estatutos sobre elección del Rector responden a unas ideas originales o por el contrario obedecen a planteamientos ya consolidados en las Universidades existentes en la época.

Pues bien, una somera consideración del contexto universitario del tiempo en que se dictan los Estatutos permite evidenciar que, sin perjuicio de matices y opciones peculiares, el caso ilerdense se adapta plenamente a los patrones universitarios de la época, y en particular al modelo representado por el Estudio boloñes, al que se hace expresa referencia tanto en la Carta ordinationis et inmunitatis, como en el texto de los Estatutos. Vamos a verlo:

A) La Universidad medieval como corporación

La organización de las Universidades sobre la base de esquemas corporativos resulta, como es sabido, consustancial a la Universidad medieval:26 el sistema corporativo preside en efecto la configuración de las primeras Universidades europeas en la época medieval (Bolonia, París u Oxford), así como también la de las Universidades españolas que precedieron a la de Lleida, como es el caso de Salamanca.27

Ahora bien, hay aquí importantes matices diferenciales entre et modelo represen-Page 209tado por Bolonia y el caso de París, pues en esta última, si bien la Universidad está integrada por profesores y estudiantes (universitas magistrorum et scholarium), de hecho la primacía corresponde a los primeros; en cambio, en Bolonia, la Universidad se concibe como universitas scbolarium y los profesores no forman parte de la corporación universitaria.28 Es sin duda el hecho que en el Estudio de Lleida se adoptara -al igual que en las universidades castellanas de Salamanca o Valladolid- el modelo bolones el que explica la configuración del cargo de rector como cargo objeto de elección por estudiantes entre ellos mismos.29

B) La vocación intemacionalista de la misma y su organización interna en «naciones»

La vocación europeísta o internacionalista es también un rasgo característico de las Universidades medievales y especialmente de las más célebres de ellas (Bolonia o París).

Este internacionalismo de la Universidad medieval se proyecta sobre su propia vertebración interna como corporación, en la cual la agrupación de los estudiantes en «naciones» o colectivos de personas de la misma procedencia geográfica juega un papel ciertamente capital.30 Así sucede en parcicular en Bolonia -modelo visible de los Estatutos ilerdenses también en este punto-, donde existían una pluralidad de naciones ultramontanas -de más allá de los Alpes- y citramontanas -más acá de las montañas-, que constituían piezas o elementos fundamentales en la vida del Estudio. No sólo actuaban como grupos de ayuda mutua y protección entre sus miembros, sino que las fórmulas del autogobierno universitario descansaban en la existencia de tales grupos «nacionales»: el cargo de Rector correspondía en efecro por turno anual a cada uno de estos grupos y existía también un consejero por cada una de las naciones integrantes de la Universidad, consejeros que actuaban como adjuntos del Rector.31

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En relación con el turno de elección del rector en Bolonia se sabe que hasta el año 1265 funcionaba un sistema de rotación quinquenal en el que se turnaban las cinco naciones «originales» (Alemania, Inglaterra, Provenza, Francia y España),32 pero que en aquel año surgió un conñicto entre las naciones en relación con el tema que sería resuelto por una comisión de arbitros designada al efecto. Esta comisión decidió establecer un nuevo sistema de rotación, sistema que sería aplicado a partir de entonces y que se incorporaría a los estatutos boloñeses de 1317-1347.33 Es posible que fuera el conocimiento de esta experiencia conflictiva lo que hizo que los redactores de los Estatutos de Lleida se preocupasen por establecer con precisión el turno rotatorio del rectorado ilerdense entre los 12 grupos que se contemplaban -6 de la Península ibérica y 6 de más allá de los Pirineos.

C) Los poderes del Rector

El modelo bolones es también el que se utiliza para perfilar los poderes que corresponden al Rector en la vida académica -tanto sobre los estudiantes, como también sobre los profesores-, puesto que en la Carta ordinat'tonis et inmttnitatis el rey atribuye al Rector y a sus consiliarios las mismas potestades que en relación con los doctores, maestros y escotares se les reconocen «en el Estudio de Bolonia y en los demás Estudios Generales». En particular se les atribuye, para velar por los intereses del Estudio (ad commodum et utilitatem ipsisus studii), el ejercicio de la potestad es-taturaria o reglamentaria (pueden facer et ordinare statutd), así como el de la potestadPage 211 disciplinaria (pueden imponer penas y multas a los doctores, maestros y estudiantes), de acuerdo con lo que sea usual en los demás Estudios Generales.34

D) Los privilegios otorgados a la Universidad

Hay con todo un aspecto en que la referencia que se tiene en cuenta no es la de Bolonia sino otra Universidad: el Estudio General de Toulouse creado por el papado en la primera parte del siglo XIII. Se trata concretamente de los privilegios que se otorgan al nuevo Estudio, en relación con los cuales los diversos documentos fundacionales declaran que al Estudio General de Lleida le corresponden los mismos «privilegios, gracias e indulgencias» que fueron concedidos en su día el Estudio de Toutou-se.35 Esta referencia general en materia de privilegios se completa por lo demás con una larga y detallada relación de inmunidades y privilegios otorgados por el Rey Jaime II a los maestros y escolares que acudieran al Estudio ilerdense, y que se formulan especialmente en la Carta inmunitatis el ardinationis36.

No cabe poner en duda, por tanto, a la vista de lo expuesto, el aserto con el que iniciábamos el presente apartado sobre la configuración inicial de la universidad dePage 212 Lleida en base a los patrones universitarios de la época: vinculada a lo que podemos considerar primera generación de Universidades europeas -Jacques Verger habla de una quincena de Universidades existentes en Europa hacia 1300-, el Estudio General de Lleida responde plenamente a las pautas universitarias que se habían ido consolidando en Europa a lo largo del siglo XIII, y en particular, como ha quedado subrayado, al modelo bolones, sin duda el mejor conocido y el más influyente en aquel tiempo en España.37 La Carta fundacional y estatutos ilerdenses forman un conjunco normativo cuya importancia ha sido especialmente realzada por los estudiosos de Historia de las Universidades, tanto por su antigüedad,38 como por su calidad y belleza.39 Puede decirse en realidad que ofrecen un ejemplo modélico y prototípico de «constitución» de una Universidad medieval, un texto especialmente ilustrativo y representativo de lo que fue aquella Universidad.

V La aplicación del tumo rotatorio para la elección del Rector previsto en los Estatutos en la historia de la antigua Universidad de Lleida (1300-1717). La implantación de un turno entre caralanes, aragoneses y valencianos y su larga permanencia

Pero, ¿qué pasó en la realidad? ¿En qué medida llegó a ser efectiva esa organización en «naciones» que habían previsto los Estatutos, y el correspondiente turno en la elección del Rector, y en qué términos evolucionó?

