«El estado de derecho allende el estado»: Fracasos, promesas y teoría

AutorGianluigi Palombella
Páginas341-368
«EL ESTADO DE DERECHO ALLENDE EL ESTADO»:
FRACASOS, PROMESAS Y TEORÍA*
Gianluigi Palombella
1. INTRODUCCIÓN Y PREMISA
La noción de «Estado de Derecho 1 más allá del Estado» puede designar
la proyección del Derecho a un escenario mundial. Puede referirse también
a un «Derecho global» aún incierto e indefinido, entendido como conjunto
de procesos de gobernanza que escapan al control de los Estados 2. Regíme-
nes jurídicos separados se conectan y dan lugar a redes que, careciendo de
un «diseño unitario», van creciendo mediante vínculos no jerárquicos, sin
centro y sin plan preestablecidos 3.
Se han desarrollado redes de redes en el espacio internacional 4, y diversos
actores, como las ONGs y las empresas multinacionales 5, órganos informales
* Traducción de Francisco José Contreras Peláez.
1 He traducido en casi todos los casos la expresión «rule of law» como «Estado de Dere-
cho» (N. del T.).
2 Sabino Cassese ha estudiado «el establecimiento de sistemas regulatorios mundiales»,
los cuales, en su opinión, son «impulsados por tres tendencias: la delegación de algunas de las
tareas de los Estados a organismos que operan en otro nivel, la necesidad que tienen las enti-
dades subestatales de forjar relaciones recíprocas, y la creciente cooperación entre las organi-
zaciones internacionales a nivel mundial» (S. Cassese, “Administrative Law without the State?
The Challenge of Global Regulation”, 33 New York University Journal of International Law and
Politics, Summer, 2005, 663 at p. 677). Una de las definiciones actuales de la «gobernanza»: «un
proceso (o conjunto de procesos) que implica una transformación de la organización espacial
de las relaciones y transacciones sociales, valorado en función de su extensión, intensidad,
velocidad y capacidad de generación de flujos transcontinentales o interregionales y de redes
de actividad, interacción y ejercicio de poder» D. Held and A. McGrew, The Global Transforma-
tions Reader. An Introduction to the Globalization Debate, Cambridge, Polity Press, 2001, p. 68
(Held, McGrew, Goldblatt and Perraton).
3 S. Cassese, supra n. 2, p. 677.
4 AM Slaughter, A New World Order, Princeton UP, 2004, pp. 135 ss.
5 Ver: R. Hofmann (ed.), Non-State actors as new subjects in International Law, Berlin:
Duncker & Humblot, 1999.
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o instituciones privadas 6 que trascienden las fronteras de los Estados-nacio-
nes, habitan una especie de sociedad policéntrica, que apenas se basa ya en
la autoridad y control estatales, y requieren una revisión del concepto west-
faliano del orden mundial 7.
Las nuevas realidades exigen una coordinación entre fuentes jurídicas
que hoy día dista de estar organizada: se evocan nuevas recetas para resolver
el problema del conflicto entre reglas, la fragmentación, la falta de control
democrático, y se hacen esfuerzos importantes para conceptualizar el con-
junto de reglas emergentes en el mundo internacional como capaz de jugar
un papel constitucional 8.
Parece que aunque se esté desarrollando cierto tejido jurídico más allá de
los Estados, el Derecho internacional, pese a todo, puede quizás ser uno de
sus ingredientes. Es cierto que no puede concebirse el Derecho global sim-
plemente como un estadio evolutivo del Derecho internacional, que tradicio-
nalmente ha sido entendido como resultante de las voluntades de los Esta-
dos 9. Ha quedado claro, por ejemplo, que el Derecho administrativo ha
crecido ampliamente, desbordando las divisiones nacionales, regionales y
globales. Pero, por otra parte, el propio Derecho internacional resulta afec-
tado por tales procesos, y ha producido nuevas normas en los últimos cin-
cuenta años que no son entendibles ya como producto de la transacción
entre Estados, sino como normas erga omnes (o super partes), que expresan
los intereses de la comunidad internacional 10.
Más aún, dentro del Derecho internacional —que supuestamente se ocu-
pa de la interacción entre Estados y no contempla la posibilidad de otros
6
Como, por ejemplo, el Comité de Basilea para la cooperación entre bancos centrales
nacionales: cf. AM Slaughter, «Governing the Global Economy through Government Networ-
ks», en M. Byers (ed.) The Role of Law in International Politics. Essays in International Relations
and International Law (2000), p. 177.
7
Puede encontrarse mucha información sobre este tema en las obras de Neil Walker, y
últimamente en «Beyond boundary disputes and basic grids: Mapping the global disorder of
normative orders», en ICON, 2008, 6, pp. 373-396. Especialmente, Walker trabaja sobre la
estabilidad del nuevo desorden como un cambio cualitativo. Ver también infra.
8
Por ejemplo, Th. Schilling, On the Constitutionalization of General International Law,
Jean Monnet Working Papers, NYU, 06/05. Sobre el Derecho económico, E.U. Petersmann,
State Sovereignty, Popular Sovereignty and Individual Sovereignty: from Constitutional Nationa-
lism to Multilevel Constitutionalism in International Economic Law?, EUI Working Papers,
2006/45.
9
F. J. Laporta, «Globalization and the Rule of Law. Provisional Draft for discussion», en
M. Escamilla y M. Saavedra (eds.), Law and Justice in a Global Society, Granada, Editorial
Universidad de Granada, 2005, p. 263.
10 A. Cassese, International Law. 2nd ed. Oxford: Oxford University Press 2005, p. 217.
J. H. H.Weiler, «The Geology of International Law. Governance, Democracy and Legitimacy»,
in Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht, 2004, 64, pp. 547-62.
G. Palombella, «The Rule of Law, Democracy, and International Law. Learning from the US
Experience», en Ratio Juris, Vol. 20, No. 4, December 2007, pp. 456-84.
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