Ejercicio del derecho de acceso

AutorInstituto Nacional de Administración Pública (INAP)
Páginas87-97

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Consideraciones generales

En todos los países analizados se regula algún tipo de procedimiento para ejercer el derecho de acceso a la información pública, si bien con diferencias perceptibles entre ellos en cuanto a la profundidad y el alcance de la regulación de dicho procedimiento.

Dentro del propio procedimiento del ejercicio del derecho de acceso se observan diversas fases, que dan comienzo con la presentación de la solicitud y continúan por la admisión o inadmisión a trámite, la propia tramitación de la petición y su posterior, que en su caso, puede dar lugar a una fase posterior de recurso.

Respecto a la fase de presentación de las solicitudes se ha analizado en los distintos países la identificación del solicitante; la forma de acceso a la información que en su caso sea preferente; la Administración a la que debe ser dirigida la solicitud y, en su caso, si es necesario que esta proceda a la redirección de la petición; cuál ha de ser el objeto de la solicitud; el deber o no de motivarla, y en último lugar, la posibilidad de subsanar la petición si fuera necesario.

A continuación se incluyen las conclusiones a las que se ha llegado en relación con esta primera fase tras el examen de los aspectos citados, que se encuentran recogidos sucintamente en las Tablas 4.1 y 4.2.

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Fase de presentación de la solicitud de acceso a la información pública
La obligación de identificación del solicitante

En los países de Europa Continental analizados se observa una clara diferencia entre los países germánicos en relación con los demás. Así, en los países continentales pertenecientes al entorno germánico (Alemania y Austria) no se recoge expresamente el deber de identificación.

Existe una coincidencia en este sentido con los países anglosajones analizados, Canadá y Nueva Zelanda, que no aluden en sus leyes de transparencia a la obligación de que el solicitante se identifique.

En el caso de los países escandinavos, la exigencia de identificación se recoge en las leyes de Suecia y Finlandia, aunque únicamente en casos concretos como pueda ser, por ejemplo, la solicitud de acceso a documentos secretos; por tanto, no en los demás casos. Por su parte, la legislación danesa no recoge la obligación de identificarse.

En el extremo contrario se encontrarían los países iberoamericanos, que con la única excepción de Costa Rica, sí aparece como una exigencia de la ley. Se admite materializar la identificación de diversas formas, desde la presentación de la cédula de identidad (equivalente al DNI español) hasta la identificación telemática, por correo postal o presencial.

Forma de acceso

Este es un aspecto que...

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