Los datos que pueden recabarse sobre la realidad del oficio de Rector en el Estudio ilerdense en el siglo XIV conducen a suponer que este turno entre «naciones» -que había previsto hasta un máximo de doce- no llegó a aplicarse tal como había sido establecido, sino que lo que de hecho tuvo lugar es una alternancia en el rectorado entre catalanes y aragoneses, alternancia de cuya existencia hay constancia al menos desde mediados de siglo.40 Lo cual revela una clara impronta catalano-aragonesa de la Universdiad41 y conduce a suponer que la presencia de estudiantes de otras proceden-Page 213cías no llegó a tener la suficiente entidad como para determinar se entrada en el turno formalmente establecido por los estatutos.

Ahora bien, la evolución posterior introdujo una modificación importante en relación con esta alternancia inicial de la que es preciso dejar constancia. Los valencianos pretendieron entrar en el turno establecido para el cargo de rector -según indica Villanueva- a partir de 1350, para lo cual ciertamente no les faltaban razones,42 entre las cuales estaba en primer lugar su derecho a ello según las previsiones de los estatutos. Pero tardaron mucho tiempo en conseguirlo, pues no fue hasta entrado el siglo XV cuando el rey Alfonso V de Aragón mandó que los valencianos participaran, junto con catalanes y aragoneses, en el turno establecido para el oficio de Rector en el Estudio ilerdense,43 con lo que vino a establecerse a partir de entonces un turno entre catalanes, aragoneses y valencianos. Turno que, como tendremos ocasión de subrayar, se mantendría durante largo tiempo.

Con ello se vino a adoptar un criterio tripartito o trimembre en la organización del Estudio, en el que participaban los tres reinos peninsulares de la Corona de Aragón. Criterio éste al que se había adaptado también la configuración del Consejo o Consell de la Universidad, órgano integrado por los consejeros elegidos por las distintas «naciones» que, como se recordará, habían sido establecidos en el año 1300 por los Estatutos.44

Sobre la base de estos datos, puede decirse que en los siglos XIV y XV el Estudio ilerdense adoptó una estructura «inter-nacional» en el sentido de los Estatutos -pues hubo en efecto diversas «naciones» que tuvieron un papel decisivo en su configuración interna-, pero de hecho la realidad vino a distanciarse bastante de las previsiones estatutarias iniciales. Distanciamiento que se produjo en un doble plano:

  1. La proyección geográfica de la Universidad no fue ni mucho menos tan amplia como se había previsto, sino que vino a tener un alcance que, desde una perspectivaPage 214 europea, hay que considerar como «regional». Lo cual por lo demás no resulta privativo del Estudio ilerdense, sino que es una nota generalizable a la evolución de las diversas Universidades europeas durante esta época -siglos XIV y XV -; época marcada por la «regionalización» del ámbito de reclutamiento del alumnado de las universidades, incluso en el caso de aquéllas, como París o Bolonia, que mayor proyección internacional habían tenido.45

  2. Por otro lado resulta que la estructura tripartita adoptada no responde propiamente a los colectivos o naciones previstos en los Estatutos -cinco grupos distintos provenientes de los territorios integrados en la monarquía catalano-aragonesa-46 sino a la propia estructura política de la Corona de Aragón, en la que, como es bien sabido, se inregraron distintos reinos o países que mantuvieron su individualidad -su Derecho e instituciones propias-. Con ello, la configuración interna que adoptó la universidad de Lleida vino a expresar perfectamente esa peculiar estructura institucional de la Corona de Aragón. Una estructura institucional plural o «compuesta», capaz de integrar manteniendo la identidad de cada uno de sus miembros, hoy revalorizada sin lugar a dudas desde la perspectiva del Estado autonómico o descentralizado en el que vivimos implantado a partir de la Constitución de 1978.

Por lo demás me parece importante subrayar que este turno trianual establecido por el rey Alfonso V entre catalanes, aragoneses y valencianos se mantendría durante un largo espacio de tiempo. Sin lugar a dudas, hasta bien entrado el siglo XVII, lo que significa que siguió existiendo una vez producida la incorporación de los reinos de la Corona de Aragón a una única Monarquía española.

Así resulta en efecto de un documento procedente del archivo de la antigua Universidad y publicado hace algunos años en el que se incluye la relación de todos losPage 215 Rectores que ejercieron el cargo entre 1607 y 1624, y de la respecciva «nación» de procedencia -se sigue empleando esta terminología- por la que cubrían el turno correspondiente.47 En él se puede constatar que en aquella época el turno de rotación anual entre catalanes, aragoneses y valencianos se seguía respetando escrupulosamente.48 Y por otro lado podemos suponer que este turno trianual se siguió aplicando con posterioridad del mismo modo, puesto que en 1662 se dictó una disposición real en virtud de la cual se flexibilizaban los términos en los que el mismo debía practicarse: a falta de aragonés podía elegirse a partir de entonces un navarro o portugués, a falta de catalán un mallorquín, y a falta de valenciano un castellano.49

La alternancia de catalanes, aragoneses y valencianos en el rectorado ilerdense se convirtió así en una persistente prolongación de ese talante -que hoy calificaríamos como federal- que caracterizó a la unidad política que catalanes y aragoneses crearon en el siglo XII; una prolongación que se mantendría como testimonio vivo de ese talante durante buena parte de la Edad Moderna, probablemente hasra el momento mismo de la supresión de la Universidad en 1717.

VI Final

Termino ya este beve apunte histórico.

No cabe duda de que siempre es importante conocer las propias raíces. Pero más si, como es el caso de nuestra Universidad, se ha vuelto a la vida tras un largo paréntesis (1717-1991)50 que hizo perder por completo la continuidad de la institución, y se está de nuevo en una fase de reinicio o refundación. Y más también si, como es el caso, se dispone de unos antecedentes tan antiguos51 e ilustres y, a la vez, tanPage 216 bien documentados,52 y creo que en las presentes notas han quedado apuntados datos suficientemente elocuentes al respecto.

Hace algunos meses el actual Rector de la Universidad me pidió un informe jurídico sobre la posibilidad de que un extranjero fuera contratado como personal laboral de la Administración universitaria -personal de administración y servicios-, cosa que a juicio de los servicios de personal de la Universidad no resultaba legalmence admisible. Recuerdo que en el informe que escribí a propósito de esta consulta razonaba naturalmente sobre la base de la normativa vigente aplicable al caso -de la que no se desprende la exigencia de la nacionalidad española para acceder a plazas de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas- y terminaba diciendo que había que tener en cuenta también como dato añadido ese internacionalismo que «por tradición y por vocación» caracteriza a las Universidades.53 La verdad es que cuando escribí esto lo hice sobre la base de la idea genérica que todos tenemos de la institución, pero no sospechaba hasta qué punto ese espíritu internacionalista -que no conoce fronteras- había estado en el centro mismo del proyecto fundacional con el que se puso en marcha la universidad ilerdense a finales del siglo XIII. Ahora podría decir lo que dije entonces con mucho más énfasis.

