¿Ante el ejercicio de una acción colectiva de cesación de cláusulas abusivas, se suspende el ejercicio de la acción individual de nulidad?

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Las particularidades de la contratación bancaria presuponen la formalización de contratos en masa o de adhesión, incluyéndose cláusulas idénticas, o con la misma razón de ser, en una multiplicidad de contratos. Así, partiendo de un contrato tipus, se perfecciona el mismo conforme a las características de cada consumidor. De esta forma, de existir una cláusula caracterizada por su falta de transparencia, en uno de estos contratos tipus, la formalización de la misma afecta a una pluralidad de consumidores.

Esta realidad contractual se traduce en la convivencia jurídica de dos tipos de acciones la colectiva –que puede ser ejercitada por un conjunto de consumidores- y la acción individual –que puede ser incoada de modo individual por cada uno de estos-. Esta problemática ha sido analizada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional, defendiendo el ejercicio de una acción individual con independencia de la incoación de una acción colectiva de cesación.

1. - Normativa legal de aplicación

En relación a la normativa aplicable para la resolución de esta cuestión, la misma debe agruparse en diferentes bloques según las instituciones que resultan afectadas.

El primero de los aspectos a examinar es la legitimación y personación en el proceso de los consumidores, a efectos de incoar las oportunas acciones, siendo de aplicación los siguientes preceptos.

- El artículo 11 LEC, que reconoce la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas para defender los derechos e intereses de sus asociados. Sin embargo reconoce el mismo precepto, la legitimación individual de los perjudicados.

- La norma 15 LEC, la cual, en el primero de sus apartados, regula la regla general existente en los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, considerando que la publicación de la admisión de la demanda, en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses, constituye el llamamiento a su personación en el mismo. Regla general que presenta una excepción para los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, pudiendo, el consumidor no presentarse, e incoar una acción individual.

- El artículo 24 CE que concede a las personas que ostentan la pertinente legitimación, el derecho de accionar y a la tutela judicial efectiva.

La segunda de las cuestiones a analizar es la influencia del proceso colectivo iniciado respecto de la incoación de la acción individual, resultando importantes tres instituciones.

- La cosa juzgada, regulada en el artículo 222 LEC, entendiendo que se producirá la misma, cuando exista identidad objetiva y subjetiva entre ambos procesos.

- La prejudicialidad, reglamentada en la norma 43 LEC, considerando la previa resolución de un proceso, como elemento previo a la finalización del juicio pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos.

- La litispendencia, entendida como la excepción a la prosecución de un proceso, con igual causa petendi y...

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