Ejercicio de acciones para resolución del contrato de arrendamiento del hipódromo de la zarzuela

AutorNicolás Oriol Enciso
CargoAbogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Páginas671-715

    Escrito elaborado por don Nicolás Oriol Enciso, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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Hechos

I. La Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (en adelante SFCCE) es una asociación civil constituida por tiempo indefinido, sin ánimo de lucro, con plena capacidad jurídica, encaminada a velar por la pureza de las carreras de caballos en España. Para el desarrollo de tal fin actúa como sociedad reguladora, cuyo código de carreras y demás disposiciones sobre la materia rige este tipo de actividad deportiva, constituyendo el marco normativo de obligatoria observancia.

La SFCCE pertenece como Jockey Club y como los de todos los países del mundo occidental y la mayor parte del resto del mundo a la Federation International des Autoritées Hippiques de Course au Galope.

Son también fines de la SFCCE, la redacción y publicación del código de carreras para su aplicación en los hipódromos españoles, su actuación dirimente de los conflictos derivados de la interpretación del mismo y el registro y publicación en su propio boletín oficial de los programas de carreras en los hipódromos de España, condición indispensable para que éstas tengan lugar.

Según el artículo 2.° del Código de Carreras, en su apartado 2.°, cualquier decisión que tomen los Comisarios de Carreras o de la SFCCE o de la Junta Directiva, puede ser comunicada al organismo antes mencionado, Page 672quien normalmente toma las oportunas medidas cautelares y disciplinarias en cuanto a sanciones, autorizaciones, recomendaciones, calificación de premios, etc.

En 1992 la SFCCE se encontró sumida en una gravísima situación económica que le imposibilitaba afrontar las deudas contraídas, hasta el punto de poner en grave riesgo su propia supervivencia y, por su efecto, la continuidad de la celebración de las carreras de caballos.

Precisamente, en razón de esa extrema situación de crisis económica y de incapacidad para cumplir sus fines, la propia entidad, a través de sus órganos sociales, el día 30 de mayo de 1992 solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid, los beneficios de quita y espera.

Admitida a trámite por Auto de 29 de junio siguiente, una vez subsanados ciertos defectos formales, se procedió a la formación del oportuno expediente, señalándose el 4 de noviembre siguiente para su celebración la junta de acreedores, en el propio salón de apuestas del Hipódromo de la Zarzuela y con citación personal y por cédula de los acreedores presentados en la relación adjunta a la solicitud, y por edictos, aquéllos sin domicilio conocido.

Asimismo, en cumplimiento de todas las garantías legales precisas, se acordó librar comunicación de la existencia de la incoación de este expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, así como al propio Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de suspender los procedimientos en trámite contra la propia SFCCE.

Celebrada la junta de acreedores en 4 de noviembre y una vez cumplidos los requisitos y observado el quórum preciso, se acordó aprobar la propuesta formulada por la SFCCE consistente en pagar a los acreedores de la sociedad el 50 por 100 del importe de sus créditos reconocidos en la relación unida al expediente.

II. Patrimonio Nacional es propietario del denominado «Hipódromo de La Zarzuela» al ser éste una parte del monte de El Pardo, integrado en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.° del artículo 4 de la Ley 23/1982 de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

En fecha 20 de julio de 1984 se suscribió entre Patrimonio Nacional y la SFCCE una autorización de uso sobre el Hipódromo de La Zarzuela en la que, entre otras cosas se hacía mención histórica a la utilización por la SFCCE desde el año 1940 de los terrenos, instalaciones y edificaciones integrantes del Hipódromo de La Zarzuela.

En la cláusula primera del mencionado contrato de 20 de julio de 1984, la autorización de uso relativa a la finca «Hipódromo de El Pardo» se dirigía a que el usuario la destinase exclusivamente a las actividades propias de la SFCCE, resultando prohibida a ésta dedicar la finca a fines distintos de los antes precisados, esto es, debió utilizarse el Page 673hipódromo como tal hipódromo. El cese de la actividad hípica por plazo superior a un año (condición décimo segunda letra E) era causa de resolución.