En nuestros días este internacionalismo está reconocido de forma explícita en la Carta Magna de las universidades europeas aprobada en Botonia en septiembre de 1988 con ocasión de la celebración del noveno centenario de su Universidad, la más antigua de todas ellas.54 En este texto se afirma en efecto que:

La Universidad, depositaría de la tradición del humanismo europeo, pero con la constante preocupación de alcanzar un saber universal, ignora toda frontera geográfica o política para asumir su misión y afirma la imperiosa necesidad del conocimiento recíproco y de la interacción de las culturas.

A lo cual un poco más adelante se añade lo siguiente:

Por esto -volviendo a sus orígenes- las Universidades alientan la movilidad de los profesores y de los estudiantes, y estiman que una política general de equivalencia en materia de status, de títulos, de exámenes (aún manteniendo tos diplomas nacionales) y de concesión de becas, constituye el instrumento esencial para garantizar el ejercicio de su misión contemporánea.

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Creo que cuando hoy los universitarios de Lleida leemos estas afirmaciones, que son sin duda expresión de la identidad de la institución universitaria, podemos hacerlo no como unos recién llegados, sino por el contrario, con el legítimo orgullo -que lleva también la correspondiente carga de compromiso- de alguien que lleva participando de esa identidad desde un tiempo muy lejano. Desde aquel momento, del que pronto se cumplirá el 700 aniversario, en el que los fundadores del Estudio ilerdense previeron que en el mismo tuvieran asiento estudiantes procedentes de los diversos países de Europa.

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[1] El titulo de este documento es Designatio civitatis illerdae pro studio generali totius regni Aragonum eligendo. Firmado en Zaragoza por Jaime II como Rey de Aragón, Valencia y Murcia y conde de Barcelona, se dirige a los paheres, prohombres y vecinos de Lleida, Con anterioridad el papa Bonifacio VIII había dictado, a petición del propio Rey Jaime II, una bula en virtud de la cual se le autorizaba a establecer una Universidad en sus reinos.

[2] Su titulo es Carta ordinatiúnis el inmunilatis studii generalis llerdensis. Firmada también por el Rey Jaime II, se dirige a «todos los doctores, maestros y escolares de cualquier ciencia, presentes y futuros del Estudio ilerdense».

[3] Asi lo afirma Jaime Villanueva en su libro Viage literario por las Iglesias de España, tomo XVI, Viage a Lérida, Real Academia de la Historia, Madrid, 185 1, pp. 32-33. El texto de los Estatutos se encuentra publicado en este libro (en pp. 207-234, como uno de sus apéndices). Según indica J. Villa-nueva, encontró el texto de los Estatutos en el archivo eclesiástico de Lleida, archivo que «acaso será el único que nos conserve este precioso documento de la literatura y usos nacionales». En el mismo volumen pueden encontrarse también los otros documentos mencionados -designación de la ciudad de Lleida y Carta de ordenaciones e inmunidades-, así como un cuarto documento por el que se prohibía el establecimiento de centros universitarios en cualquier otro lugar de la Corona de Aragón (Prohibitio di erectione scolartim in terris Aragonum alibi praeter quam in llerda), firmado por el rey el día 5 del mismo mes de septiembre de 1300. Estos cuatro textos constituyen el conjunto de documentos fundacionales del Estudio General de Lleida. La afirmación de Villanueva de que el primer Rector del Estudio ilerdense fue elegido el 28 de septiembre de 1300 no concuerda con el dato que ofrece Buenaventura Delgado (El Cartulario del Colegio universitario de Santa María de Lérida (1376-1564), Departamento de Historia de la Educación, Universidad de Barcelona, 1982, p. 29) según el cual el segundo Rector había sido elegido ya el 1 de febrero de 1300, Para este autor, es seguro que el Estudio General de Lleida funcionaba ya antes del año 1300 -subraya a este respecto que la bula de autorización del papa Bonifacio VIII es de 1 de abril de 1297 - , y que la carta de fundación firmada por Jaime II en septiembre de 1300 vino a ratificar, al menos en parte, una organización del Estudio ya existente. Sin embargo, C.M. Ajo y Sainz de Zúñiga (Historia de las Universidades Hispánicas, I, Medievo y Renacimiento universitario, Madrid, 1957, p. 213) sitúa la bula papal en el 1 de abril del año 1300. Existe por tanto, como puede verse, alguna incertidumbre sobre el momento preciso en el que el Estudio ilerdense inició su andadura.

[4] De él afirma Villanueva que fue «el alma y el ingenio que gobernó y llevó a debido fin este gran proyecto» (Viage literario, p. 33).

[5] Hay que entender que quedaban excluidos los estudiantes de la ciudad de Lleida, puesto que la Carta ordinationis et inmunitatis los excluía expresamente del colectivo de electores al Rector

[6] Los Estatutos establecían que en defecto de personas de alguna de las «naciones» consideradas, pasaba el turno a la inmediatamente siguiente según el orden previsto. Por otro lado, contemplaban también el supuesto de empate de votos en la elección del Rector: decidía el voto del consejero de la «nación» a la que correspondía ejercer el rectorado en dicho año. Véanse algunas indicaciones sobre la elección y las funciones del Recror en los Estatutos ilerdenses en B. Delgado, El Cartulario, pp. 29-34. 7. Me permito subrayar en todo caso el hecho de que las Universidades medievales fueron pioneras en la organización de los servicios postales. Está perfectamente documentado, en efecto, que ante la inexistencia de un servicio general de Correos algunas Universidades como París, Bolonia o Salamanca crearon ya en la época medieval sus propios servicios postales, que estaban a disposición de los estudiantes que afluían a ellas (véanse algunas indicaciones al respecto en mi libro Régimen jurídico del Servicio de Correos, INAP, Madrid, 1983, p. 34).

[8] De hecho en La Edad Media lo que hoy conocemos por Universidad se denominaba Estudio General y la palabra universitas se utilizaba para aludir al conjunto de personas que se integraban en el Estudio (universitas scolarium o universitas magistrorum tí scolarium). esto es, aproximadamente lo que hoy denominamos «comunidad universitaria». Pero el carácter corporativo de los Estudios Generales sería tan defini-torio de los mismos que a la larga la propia expresión universilas se acabaría imponiendo para aludir a los centros de enseñanza superior.

