«El interés superior del menor en la jurisprudencia del Tribunal Supremo»

AutorDomínguez Reyes,Juan Faustino
CargoDoctor en Derecho
Páginas2213-2234
2212 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2212 a 2233
1.2. Familia
El interés superior del menor en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo
The best interests of the child in the
jurisprudence of the Supreme Court
por
JUAN FAUSTINO DOMÍNGUEZ REYES
Doctor en Derecho
RESUMEN: El presente trabajo analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo
en relación con el interés superior del menor. Este principio ha llegado a perfilar
distintos criterios interpretativos. La dificultad está en que el menor es titular de
derechos y el interés se presenta como principio rector que abarca distintas si-
tuaciones familiares que los entes públicos o privados, órganos administrativos y
Tribunales han de concretar ante el conflicto de prevalencia del interés del menor.
ABSTRACT: This work develops the jurisprudence of the Supreme Court in rela-
tion to the lower interest. This principle has come to outline different interpretative
criteria. The difficulty is that the child is the holder of rights and the interest is
presented as a guiding principle that covers different family situations that public
or private entities, administrative bodies and tribunals have to realize before the
conflict of prevalence of the child’s interest.
PALABRAS CLAVES: Interés del menor. Principios. Derechos. Situaciones
familiares. Prevalencia.
KEY WORDS: Interest of the minor. Principles. Rights. Family situations.
Prevalence.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPE-
RIOR DEL MENOR: CONSIDERACIONES GENERALES.—III. EL INTERÉS
DEL MENOR EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: 1. INTERÉS DEL
MENOR COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO. 2. EL INTERÉS DEL MENOR COMO CLÁUSULA
GENERAL. 3. EL INTERÉS DEL MENOR COMO DERECHOS FUNDAMENTALES SUBJETIVOS. 4. OTROS
SUPUESTOS.—IV. CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
No existe un concepto de «interés superior del menor», posiblemente porque
estamos ante un concepto holístico, esto es, «interpretación del todo sobre la
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 768, págs. 2212 a 2233 2213
El interés superior del menor en la jurisprudencia del Tribunal Supremo
suma de las partes que lo componen». No obstante, su origen está en el Derecho
anglosajón (The Best Interest of the Child) basado en el derecho objetivo para sa-
tisfacer el interés y las necesidades de su titular (Teoría del Interés), que creemos
asume el legislador español desde la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que
se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil en materia de adopción. Esta ley en su Preámbulo recoge como principios
fundamentales «la configuración de la misma como instrumento de integración
familiar, referido esencialmente a quienes más lo necesitan, y el beneficio del
adoptado que se sobrepone, con el necesario equilibrio, a cualquier otro interés
legítimo subyacente en el proceso de constitución. Tales finalidades de integración
familiar y de consecución, con carácter prioritario, del interés del menor, son
servidos en el texto legal mediante la consagración de la completa ruptura del
vínculo jurídico que el adoptado mantenía con su familia anterior […]», norma
que fue sustituida en parte por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de Enjuiciamiento
Civil, que no derogó la anterior, sino tan solo la modificó; así, el artículo 2, bajo
la rúbrica: Principios generales tomó el triple criterio interpretativo que el Comité
de los Derechos del Niño efectuó sobre el artículo 3.1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño: 1. Sustantivo: el menor tiene derecho a que se adopten me-
didas de evaluación y ponderación ante una solución concreta; 2. Interpretativo:
las disposiciones jurídicas han de ser interpretadas conforme al interés superior
del menor; 3. Procedimiento: las limitaciones de la capacidad de obrar del menor
se interpretarán de forma restrictiva tomando en consideración el interés del
niño sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir en conflicto.
Posteriormente se publicó la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia siendo complementada
por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de igual título. Estas normas bajo el mandato
del artículo 39 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos
de asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia, en especial a
los niños, y conforme a los Convenios y Tratados Internacionales.
El principio de interés superior del menor ha sido estudiado desde varias
disciplinas jurídicas caracterizándose entre otros aspectos por el hecho de su
necesaria evolución social, que conlleva ponderar, evaluar e interpretar dicho
principio para su correcta diligencia, ya que, su aplicación por entes públicos y
privados, órganos administrativos y Tribunales ha dejado una casuística de crite-
rios interpretativos que hace necesario distinguir, desde mi punto de vista: 1. El
interés superior del menor como un concepto jurídico indeterminado: criterio
que intenta delimitar un supuesto concreto que admite ser puntualizado en el
momento de su aplicación, es decir, hay que determinar en qué consiste el interés,
para su adecuada aplicación al caso concreto, en definitiva se trata de valorar
y ponderar las circunstancias concretas del caso, a los efectos de que el juez,
con los datos e informes aportados procedan a aplicar el principio del interés
del menor a la situación concreta; 2. Un segundo criterio doctrinal que entiende
el interés del niño como una cláusula general: dicha cláusula supone aplicar la
prevalencia del interés del niño ante un conflicto familiar, por tanto, ante dudas
en su aplicación es necesaria la articulación de criterios necesarios de interpre-
tación del principio de interés del menor en cada una de las manifestaciones.
Nos valemos en este caso de la STS de 6 de febrero de 2014 (RJ 2014, 833), que
estableció en su FD 5.º 5. «La cláusula general de la consideración primordial
del interés superior del menor contenida en la legislación no permite al juez
alcanzar un resultado cualquiera en la aplicación de la misma. La concreción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR