Ejercicio de opción de compra. Cancelación de embargo posterior sin consignación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas88-89

Hechos: Formalizada una opción de compra, la mercantil optante, cede el derecho de opción que ostentaba sobre una finca, a favor de otra mercantil, y en ese mismo acto, el propietario de la finca (concedente de la opción) y la cesionaria del derecho de opción, formalizan la venta y transmisión de la finca. En cuanto al precio de venta se satisface, en parte con la prima de opción pagada en la constitución y en cuanto al resto con el pago de la deuda total de un préstamo hipotecario que gravaba la finca vendida, establecida en garantía de determinadas cambiales, ya vencidas, que no constan haber sido impagadas y por un principal inferior al importe en que se subroga el adquirente.

A todo esto, la finca vendida estaba gravada con una anotación preventiva de embargo, posterior a la inscripción de la opción, pero anterior al ejercicio de la misma, sin que se haya producido consignación alguna del precio.

La cuestión planteada es la de si con el ejercicio de la opción y mediante instancia privada, se puede cancelar la anotación preventiva.

Registrador: Rechaza la cancelación de la anotación, principalmente, porque no se acredita la consignación de cantidad alguna a disposición del acreedor embargante, cuando además resulta que el importe del principal de la hipoteca es inferior al satisfecho, sin que se justifique que el deudor haya incurrido en mora, ni haya cantidades debidas por costas y gastos, cuando en el Registro no consta que la hipoteca se encuentre en ejecución, a pesar de estar las letras vencidas.

Dirección General: No acepta el recurso por los argumentos que se dirá:

Parte del principio general de que cuando se ejercita un derecho de opción, se puede solicitar la cancelación de las cargas que han llegado al Registro con posterioridad a la misma (art 79.2 LH), aunque para ello es necesario el depósito del precio pagado a disposición de los titulares de cargas posteriores. Sin...

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