[9] Los consejeros ayudaban y asesoraban al Rector en el ejercicio de sus funciones. Había uno por cada una de las naciones presentes en el Estudio.

[10] El cargo de Canciller de la Universidad, equivalente al Maestrescuela de las Universidades de Castilla, debía corresponder a un canónigo de Lleida. Su función consistía en asistir a los exámenes - junto con el Rector- y conceder los títulos del Estudio a los doctores y a los maestros (véase al respecto el apartado de officio cancellarii de los Estatutos), Sobre la evolución dé esre cargo a lo largo del tiempo y sus relaciones con el Rector véase E. Mué Remola, Un conflicto de competencias en el Estudio General de Lérida, en el vol. col. Miscelánea de trabajos sobre el Estudio General de Lérida, I, Instituto de Estudios llerdenses, Lérida, 1949, pp. 129 y ss.

[11] La designación de los profesores («doctores y maestros») a sueldo del Municipio correspondía en efecto de acuerdo con los Estatutos a las autoridades de la ciudad, si bien se prevenía que éstas actuaran con el asesoramiento del Rector y de sus consejeros. El tema del modo de designación de los profesores o de provisión de las cátedras sería objeto con todo de no pocas controversias y experimentaría cambios a lo largo del tiempo. Así, en el año 1810 el Ayuntamiento llegó a un acuerdo con las autoridades eclesiásticas en virtud del cual aquél cedía a la Iglesia la prerrogativa de proveer las cáredras durante 10 años a cambio del compromiso de financiar la mitad del sueldo de los profesores. Pero ya en 13 13 el Rey Jaime II estableció que el nombramiento de catedráticos volviera a ser competencia de los paers -esto es, de los concejales- (véase sobre ello Josep Lladonosa i Pujol, Historia de Lleida, I, Tárrega, 1972, pp. 426-428). Con la reforma del Estudio General de Lleida llevada a cabo por el Rey Martín el Humano en 1399 ia selección de catedráticos se traslada de la esfera municipal -la puerta- al ámbito académico, pues a partir de entonces corresponderá a una comisión nombrada por el Rector y sus consejeros (sobre esta modificación véase José Ramón Julia Viñamata, El Estudio General de Lérida a finales del siglo XIV: las reformas de Martín el Humano, en el vol col. Miscel-lania bomenatge a Josep Lladonosa, Institur d'esrudis ilerdencs, Lleida, 1992, pp., 324 y ss, 339-340). El sistema sería nuevamente reformado en 1575 por una Cédula firmada por Felipe II el 27 de julio de dicho año en la que se esrablecía el modo de proceder para la provisión de cátedras en lo Universidad de Lleida. A parcir de entonces las cátedras debían ganarse mediante concurso público en una votación en la que participaban todos los bachilleres, y también los estudiantes de la respectiva Facultad siempre que hubieran cursado ya tres años de esrudios (sorprendente resulta el modo de resolver las situaciones en las que se produjera empate en el número de votos: los dos candidatos obtenían la plaza, pero -las limitaciones presupuestarias resultaban aquí inflexibles- ¡el sueldo que percibían ambos quedaba reducido a la mitad!). Se incorporó de este modo a la Universidad de Lleida el sistema de voto escotar en la provisión de cátedras, fórmula que, según explica Jacques Verger (Les Universités au mayen age, PUF, París, 1973, pp. 169-170) había sido practicada en el siglo XIII en todas las Universidades europeas que respondían al modelo bolones, pero tendería a desaparecer a partir de finales del siglo xv -en beneficio de la competencia municipal sobre la materia- y solamente subsistió en las Universidades españolas,

[12] Con estas palabras comenta J. Vilianueva el rumo rotatorio en la elección del Rector de la Universidad ilerdense: «Tan vasto era el proyecto, y tan grandes esperanzas tenían de hacer un estudio que compitiese con los más célebres de Europa; y cierto que en parte no se engañaron» (Viage literario, p. 34).

[13] Incluso rales personas sospechosas - Ajo y Sáinz de Zúñiga (Historia de las Universidades Hispánicas, p. 235) traduce aquí sospechosos por espías- se beneficiaban de la prorecion real. El rey les garantizaba el tiempo suficiente para salir de sus tierras con todas sus pertenencias.

[14] Estos son los términos concretos con los que se formula la invitación: «Has igitur inmunítares et gratias vobis donamus, concedimus, intimamus et offerimus quoad praesens, vos ad idem studium velut ad sotlempne convivium liberaliter invitantes, firman spem, fidu-ciamque tenentes, ad certam de liberalirare regia concepturi fiduciam, quod vos et idem studium, Deo auctore per quem vivimus er regnamus, amplioribus gratiis, libertatibus et indulgentiis honorare dispo-nimus in fururum.» Texto cuya versión castellana podría ser quizá la siguiente: «Así pues en el momento presente os damos, concedemos, anunciamos y ofrecemos inmunidades y gracias al mismo tiempo que os invitamos generosamente a este Estudio como a un solemne banquete; teniendo firme esperanza y confianza, podéis confiar en la generosidad regia de que, pata vosostros y pata el Estudio, con la ayuda de Dios por quien vivimos y reinamos, se os concederá en el fururo mayores gracias, libertades e indulgencias.»

[15] Véase al respecto el apartado De electione consiliariorum de los Estatutos.

[16] Así se establece expresamente en la Carta úrdinationis et inmunitatis. Esta exigencia de «foranei-dad» no se establece en cambio para otros cargos de la Universidad como el de Canciller. Pero vuelve a aparecer en relación con los mercaderes, cuyo nombramiento correspondía al rector y sus consejeros en número de uno o dos entre judíos y cristianos para ejercer de prestamistas de los escudiantes, y que debían ser de fuera de Lleida e instalarse a vivir en la ciudad.

[17] Tampoco intervienen en la elección de los consiliarios, pues los Estatutos se refieren a un consiliario elegido por los estudiantes de la diócesis de Lleida, excluida la ciudad.

[18] Sobre las distintas acepciones en que el término España se utiliza en la Edad Media y la continuidad de la idea de España durante el largo período de la Reconquista, véase el, importante libro de José Antonio Maravall, El concepteas España en la Edad Media, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1964. En él, Maravall subraya la vinculación de esta palabra con la empresa de la Reconquista emprendida por los reinos cristianos peninsulares: «Desde los primeros momentos hasta el final de la larga lucha sostenida por los reinos cristianos contra el señorío de los árabes en la Península, durante cerca de ocho siglos, la palabra España aparece ligada estrechamente, más aún, esencialmente, a esa ran singular acción. En este aspecto, España designa en nuestra Edad Media el ámbito de una Reconquista y el objeto o término último de la misma. No es, pues, posible entender lo que España significa para los cristianos medievales sin aclararse esa conexión entre España y la empresa histórica que en ella se desenvuelve y que ta postula como su propia meta.» (Véase esta idea formulada en Op. cit. p. 249 y desarrollada en las pp. siguientes.)

