El ejercicio del cargo de patrono en las fundaciones

AutorAlberto López Soto
CargoPresidente de Fundación Kumen. Abogado en Lex Negotia, SLP.
Páginas3204-3206
Recensiones bibliográficas
3204 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 776, págs. 3199 a 3206
de Derecho Europeo y Comparado de la Universidad de Oxford, que ha dedicado
muchas horas a contrastar la traducción con el propio autor, y ha sido también
revisada de modo exhaustivo por Francisco CAPILLA RONCERO, Catedrático de
Derecho civil de la Universidad de Sevilla, que lleva muchos años profundizando
y explicando el Derecho comparado. Pienso que el magnífico resultado final de
la traducción debe mucho a la intensidad y al rigor en el trabajo de los tres,
y también a la generosidad con que han dedicado su tiempo a una tarea tan
compleja y delicada. El resultado bien puedo afirmar que ha valido la pena, por
poner a disposición de muchos lectores de habla hispana este libro señero que
tanto nos puede enseñar.
SERRANO CHAMORRO, M.ª Eugenia, El ejercicio del cargo de patrono en las
fundaciones. Editorial ARANZADI. 2019. 236 págs.
por
ALBERTO LÓPEZ SOTO
Presidente de Fundación Kumen.
Abogado en Lex Negotia, SLP.
He tenido el honor de prologar esta obra de gran importancia en la biblioteca
jurídica de asesoramiento específico en materia fundacional.
Son muchas las personas que de manera directa o indirecta se unen a las
fundaciones. En mi caso formo parte del patronato de una fundación «Kumen»,
pero hay muchas personas que colaboran de forma desinteresada en la misma.
La sociedad debe saber el gran papel que cumplen las fundaciones en un
sentido muy amplio, por eso el estado debe facilitar su creación, su funciona-
miento y su supervivencia. Fiscalmente deben recibir un trato favorable dada la
gran labor social que realizan.
Las fundaciones han ido adquiriendo más reconocimiento social. Han existido
desde muy antiguo, pero con unos fines muy limitados, benéficos sobre todo y
con gran limitación en su actuar. Su auge se debe principalmente al reconoci-
miento constitucional, a su regulación jurídica más permisiva y al interés social
que desempeñan.
La sociedad es sensible a las necesidades de sus integrantes, se desea un bien
común y general para el país, y eso hace que las personas generosas dispongan
de unos bienes para alcanzar intereses generales, la preocupación de esas per-
sonas hace que el estado deba reconocerlas y darlas un trato de favor, es lógico
que si se trata de conseguir un interés público sin lucro se faciliten los trámites
para su creación y mantenimiento. A nivel estatal se reconoce en la CE en su
artículo34, dentro de los derechos y libertades el derecho de fundación para fines
de interés general. Este reconocimiento constitucional implica una actualización
de las fundaciones. Se trata de ofrecer una regulación sistemática, ordenada y
precisa de las fundaciones, acorde con la trascendencia económica, jurídica y
social del hecho fundacional.
La obra que se presenta demuestra el gran manejo que presenta la autora en
esta materia. Al tener el honor de prologar este libro puse de relieve la colabora-
ción de la autora con nuestra fundación. El libro que se publica tiene una gran
preocupación práctica, ha querido reflejar el gran papel que realizan todas las

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