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El ejercicio de los derechos subjetivos
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
ADQUISICIÓN Y SUS TIPOS
La adquisición del derecho subjetivo es la unión de éste al sujeto, que deviene así su titular.
No es lo mismo que nacimiento, que es la constitución del mismo y que al hacerlo suyo el sujeto lo adquiere.
La adquisición se produce por diversos medios, dependiendo del tipo del derecho. Se producirá, o por un hecho natural con tal efecto jurídico —hecho jurídico— o con intervención de la voluntad humana —acto jurídico— o por una declaración de voluntad —negocio jurídico—, si bien algunos derechos requieren especiales elementos (así, el título y modo en los derechos reales susceptibles de posesión).
La adquisición es ORIGINARIA cuando no se basa en un derecho anterior o en el mismo, pero de anterior sujeto. Es independiente, pues, de la existencia de un posible derecho anterior, tanto si nunca existió como si existió, pero con distinto titular. La adquisición se produce ex novo para el actual sujeto. Es el caso de la ocupación de una cosa nullius, tanto si nunca perteneció a nadie como si su anterior propietario la abandonó; es el caso también del derecho de crédito nacido por la prestación de un servicio que por contrato hizo el sujeto.
La adquisición es DERIVATIVA cuando se basa en un derecho preexistente y su adquisición coincide con la pérdida o la reducción del mismo derecho en su precedente titular. Es el caso de la venta de la cosa de un sujeto a otro, o la transmisión de un crédito, o la constitución de un usufructo o de una hipoteca sobre el derecho de propiedad.
La adquisición derivativa, a su vez, puede ser traslativa o constitutiva.
En la adquisición TRASLATIVA el sujeto del derecho subjetivo transmite éste, íntegramente, al nuevo sujeto en quien se produce la adquisición (la transmisión por venta, o por herencia o la cesión del cré-dito).
En la adquisición CONSTITUTIVA el sujeto del derecho subjetivo no lo transmite íntegramente, sino que se desprende y transmite algunas de sus facultades, constituyendo un derecho nuevo que adquiere el nuevo sujeto (así, el sujeto del derecho de propiedad transmite al nuevo sujeto la facultad de aprovechamiento, constituyendo el derecho de usufructo que adquiere éste).
En la adquisición derivativa rige el principio nemo plus iuris transferre potest quam ipse haberet, lo que implica que el derecho que adquiere el sujeto: 1.º) exista; 2.º) que el sujeto anterior sea verdaderamente titular, y 3.º) tenga la facultad de disposición sobre el mismo.
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