[19] Entre estos «motivos» se indica que se trata de un lugar fértil y rico en alimentos, que la ciudad escá «moderada por la templanza del aire» y rodeada de aguas y ríos caudalosos, así como también «distinguida por la nobleza de sus ciudadanos y adornada por un pueblo decente». Sobre la bastante probable inautenticidad de estos motivos, véase Buenaventura Delgado (El Cartulario, p. 21), que se refiere a los mismos como «tópicos habituales en la literatura medieval cancilleresca» y pone de relieve cómo consideraciones similares se incluyen en documentos fundacionales de otras Universidades de la época. En particular subraya el paralelismo, ya apuntado en su día por H. Denífle, existence en este punto entre los documentos fundacionales de la Universidad de Lleida y los de la Universidad de Napóles, creada por Federico II en 1224. Y observa también que los aludidos «motivos» de la designación de Lleida no difieren sustancialmenre de los que el Rey Alfonso X había previsto en Las Partidas como daros a cener en cuenta para emplazar los Estudios. En la Ley 11 del Título XXXI de la Partida Segunda, puede leerse concretamente al respecto lo siguiente: «De buen aire et de fermosas salidas debe seer la villa do quieren establescer el estudio, porque los maestros que muestran los saberes et los escolares que los aprenden vivan sanos, er en él puedan folgar et rescebir placer a la tarde cuando se levantaten cansados del estudio; et otrosí debe seer ahondada de pan, et de vino et de buenas posadas en que puedan motar et pasar su tiempo sin grant costa. Et otrosí decimos que los cibdadanos de aquel logar do fuere fecho el estudio deben mucho honrar et guardar los maestros et los escolares et todas sus cosas...» Sobre el tratamiento del tema universitario que se conriene en el texto de Las Partidos, véase una exposición general en Alberto Jiménez, Historia de la Universidad española, Alianza, Madrid, 1971, pp. 94 y ss. y una indagación sobre las fuentes en las que se apoyaron los redactores de dicho rexto en Antonio García y García, La enseñanza universitaria en las Partidas, «Revista de Historia del derecho Europeo», 2 (1989-90), pp. 107-118.

[20] La referencia a esta situación geográfica se incluye tanto en el documento Designatio civitatis Illerdae pro iludió generali, como también en la introducción de la Carta ordinationis et inmunitatis. Debe notarse al respecto que la finalidad a la que responde la creación de una Universidad en la Corona de Aragón, según declara el propio Jaime II en el documento Designatio civitatis Illerdae no era otra que la de evitar la necesidad de que sus subditos tuvieran que salir fuera de sus territotios para estudiar.

[21] El privilegio de exclusiva en los estudios universitarios en Lleida había sido incorporado ya al documento Designarle civitatis lllerdae (1 de septiembre de 1300). Allí el Rey Jaime II conminaba a los infractores de dicho privilegio -ya fueran profesores o estudiantes- con la pena de mil áureas, además de la «ira e indignación» reales. Sobre el tema volvería el rey en otro documento firmado sólo cuatro días después -el 5 de septiembre de 1300- dirigido específicamente a prohibir el establecimiento de estudios universitarios en otros lugares de la Cotona de Aragón (Probibitio de erectione scolarum in terris Aragonum alibi proeter quam im Ilerda, cuyo texto puede encontrarse también en Villanueva, Op. cit. P- 199).

[22] El privilegio de monopolio de la enseñanza universitaria de Lleida sería confirmado en el año 1311 por el propio Jaime II, y de nuevo en 1328 por Alfonso IV, pero en 1350 Pedro IV procedió a fundar un Esrudio General en Perpiñán a imagen y semejanza del de Lleida, y otro más en Huesca cuatro años más tarde (véase sobre ello B. Delgado, El Cartulario, pp. 42-43).

[23] Véase al respecto C.M. Ajo (Historia de los Universidades, I, pp. 284 y 401-402) donde se alude a conflictos ocurridos en los siglos XIV y XV entre Lleida y otras ciudades de la Corona de Aragón (Barcelona y Huesca) en los que se invoca por aquélla el privilegio leridano de exlusiva, privilegio que volvería a ser confirmado por el Rey Fernando el Católico en Barcelona el 5 de noviembre de 1481. También J. Lladonosa i Pujol (L'Estudi General de Lleida del 1430 al 1524, Instituí d'Estudis Catalans, Barcelona, 197 1, pp. 5 1-56) se ocupa de la rivalidad de Lleida con Huesca y ocras ciudades de la Corona de Aragón por razón de la Universidad, y de las vicisitudes que sufrió el privilegio de exclusiva reconocido a favor de Lleida. Por su parte, B. Delgado (El Cartulario, pp. 44-45) se refiere a las presiones que desde Zaragoza y Barcelona se ejercieron sobre la Corona para que trasladase el Estudio Genera] ilerdense a las ciudades mencionadas.

[24] Esta primacía de los estudios de Derecho en los documentos fundacionales queda corroborada por el hecho de que los Estatutos contemplen la organización de los estudios jurídicos -con imitación de Bolonia- y no se establezcan disposiciones al respecto en relación con otros estudios: al igual que en Bolonia, en efecto, a la que se alude explícitamente como «madre de las leyes» -legum nutricem-, se exige haber cursado siete años de estudios para obtener el grado de maesrro (magisteriat dignitatis honorem) en leyes, y cinco años para obtener el grado de maestro en cánones, así como haber explicado treinta lecciones seguidas ordinarias o extraordinarias de cualquier libro de Derecho. O también se corrobora por el simple dato de que las cantidades que los estudiantaes debían abonar a los profesores -los colectas - fueran mayores en Derecho que en los otros estudios -Medicina, Lógica y Artes, y Gramática y Poética- (véanse las indicaciones que proporciona B. Delgado sobre las previsiones de los Estatutos en relación con estos temas en El Cartulario, pp. 20 y 35).

[25] Véase sobre ello Francisco Tomás y Valiente, Manual de Historia del Derecho Español, Tecnos, Madrid, 1980, pp. 199-200, donde se observa que los Derechos «nacionales» no serían objeto de estudio en las Universidades europeas hasta bien entrada la Edad Moderna; hasta entonces el objero de los estudios estaría constituido por el Corpus iuris civilis y el Corpus iuris canonici . Para mayores indicaciones véase Antonio García y García, Estudios sobre la casonística portuguesa medieval, Fundación Universitaria Española, Madrid, 1976, en cuyo capítulo 1 se analiza el contenido y la metodología de los estudios jurídicos en las Universidades de Bolonia, Salamanca, Lisboa y Lleida (véase en particular pp. 41 y ss).

