Elaboración de disposiciones de carácter general en la Administración Local, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015

AutorAlejandro Ramón Antelo Martínez
CargoSecretario de Administración Local. Categoría Superior
Páginas105-121
EXPERIENCIAS Y CASOS 105
Elaboración de disposiciones de carácter general
en la Administración Local, tras la entrada en vigor
Development of general provisions in the Local Government,
following the entry into force of Law 39/2015
Alejandro Ramón Antelo Martínez
Secretario de Administración Local. Categoría Superior
alejandro.antelo@neda.es
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto estudiar la incidencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el procedimiento de elaboración
de ordenanzas y reglamentos locales, abordando asimismo los límites sustantivos y formales a que debe
ajustarse el ejercicio de dicha potestad reglamentaria, con especial atención a la jurisprudencia rectora
en la materia.
Palabras clave
Ordenanzas y reglamentos locales, legislar mejor, legislar inteligente.
ABSTRACT
This paper aims to study the incidence of Law 39/2015, of October 1, the Common Administrative Procedure
Public Administration in the process of drafting local ordinances and regulations, including by addressing
the substantive and formal limits to adjustments to the exercise of that regulatory power, with special
attention to the leading case law.
Keywords
Local ordinances and regulations, better regulation, smart regulation.
SUMARIO
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS. 2. PREVISIONES DE LA NUEVA LEY 39/2015, DEL PRO-
CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 2.1. Titularidad de
la potestad reglamentaria local. 2.2. Límites al ejercicio de la potestad normativa local. 2.3. Planificación
normativa ex ante. 2.4. Principios de buena regulación. 2.5. Procedimiento de elaboración de normas
reglamentarias. 2.6. Evaluación normativa ex post. 3. SUBSISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE APRO-
BACIÓN DE REGLAMENTOS LOCALES. 4. EFICACIA DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
LOCALES. 5. BIBLIOGRAFÍA.
Alejandro Ramón Antelo Martínez
Elaboración de disposiciones de carácter general en la Administración Local, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015
REALA. Nueva Época – N.o 6, noviembre 2016 – ISSN: 1989-8975 – [Págs. 105-121]
EXPERIENCIAS Y CASOS 106
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
Al igual que sucede en otros ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, el ejercicio de la potestad re-
glamentaria y de la iniciativa legislativa por parte de las Administraciones con competencias para ello, se ha
visto secuencial y progresivamente influido por las previsiones comunitarias al respecto.
Las corrientes sajonas de better regulation no son ajenas al Estado español, las cuales, como señala Chaves
García «han tenido su reflejo doméstico en la Unión Europea en el reciente Acuerdo Interinstitucional Legislar me-
jor, de la Comisión, Parlamento y Consejo de 15 de diciembre de 2015» 1, si bien, hasta llegar a este citado Acuer-
do, las Instituciones comunitarias han recorrido un largo camino no exento de dificultades. Con Cano Montejano
puede señalarse como punto de partida el Consejo Europeo de Edimburgo celebrado en diciembre de 1992, «en
el cual se citaba como una de las prioridades de la línea de acción comunitaria la mejora y simplificación del mar-
co regulatorio en la Unión Europea», posteriormente impulsado definitivamente en el Consejo Europeo de Lisboa
de marzo de 2000, «en el cual se fijó la denominada Estrategia de Lisboa, para el establecimiento a partir de 2001
de una acción coordinada que tuviese como meta la simplificación regulatoria a nivel comunitario» 2.
Principios como los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
hoy recogidos expresamente en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPACAP) son manifestaciones no solamente de procedimientos destinados
a «legislar mejor» –better regulation– en un sentido amplio (comprensivo de la potestad normativa lato sensu,
y no exclusivamente de la potestad legislativa strictu sensu), sino también encaminados a «regular de manera
inteligente» –smart regulation–. En este sentido, la propia Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 declara que,
«los diferentes informes internacionales sobre la materia definen la regulación inteligente como
un marco jurídico de calidad, que permite el cumplimiento de un objetivo regulatorio a la vez que
ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, simplificar procesos y
reducir cargas administrativas» 3.
Corresponde examinar en este trabajo la plasmación de estos principios en el Título VI de la LPACAP,
y concretamente su incidencia en el procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias en el
ámbito local, si bien interesa llamar la atención ya desde este punto preliminar, sobre la importancia que una
ley de procedimiento administrativo común como ésta, presta en diversos apartados a la «actividad econó-
mica», reflejo quizás no solo de las corrientes de mejora regulatoria y producción normativa inteligente, sino
también de la liberalización del comercio y de los servicios en el espacio comunitario europeo, iniciada con
la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior, y que ha dado lugar en nuestro Derecho interno a una ingente actividad
normativa de transposición en cascada a partir de las primeras leyes «paraguas» (Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) y «ómnibus» (Ley 25/2009, de
22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009).
Esta perspectiva en ocasiones demasiado economicista de la Ley 39/2015, quizás haya que buscarla
también en su génesis, puesto que como afirma Rivero Ortega las modificaciones que comporta,
«no se pueden comprender sin tener presentes las conclusiones de la Comisión para la Refor-
ma de las Administraciones Públicas –CORA–, planteadas desde un objetivo de simplificación,
aunque entendido en clave de austeridad y reducción de costes» 4.
2. PREVISIONES DE LA NUEVA LEY 39/2015, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La LPACAP traslada al Derecho interno español las previsiones comunitarias de better regulation y
smart regulation, por lo que ahora interesa, en el procedimiento de elaboración de disposiciones regla-
1 CHAVES GARCÍA (2016): 843.
2 CANO MONTEJANO (2013): 12.
3 Vid. apartado IV, párrafo primero.
4 RIVERO ORTEGA (2016): 75.

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