El Principio de Inscripción Constitutiva y Convalidante. Una aproximación desde el Derecho Registral dominicano y español

AutorBlanco Urzáiz, Jorge
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas1404-1437
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 767, págs. 1403 a 1436 1403
El Principio de Inscripción
Constitutiva y Convalidante.
Una aproximación desde el Derecho
Registral dominicano y español
The Principle of Constitutive and
Convalidating Registration.
An Approach from Dominican
and Spanish Registration Law
por
JORGE BLANCO URZÁIZ
Registrador de la Propiedad
RESUMEN: El presente estudio tiene por objeto el destacar la importancia
dentro de los Sistemas Registrales, del Registro de Derechos, tanto desde la
perspectiva del Sistema Registral de la República Dominicana como del español,
haciendo una reflexión del mismo desde la órbita del derecho comparado. Se
trata de hacer un ejercicio de reflexión, contraponiendo el principio de inscrip-
ción constitutiva y convalidante propio del Sistema Torrens dominicano frente
a la inscripción en principio no constitutiva y no convalidante de la legislación
hipotecaria española. Veremos que aparecerán otros principios registrales como
el de rogación, el de inscripción voluntaria y obligatoria, el de legitimación o el
de fe pública, todos ellos íntimamente relacionados con el de inscripción consti-
tutiva y el de convalidación. Establecida esta premisa, nos plantearemos distintas
Jorge Blanco Urzáiz
1404 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 767, págs. 1403 a 1436
cuestiones y llegaremos a diferentes conclusiones: ¿cabe una aproximación de
ambos sistemas, en el entendimiento de que partiendo de bases distintas, los
efectos que uno y otro han de producir en el tráfico pudieran no ser tan dispares
como en principio pudiera llegarse a pensar?; ¿siendo constitutivo el sistema
dominicano es siempre a pesar del dictado legal realmente así?; ¿es siempre
convalidante?; ¿y al contrario, no siendo el sistema español convalidante, se
acerca al dominicano en cuanto a sus efectos por el juego del principio de la
fe pública registral que también reside en el sistema dominicano, junto con
el principio de legitimación?; ¿son ambos sistemas Registros de Derechos?;
¿son constitutivos entendiendo por ello algo más de lo que tradicionalmente se
consideraba por constitutivo?
ABSTRACT: The aim of this study is to underscore the relevance, within
the Registration Systems, of the Registry of Rights, from the perspective of the
Registration Systems of both the Dominican Republic and Spain, reflecting on
it from a comparative standpoint. The idea behind the paper is to engage in
a reflective exercise whereby the principle of constitutive and convalidating
registration akin to the Dominican Torrens System will be contrasted with the
registration provided for under the Spanish Mortgage Act, which in principle is
non-constitutive and non-convalidating. We shall come across other principles
throughout the paper: rogatory principle, voluntary and compulsory registra-
tion principles, legitimation principle or public faith principle, all of which are
closely linked to the constitutive registration principle and the convalidating
principle. Against this backdrop, we shall address a series of issues and reach
various conclusions: is there room for the alignment of both systems, on the
basis that despite their different underpinnings, the effects that both systems have
on the course of trade might not be as opposed as one might think at first?;
is the Dominican system really a constitutive registration system, as provided
for by law?; ¿is it always convalidating?; and vice versa: while the Spanish
system is not convalidating, is it nonetheless aligned with the Dominican system
as far as its effects are concerned in view of the public faith principle —which
also applies in the Dominican system— that applies alongside the legitimation
principle?; do both systems operate Registries of Rights?; are they constitutive,
understanding by such something more than could traditionally be understood
by constitutive?
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. SOPORTE LEGISLATIVO Y
PREMISAS.—III. INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA VERSUS OBLIGATO-
RIA.—IV. DE LA INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA A LA INSCRIPCIÓN
CONSTITUTIVA Y CONVALIDANTE VERSUS INSCRIPCIÓN NO
CONVALIDANTE.—V. EN QUÉ CONSISTE LA FUERZA CONVALIDAN-
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 767, págs. 1403 a 1436 1405
El Principio de Inscripción Constitutiva y Convalidante
TE DEL SISTEMA DOMINICANO. CUÁL ES LA EFICACIA NO CON-
VALIDANTE DEL SISTEMA ESPAÑOL.—VI. CUÁL ES LA RELACIÓN
ESTABLECIDA EN LOS DOS SISTEMAS CON EL PRINCIPIO DE LEGI-
TIMACIÓN.—VII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La razón del presente estudio es acercarnos al principio registral de inscrip-
ción constitutiva y convalidante contemplado en la legislación registral domi-
nicana, y su comparación con el tratamiento que del mismo realiza el derecho
español.
En realidad aunque hablemos de un principio, nos estamos refiriendo a dos
realidades distintas, cuales son el principio de inscripción constitutiva y el prin-
cipio de inscripción convalidante, íntimamente relacionados entre sí y que sin
embargo enunciamos de una forma unitaria, dado que el legislador dominicano
se refiere a los mismos de una sola vez, como pilar de su sistema.
Apasionante aproximación, pues existiendo casos de inscripción constitutiva
en el derecho registral español (aunque ya veremos que el concepto de inscrip-
ción constitutiva tradicionalmente mantenido por la doctrina se supera en un
sistema registral de Registro de Derechos), sin embargo dicho sistema aparenta
ser de inscripción voluntaria no constitutiva donde a primera vista pareciera
que los derechos sobre los inmuebles (salvo determinadas categorías como por
ejemplo el derecho de hipoteca) nacieran al margen del registro, estableciendo
igualmente la ley española que la inscripción no convalida los actos y contratos
que sean nulos con arreglos a las leyes.
Partimos de la base de un sistema registral, el Torrens dominicano, (Con-
siderando segundo de la Ley 108-05 del Registro Inmobiliario) de tipo abso-
luto, donde los derechos que no estén previamente inscritos no debieran tener
existencia jurídica (title by registration), y de aquí, que pareciera lógico que se
adhieran al asiento registral, los efectos de una inscripción constitutiva y por
ende, o mejor dicho a la vez, convalidante. Veremos a lo largo del presente
estudio que siendo todo ello correcto en el terreno de los conceptos, sin embargo
juega de una forma muy distinta en el plano de la realidad social y jurídica
dominicana; parece casi cierto en la primera inscripción de dominio derivada
del proceso de saneamiento donde se depura el derecho, pero ni en esta ni en
las posteriores transferencias del derecho de propiedad es realmente así.
Como decimos, en el otro extremo del sistema dominicano, se sitúa el siste-
ma registral español; de inscripción voluntaria y solo en principio, no constitutiva
y donde el asiento registral es de carácter no convalidante. Incluso en supuestos
donde el legislador español parece dejar claro que determinados derechos como
el derecho real de garantía de hipoteca son de inscripción registral constituti-

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