El ejercicio de la iniciativa legislativa de las Comunidades Autónomas ante el Gobierno de la Nación. Singularidad, déficits y propuestas de lege ferenda

AutorDavid Parra Gómez
CargoProfesor Asociado de la Universidad de Murcia
Páginas249-288
EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANTE
EL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
SINGULARIDAD, DÉFICITS Y
PROPUESTAS DE LEGE FERENDA
DAVID PARRA GÓMEZ
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SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. LO QUE EL DERECHO DICE AL RESPECTO:
2.1 La fase autonómica. Formulación articulada o no articulada del impulso co-
rrespondiente por la Asamblea de la Comunidad Autónoma. 2.2 La fase estatal
y la actuación (o no actuación) del Gobierno central: A) Marco normativo. B) La
asunción, en su caso, del impulso autonómico por parte del Gobierno: el «pase
previo» del Consejo de Ministros. C) Excursus: ventajas e inconvenientes que
puede comportar esta modalidad de iniciativa autonómica. Consideraciones sobre
la supuesta preeminencia de la iniciativa legislativa del Gobierno. III. LO QUE
EL DERECHO NO DICE. LOS HECHOS COMO «PASIVO» DE ESTA FI-
GURA: 3.1 Una causa que todavía pertenece al terreno del Derecho: sobre el
despropósito que supone el que a una facultad atribuida por la Constitución a las
Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas no le siga procedimiento
alguno. 3.2 Y dos consecuencias de tal despropósito: A) Una secuela imposible
de evitar: el desentendimiento prácticamente total del Gobierno de la Nación.
B)Y una práctica disfuncional ya comprobada: la utilización desviada de esta -
gura con propósitos distintos de los que se le suponen. Recurso al «método del
caso». IV. IDEAS PARA UNA PROPUESTA DE LEGE FERENDA. LA
NECESIDAD DE IMPONER UNAS MÍNIMAS OBLIGACIONES AL GO-
BIERNO CENTRAL IMPULSADO POR ESTA VÍA. V. BIBLIOGRAFÍA.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 96, mayo-agosto 2016, págs. 249-288
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EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS ANTE EL GOBIERNO
DE LA NACIÓN. SINGULARIDAD,
DÉFICITS Y PROPUESTAS
DE LEGE FERENDA
DAVID PARRA GÓMEZ*1
Profesor Asociado de la Universidad de Murcia
I. INTRODUCCIÓN
En toda forma de Estado compuesto, la participación de los territorios autó-
nomos (Estados, regiones…) en la adopción de las decisiones generales por
parte de las instituciones centrales ha adquirido un carácter esencial al hacer
posible, por un lado, la consideración y protección de los diferentes intereses
territoriales, y al asegurar, por otro, la conveniente integración de los mismos en
el conjunto estatal. La Constitución española de 1978 ha optado por un modelo
de Estado territorialmente compuesto, el Estado autonómico, y si bien la propia
indenición de muchas de sus líneas fundamentales y su correlativa condición
abierta han provocado que su texto acoja con cierta ambigüedad algunas formas
de participación de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad
nacional, ello no ha impedido que entre esas formas se encuentre con toda nitidez
la facultad de iniciar leyes estatales prevista en el apartado segundo del artícu-
lo87 de dicha norma.
* Doctor en Derecho. Profesor Asociado del Departamento de Fundamentos del Orden Jurí-
dico y Constitucional (Área de Derecho Constitucional) de la Universidad de Murcia. Facultad de
Derecho. Campus de La Merced. 30001 Murcia. Correo electrónico: david.parra@um.es
Fecha recepción: 28.03.2016
Fecha aceptación: 24.05.2016
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