[26] Véase sobre el tema Jacques Verger, Les Universites au mayen age, pp. 46 y ss.

[27] Recuérdese la célebre caracterización que Las Partidas (debidas al Rey Alfonso X el Sabio de Castilla) hacen de la Universidad -o Estudio- como «ayuntamiento de maestros e de escolares que es fecho en algún lugar con voluntad e entendimiento de aprender los saberes», en la que queda reflejada claramente esta idea. Sobre el tema del carácter corporativo de las universidades medievales, véanse las detalladas indicaciones que suministra José Antonio Tardío Pato en su libro El Derecho de las Universidades públicas españolas, I , PPU, Barcelona, 1994, pp. 259-289, donde se pone de relieve el parentesco inicial de las Universidades con el sistema de los gremios profesionales. En el citado libro puede encontrarse también (pp. 305 y ss.) una exposición general sobre las transformaciones que experimentaron las Universidades españolas en la Edad Moderna.

[28] Sobre la organización corporativa de la Universidad de Bolonia en la Edad Media, véase S. Stelling-Michaud, L'Université de Bologne en la penetration des Droiis romain et canonique en Suisse aux XIII et XIV sueles, Ginebta, 1955, pp. 26 y ss., donde se subraya el dato de que en su origen en Bolonia se crearon soctetos o asociaciones de estudios con un vínculo contractual entre los estudiantes y tos profesores respectivos, societas que con el tiempo llegaron a adquirir personalidad jurídica. La universitas scholarium nacería por la fusión de las asociaciones preexistentes en una organización común que comprendía solamente a los estudiantes: éstos crearon un frente común para defender sus intereses y privilegios ante los profesores y ante el Municipio. La diferenciación enrre el modelo de París y el de Bolonia puede verse en J. Verger, Les Universités, pp. 48-49, quien sin embargo subraya algunos datos que relativizan esta contraposición enrre los dos modelos.

[29] La duración anual del cargo de rector que se adopta en Lleida procede también de Bolonia, pues un año dutaba en efecto el mandato rectoral en la Universidad boloñesa.

[30] Unas indicaciones generales sobre el papel de las naciones en la Universidad medieval pueden verse en J, Verger, Les Universités, pp. 50-5 1, donde se subraya con codo que la existencia de los grupos nacionales no estuvo generalizada en todas las Universidades de la época.

[31] Como hemos apuntado, los grupos nacionales existían también en otras Universidades de la época, pero no en todas ellas, Así, en París los estudiantes se agrupaban en 4 naciones (J. Verger, La Universités au mayen age, p. 50). En Salamanca existía una agrupación en dos naciones -castellanos y leoneses-, aunque no se utilizaba la terminología de «naciones», y el cargo de reccor -cambien inspirado en el modelo bolones- se ejerció por rumo de rotación anual entre castellanos y leoneses (véase al respecto A, M, Rodríguez Cruz, El oficio de Rector en la Universidad de Salamanca y en las Universidades hispanoamericanas, Ediciones Universidad de Salamanca, 1979, pp. 48-49, donde se pone de relieve cómo lo más probable es que durante la segunda mitad del siglo XIII y casi rodo el siglo XIV los Rectores fueran dos -uno por el Reino de Castilla y otro por el de León- y que ese fue el origen de la posterior alternancia de castellanos y leoneses en el rectorado). En cambio, en la Universidad de Lisboa-Coimbra no existió la diversidad de grupos nacionales, porque los estudiantes provenían prácticamente de forma exclusiva del reino de Portugal (véase al respecto Antonio García y García, Aspectos de la universidad portuguesa medieval, en el vol. col. dirigido por J. Ijsewijn y J. Paquet, The Universities in the late middle ages, Leuven Univerity Press, Lovaina, 1978, pp. 133 y ss. 138).

[32] S. Stelling-Michaud, L'Université de Bologne. p. 35, explica cómo en 1265 existían 13 naciones ultramontanas -Alemania, Francia (Isla de Francia), España, Provenza, Inglaterra, Picardía, Borgoña, Torería, Maine, Normandía, Cataluña, Hungría y Polonia- pero que según su importancia numérica y antigüedad se había establecido una suerte de jerarquía en virtud de la cual las naciones más antiguas, denominadas «originales» -las que hemos mencionado en el texto- se subdividían en naciones «derivadas» -las demás-. Véanse también en esta obra (pp. 33-35) algunas indicaciones sobre el surgimiento histórico de los grupos nacionales en Bolonia, donde se explica en particular que las naciones más antiguas -la germánica y la inglesa- habían surgido ya a finales del siglo XII. Y también en la última parre del siglo XII aparecieron singularizados los primeros grupos «citramontanos» -los toscanos y los lombardos-. El dato que apunta J. Verger (Op. cit.. p. 39) según el cual los boloñeses no formaban parre de las naciones citramontanas podría explicar quizá la exclusión de los vecinos de Lleida de la organización corporativa de la Universidad que se adopta en los Estatutos ilerdenses.

[33] El conflicto se había planteado entre la nación germánica, apoyada por proveníales, españoles e ingleses, de una parre, y las demás naciones. El sistema que vinieron a establecer los arbitros era también de rotación quinquenal, pero algo más complejo que el anterior porque dividía a las naciones en tres grupos: en el primero estaban Francia, España, Provenza e Inglaterra (4 naciones); en el segundo, Picardía, Borgoña, Torena, Maine, Normandía, Cataluña, Hungría y Polonia (8 naciones), y en el cercero, únicamente la nación germánica. El turno de rector se atribuía del siguiente modo: el primer año, al primer grupo; el segundo, al segundo grupo; el tercero, de nuevo al primer grupo; el cuarto, al segundo grupo, y el quinto, a la nación germánica (véase Stelling-Michaud, L'Universilé de Bologne, pp. 35-36). De este modo las naciones quedaban clasificadas en rres grupos según su importancia numérica: 1) la nación germánica -la más numerosa- que conservaba su anriguo Derecho al cargo de rector uno de cada cinco años; 2) las naciones de! primer grupo, que tenían dos opciones Cada cinco años -para cuatro naciones -; 3) las del tercer grupo, a las que correspondían también dos opciones cada cinco años, pero para un conjunto de ocho naciones.

[34] Hay por tanto un claro engarce con las previsiones establecidas en otras Universidades, lo que significa a la postre el reconocimiento de una suerte de Derecho común académico o universitario encabezado por Bolonia, en cuyo morco se insertan las normas fundacionales del Estudio ilerdense.