Debido a la grave situación financiera a la que anteriormente aludíamos la SFCCE tratando de mitigar los efectos sobre sus acreedores, iniciado ya el expediente judicial de quita y espera, en fecha 30 de junio de 1992, sometió a su asamblea general la aprobación, acordada por mayoría, de los términos de un acuerdo con Hipódromo de Madrid, S. A. (en adelante HMSA) que fue inmediatamente formalizado por ambas partes, en virtud del cual la SFCCE cedía los derechos de arrendamiento del Hipódromo de La Zarzuela a la mercantil HMSA, así como la gestión y expedición de las apuestas y los derechos sobre la «yeguada Urzama» a cambio de ciertas contraprestaciones y en aras de la normalización de la actividad hípica.

Para los efectos que ahora interesan, existen plasmadas en el contrato unas obligaciones para la cesionaria HMSA, cuales son:

* sometimiento expreso de HMSA al código de carreras y normas que aprueban o sean de la competencia de la SFCCE y

* compromiso de HMSA de dar, como mínimo, el mismo número de carreras de caballos, premios y primas.

A efectos puramente descriptivos y cronológicos, puesto que la efectividad y, consiguientemente, la entrada en vigor del contrato de 30 de junio de 1992 entre la cedente, SFCCE, y la cesionaria, HMSA, se hacía depender en su estipulación C) de que la Administración otorgase su «visto bueno» a las cesiones y derechos de uso, objeto del mismo, es preciso hacer cita de la expresa autorización concedida en tal sentido por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional en su sesión celebrada en 19 de enero de 1993. Efectivamente el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional en sesión celebrada en 19 de enero de 1993, acordó autorizar a la SFCCE, dada su precaria situación económica, de conformidad con lo acordado en la asamblea de ésta última celebrada en 30 de junio de 1992, a ceder definitivamente los derechos y obligaciones del contrato que tiene suscrito con Patrimonio Nacional de 20 de julio de 1984 a favor de HMSA.

Como consecuencia del cambio operado (HMSA por SFCCE) en la entidad encargada de la explotación del hipódromo, el día 25 de febrero de 1993, Patrimonio Nacional y HMSA formalizan un contrato de arrendamiento del terreno e instalaciones pormenorizadamente descritas en el expositivo segundo del mismo.

El objeto del arrendamiento era las edificaciones, construcciones y terrenos del denominado «Hipódromo de La Zarzuela» tal y como se describe en el expositivo segundo del contrato de 25 de febrero de 1993. Page 674

Mención especial merece por las consecuencias prácticas que posteriormente produjo los siguientes pactos contractuales: Cláusula décima: «El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a la vista de todo lo anteriormente expuesto, y a fin de que en el llamado "Hipódromo de La Zarzuela" puedan seguir dándose continuidad a la celebración de carreras de caballos y demás actividades que en el mismo se han venido desarrollando, arrienda el terreno e instalaciones descritos en el anterior expositivo segundo, con arreglo a las siguientes condiciones». Condición quinta: «La parte arrendataria se obliga a satisfacer directamente donde corresponda el pago de toda contribución, arbitrio, tasa y/o impuesto de carácter estatal, provincial, autonómico y/o municipal, que se encuentren en vigor, o que se pudieran establecer, tanto por lo que se refiere al terreno, instalaciones y edificaciones que se arriendan, como a las que se pudieran autorizar durante el tiempo de vigencia de este arrendamiento. Por ello la parte arrendadora remitirá a la sociedad arrendataria las correspondientes notificaciones de pago que reciba, obligándose la sociedad arrendataria a pagar los importes donde proceda dentro del plazo fijado para ello, caso de no hacerlo así vendrá obligado a satisfacer las multas o recargos que correspondan». Condición sexta: «La sociedad arrendataria se obliga al mantenimiento y conservación del objeto que se arrienda; por ello, será de cuenta de aquélla cualquier clase de obra de mantenimiento y/o conservación del terreno, inmuebles, e instalaciones, así como los cerramientos con cristal o elementos móviles de determinados huecos...». Condición séptima, párrafo quinto: «En todo caso la sociedad arrendataria deberá atenerse a la Resolución de 21 de noviembre de 1980 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se acordó tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Hipódromo de La Zarzuela ("BOE"...

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