Ejercicio de opción de compra. Cancelación de cargas posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se formaliza una escritura en la que se ejercita un derecho de opción de compra, concedido sobre determinada finca registral, calificándose aquella negativamente por el registrador. En la escritura figura una diligencia posterior, aclarando que la opción no era unilateral, sino bilateral.

Más tarde se otorga otra escritura complementaria de la anterior en la que comparecen ambas partes, concedente de la opción y optante, que complementa la primera y en la que se especifica, concretamente, el precio que debía ser abonado por el optante, ya que dicho precio consistía en la subrogación íntegra por el optante, sin intervención de la Entidad Acreedora, en el saldo vivo de un préstamo hipotecario que gravaba la finca. Más aún, incluso después ambos documentos, se formaliza un acta a la que se incorpora un certificado bancario que determina el importe concreto pendiente del préstamo subrogado, al tiempo de ejercicio de la opción.

Registrador: Alega los siguientes defectos:

  1. - Que no se acreditaba respecto del certificado, las facultades del apoderado de la Acreedora, para expedir dicho certificado bancario.

  2. - Que, para la subrogación en el préstamo hipotecario, por el optante, se precisa el consentimiento expreso o tácito del Banco, para surtir plenos efectos.

  3. - Que, respecto a la cancelación de cargas posteriores, ejercitada la opción, es precisa la consignación del precio, para que tales acreedores puedan contar con dicho depósito a su disposición.

    Notario: Alega en contra de lo anterior:

  4. - En cuanto al primer defecto, dice que la apoderada que suscribe el certificado no es otorgante de la escritura, pero dicho certificado determina el precio de la compraventa, y que, sin perjuicio de ello, se ha procedido por el notario a legitimar su firma y a emitir juicio de suficiencia de sus facultades. Además, el Registrador puede consultar directamente el Registro Mercantil para comprobar su condición de apoderada y facultades.

  5. - En cuanto al segundo defecto, no procede exigir tal consignación cuando el optante retiene la totalidad del precio para hacer frente al préstamo subrogado (Rs 27 septiembre 2014) y el art 118 LH se refiere indistintamente a subrogación o descuento o retención.

  6. - Y en cuanto al último, el registrador debería haber inscrito el ejercicio de la opción y la cancelación de la misma

    DGRN: Da la razón al notario y sienta la siguiente doctrina:

  7. - En primer lugar, estima que el certificado bancario, relativo al saldo...

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