[35] La razón de la referencia al Estudio de Toulouse en telación con este tema es clara: se trata de una Universidad objeto de creación por las autoridades de la época, y concretamente por la Sanca Sede, que le otorgó una serie de privilegios en su fundación, a diferencia de los casos de Bolonia, París u Oxford, que surgieron de manera espontánea en virtud del desarrollo de escuelas preexistentes (la contraposición entre Universidades «espontáneas» y «creadas», en J. Verger, Op. cit.. pp. 41 y ss). El Estudio General de Lleida nació como Universidad creada por el Rey previa autorización del Papa, lo que explica que en materia de privilegios se utilizara la referencia a una Universidad objeto de creación papal y no a la de Bolonia. A este respecto interesa subrayar cómo con anterioridad a los documencos fundacionales del Estudio ilerdense el Rey Jaime II había hecho llegar a Roma su petición de que se le autorizara a establecer en sus territorios una Universidad con los mismos privilegios que la de Toulouse, petición a la que efectivamente accedió el papa Bonifacio VIII por bula de 1 de abril del año 1300 (víanse estos daros en C. M. Ajo, Historia de las Universidades, p. 213; este autor entiende que la razón de esta petición no era otra que el hecho de que Toulouse era el cenrro al que acudían la mayoría de los estudiantes de la Cotona, cosa que hubiera seguido ocurriendo de no otorgarse los mismos privilegios al Estudio ilerdense). Sobre el modo de surgimiento de las Universidades españolas medievales, rodas ellas de creación real, véase J. A. Tardío Pato, El Derecho de las Universidades, 1, pp. 289-292.

[36] El prestigioso estudioso de las Universidades medievales europeas, Helnrich Denifle, subrayó con particular énfasis la importancia de esta carta de privilegios en su libro Die Emstehung der Universitaten des Mittelalters bis 1400, publicado en Berlín en 1885. Su juicio sobre este documento, al que se refirió como «Magna Carta» de la Universidad, se expresaba concretamente en términos tan contundentes como los que siguen: «Ningún rey español ha concedido nunca una carta de privilegios tan detallada a una universidad. No hay ninguna constitución de universidad en el siglo XIII que pueda comparársele; en el siglo XIV sólo la iguala la carta de Rodolfo para la universidad de Viena.» A lo cual añadía a continuación que la generosidad real en el otorgamiento de privilegios a la Universidad de Lleida evidencia el gran respeto que Jaime II sentía por la ciencia y su gran interés por disponer en su reino de un centro científico. (Véase una traducción del capítulo de su libro dedicado al Estudio General de Lleida en el vol. col. Miscelánea de trabajos, I, ya citado, pp. 121 y ss. donde aparace publicado bajo el rótulo Notas sobre el Estudio General de Lérida.) Algunas explicaciones sobre el contenido de los distintos privilegios que el rey ororgó al Estudio ilerdense pueden verse en J. Villanueva, Viage literario, pp. 29-31, y en B, Delgado, El Cartulario, pp. 22-26.

[37] Sobre el flujo de estudiantes españoles a Bolonia en aquella época y el papel que los juristas allí formados tuvieron en la recepción del Derecho común romano-canónico en la Península Ibérica véase F. Tomás y Valiente, Manual de Historia del Derecho Español, pp. 198-200 y A. García y García, Estudios sobre la canonística portuguesa medieval, pp. 69-79-

[38] Para ponderar debidamente esta antigüedad debe subrayarse el hecho de que en relación con Universidades tan antiguas como Bolonia, París, Salamanca o Lisboa -que precedieron a Lleida- no se dispone de unos Estatutos tan completos como los de Lleida que fueran anteriores a estos últimos (véase sobre ello J. Verger, Les Universités, p. 48 y Antonio García y García, Estudios sobre la canonística portuguesa medieval. Fundación Universitaria Española, Madrid, 1976, pp. 25-26).

[39] El juicio de H. Denifle, como reconocido especialista en la materia, resulta aquí especialmente autorizado: los Estatutos ilerdenses «son de los más antiguos y más bellos que poseemos», razón por la cual se lamenta de que en Alemania hubieran pasado desapercibidos -recordemos que escribe a finales del siglo XIX, en 1885- (véanse sus Notas sobre el Estudio General de Lérida, ya citado, p. 126). Más modernamente, A. García y García observa que los Estatutos de Lleida «representan los Estatutos universitarios más completos en Europa para esas fechas» (Estudios sobre la canonística portuguesa medieval, op. cit. p. 26). Análogo juicio suscita en C. M. Ajo el documento de designación de Lleida como sede universitaria de 1 de septiembre de 1300: «documento el más exacto, completo, interesante y oficial sobre un centro de enseñanza superior en el siglo XIII» (Historia, op. cit. p. 214).

[40] Así lo pone de manifiesto Villanueva (Viage literario, pp. 40-41): «A pesar del estatuto y turno fijado en la elección del rector, hallamos que á mitad del siglo XIV ya estaba vinculado este oficio á la alternativa de Catalanes y Aragoneses: sea de prepotencia, ó de lo mayor copia de estudiantes de ambas procedencias, en cuya línea divisoria está esta ciudad.»

[41] El propio dato, antes recordado, de que en la redacción de los Estatutos ilerdenses participaran un jurista de Lleida (Bernardo Bonet) y el Rector de la iglesia de Tamarite (villa aragonesa perteneciente a la diócesis de Lleido) resulta significativo a este respecto.

[42] A escás razones se refiere Villanueva al explicar (Viage literario, p. 41) que los valencianos pretendían entrar en el turno «ya sea por el número crecido de naturales de aquel país que cursaban aquí, ya por la memoria reciente de haber ilustrado estas escuelas San Vicente Ferrer, ó la presencia y crédito de Alfonso de Borja, y sobre todo la equidad que pedía que no fuese excluido reino tan principal de esta corona, ya finalmente por el lugar que daba á ello el antiguo estatuto confirmado por reyes y papas, y no abrogado por leyes contrarias».

