Ejercicio extrajudicial del retracto legal

AutorSergio Vázquez Barros
CargoAbogado
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No hay precepto alguno, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, que excluya la posibilidad de ejercitar el retracto legal de comunero haciendo uso de la vía extrajudicial; así, hemos de entender que, una vez cumplidos los requisitos legales y, en atención a razones de economía procesal cabe la posibilidad de que, una vez nacido el derecho de retracto el ejercicio del mismo sea posible en razón al simple acuerdo de voluntades entre retrayente y comprador, alcanzándose el objetivo previsto en el art. 1521 CC; subrogándose así el retrayente en la posición del adquirente, y todo ello, siempre y cuando, se cumplan los requisitos legales para la realización del ejercicio de adquisición preferente y, lógicamente, el comprador se muestre de acuerdo con la pretensión del retrayente, ejercitada en vía extrajudicial (por aceptación de sus pretensiones amistosas).

Pero para que esta vía extrajudicial tenga lugar, el retrayente habrá de dirigirse de forma expresa, formal y fehaciente al adquirente, dentro de plazo legal y con la consignación de las cantidades a las que venga obligado a sufragar, y, asumiendo al mismo tiempo, los compromisos legales que le incumben.

En razón a la identidad de la naturaleza jurídica entre los derechos de retracto convencional y legal, al ser ambos derechos reales de adquisición preferente en sus distintas modalidades, las formas en que se ejercitan uno y otro, deben aplicarse al otro, salvo que la norma lo excluya expresamente, lo que deberá observarse en cada caso concreto.

Para poner en marcha el retracto en vía extrajudicial, basta una simple declaración de voluntad que el retrayente dirija al adquirente-tercero de la cuota que pretende retraer, declaración esta que podrá dirigir en virtud de burofax, carta certificada con acuse de recibo, carta notarial, requerimiento notarial, etc.; por lo que, recibida esta declaración de voluntad por parte del requerido y aviniéndose al retracto, la trasmisión se entendería realizada en virtud de un derecho real de adquisición preferente y no, en virtud de una venta voluntariamente consentida por el adquirente al retrayente.

Téngase en cuenta que el art. 1524 CC, al regular el retracto legal, sólo establece el plazo de ejercicio que será el de nueve días; pero ni en este precepto, ni en ningún otro, se obliga al retrayente a que el ejercicio del derecho que le incumbe sea activado vía judicial, por tanto, la vía extrajudicial quedará siempre abierta y, aconsejable, en razón a la...

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