Ejercicio de opción de compra. Consignación para cancelación de cargas posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Deben consignarse, a favor de titulares de cargas posteriores, las cantidades que el optante entregue al ejercitar la opción (y que no retenga para la asunción y pago de cargas preferentes).

- Hechos: En la escritura de adquisición por ejercicio de opción de compra, consta que el precio total son 120.000 € de los que 70.000 ya se habían ido abonado mensualmente y los restantes 50.000 se entregan a la concedente (transmitente) contra quien constan anotados sobre la finca 2 embargos posteriores a la inscripción de la concesión de la opción.

- La Registradora: califica negativamente la solicitud de cancelación de las anotaciones preventivas posteriores, por falta de consignación de los 50.000€ entregados, conforme al Art. 175-6ª RH, y sin que sea aplicable la doctrina de las RR. de 31 de mayo de 2017 y 22 de enero de 2018 porqué en este caso la optante, con la parte entregada, no asume ni compensa deuda ni carga alguna.

- La optante: recurre exponiendo que los acreedores anotantes, al ser posteriores a la inscripción de la opción ya pudieron conocer la existencia de la opción inscrita y sus efectos, y por tanto sabían que su derecho anotado solo prevalecería sobre la finca si finalmente, el optante, no ejercita la opción de compra y el concedente acaba manteniendo la propiedad de la finca. Pero si se ejercita la opción deben cancelarse por purga todas las cargas posteriores a la inscripción inicial de la concesión de la opción.

- Resolución: La DGSGFP desestima el recurso y confirma la calificación. - Doctrina: Reitera las Res RR. de 31 de mayo de 2017 y 22 de enero de 2018, entre otras, y la necesidad, conforme al Art. 175-6ª RH, de consignación de la parte del precio entregada, deducidas en su caso, las cuotas mensuales ya satisfechas, la prima para conceder la opción (onerosa), la asunción o subrogación en cargas (créditos anotados o hipotecarios…) preferentes, compensación de deudas preexistentes entre optante y concedente (siempre que no encubran una...

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