[43] Véase Villanueva (Op. cit., p. 41), quien duda sobre la fecha precisa en la que se produjo esta decisión, pero aduce datos que le permitían suponer que era anterior a 1421. Julia Viñamata (El Estadio General de Lérida, p. 339) menciona un trabajo de R. Gaya Massot, (Los valencianos en el Estudio General de Lérida, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Valencia, 1950), en el que el acceso de los valencianos al rectorado de Lleida se sitúa en el año 1419-

[44] Recuérdese cómo, en efecto, los Estatutos habían previsto la existencia de un consejero por cada una de las «naciones» contempladas en los mismos, En cambio, en virrud de las reformas introducidas por el Rey Martín el Humano en 1399 se distinguirá entre un Consell Particular y un Consell General. El primero estará integrado por 9 miembros que deberán ser bachilleres (3 en Decretos, 3 en Leyes y 3 en Medicina y Arces), exigiéndose que 3 fueran aragoneses, 3 catalanes y 3 valencianos, aunque no se cerraba la posibilidad de que accedieran 3 bachilleres de otras naciones si el número de estudiantes procedentes de las mismas lo justificaba (véase sobre ello J. R. Julia Viñamata, El Estudio General de Lérida a finales del siglo XV: las refirmas de Martín el Humano, op. cit., pp. 338-339). Por cierto que esta composición del Consell Particular de la universidad de Lleida no deja de recordar al Compromiso de Caspe que cuvo lugar unos años más tarde (1412) para llegara una solución pactada en la cuestión sucesoria planteada en la Corona de Aragón tras el fallecimiento del Rey Martín el Humano: en esca célebre reunión -admirable ejemplo histórico de solución pacífica y civilizada de un problema dinástico- participaron también 3 compromisarios aragoneses, 3 catalanes y 3 valencianos.

[45] Sobre el fenómeno generalizado de «regionalización» de las universidades a! final de la Edad Media, véase J. Verter, Les Universités, pp. 145-147, donde se explican las distincas causas que tuvo esta tendencia -entre las que incluye la propia multiplicación de centros universitarios que se produjo como consecuencia de la creación de muchas Universidades nuevas-. En relación con la cuestión recoge el juicio de Pearl Kibre según el cual el declinar del sistema de naciones en las Universidades al final de la Edad Media es un indicador muy claro de la transformación que en este punto vinieron a experimentar las mismas. Verger observa por otro lacio (Op. al., pp. 167-171) cómo durante este periodo se producirá un proceso de progresiva pérdida de auronomía de las Universidades en virtud del cual lo que eran corporaciones autónomas dotadas de dinamismo y vida propia pasarían a convertirse en centros de formación profesional al servicio de los Estados. Fenómeno este que a su juicio no esrá desvinculado de la regionali-zación de su ámbiro de proyección: «El deseo de autonomía de las Universidades del siglo XIII, su cohesión interna, procedía, en parte al menos, del sentimiento de desarraigo de muchos de sus miembros. Los estudios universitarios eran una aventuta no sólo intelectual, sino también física, Separados de su país y de su entorno, frecuentemente durante mucho tiempo, profesores y estudiantes espetaban que la Universidad fuera a! Alma Mater que les proporcionara todo. Al final de la Edad Media, por el contrario, algunos años de estudios en la ciudad próxima no eran vividos como un corte excepcional en una vida; tales años solo tenían el objeto de servir como preparación para un oficio, lo más deprisa y con los menos gastos posibles. La conciencia de pertenencer a un medio específico se había esfumado y las solidaridades familiares, profesionales y sociales continuaban acaparando al estudiante, también durante el período de sus estudios.»

[46] Recuérdese que esos cinco grupos contemplados en los estatuos eran los siguientes: 1) diócesis de Batcelona, Tarragona, Mallorca, Tortosa y Lleida; 2) Zaragoza y Segorbe; 3) Urgell, Vic y Girona; 4) Huesca y Tarazona y 5) Valencia, Carragena y Murcia.

[47] Se trata del documento «Matriculatio legislarían universitatis generala studíi ilerdemiis» (1607-1624), con Introducción y notas a la transcripción del manuscrito por Antonio Hernández Palmes, en el vol col. Miscelánea de trabajos sobre el Estudio General de Lérida, II, Instituto de Estudios Ilerdenses, Lérida, 1950, pp. 69 y ss. En relación con este Libro de Matrícula A. Hernández apunta la hipótesis de que se tratara de un documenro procedente del archivo en su momento existente en la antigua Universidad de LIeida, archivo cuyos libros y documencos debieron dispersarse al suprimirse la Universidad. Algunos de estos documentos fueron trasladados a la Universidad de Cervera, y más tarde a la de Barcelona, otros a los archivos Capirular y Municipal de Lleida, y otros fueron a parar a manos particulares. Entre estos últimos debió encontrarse, sigue indicando Hernández Palmes, el documento Maticulatio legistarum. que llegó a su poder a través de varias generaciones que lo conservaron en sus bibliotecas.

[48] Aunque el origen geográfico de los estudiantes era ya entonces predominantemente catalán: de los estudiantes que figuran en el citado Libro de matrícula 297 eran catalanes, frente a 35 valencianos y 26 aragoneses (además, 30 procedentes del Rosellón y la Cerdaña, 3 navarros, un castellano, un corso y 155 cuya procedencia no consta). Véase Matrkulatio legistarum, p, 79.

[49] Se trata de una disposición expedida por el Rey el 12 de mayo de 1662 de la que da cuenta J. Villanueva en su Viage literario, pp. 47-48. A partir de entonces, por tanto, siguió existiendo el turno crianual, pero con algunas posibilidades de «suplencia» en los términos especificados en el texto.

[50] El paréntesis se reduce algo si se tiene en cuenta que la recuperación de los estudios universitarios se inició en Lleida en 1968. Pero aun contando con ello, la interrupción superad largo espacio de los dos siglos y medio.

[51] Téngase en cuenta, por ejemplo, que las primeras Universidades alemanas datan de finales del siglo XIV (la de Heidelberg fue fundada en 1385, y la de Colonia en 1388). En un entorno geográfico más próximo, conviene recordar que la Universidad de Valencia se fundó en 1499, la de Barcelona en 1533, y la de Zaragoza, creada formalmente por Carlos 1 en 1542, sólo a partir de 1583 iniciaría realmente su andadura.

[52] H. Denifle (Notas sobre el Estudio General de Lérida, op. cir, p, 125) es tajante al respecto: «en lo que se refiere a su fundación no hay ninguna Universidad española de la que estemos tan bien informados, como la de Lleida». Como es obvio, Se está refiriendo a las Universidades medievales (su juicio lo formula en su libro sobre «la fundación de las Universidades medievales hasta 1400» -Die Entnehung der Universitäten des Mittelalters bis 1400- publicado en Berlín en 1885).

[53] No se rrataba de un ciudadano procedente de alguno de los países de la Unión Europea, razón por la cual la cuestión no quedaba enmarcada dentro de los nuevos aires que han introducido en la materia el principio de libre circulación de trabjadores del Derecho comunitario y su proyección en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

[54] La Carta puede encontrarse publicada en la «Revista de Administración Pública» n.° 118 (1989), pp- 469 y ss., con una nota introductoria del profesor Lorenzo Martín-Retorcillo, quien la incluye también como apéndice a su libro A vueltas con la Universidad, Madrid, Civitas, 1990, pp. 203 y ss.

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