Algunos ejemplos del proceso de privatización desacomplejada de la sanidad pública gallega

AutorXosé Manuel Carril Vázquez - María Asunción López Arranz - María del Pilar Millor Arias
CargoProfesores -Titular y colaboradoas- de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade da Coruña
Páginas107-124

* Agradecemos a Ramón Veras Castro (médico de familia en el Centro de Salud de San Xosé de A Coruña, editor de la Revista Cadernos de Atención Primaria y portavoz de la Plataforma por la defensa y mejora de la sanidad pública de A Coruña) la lectura de este trabajo y las observaciones realizadas al respecto.

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1. El impacto de la austeridad en la ya de por si subfinanciada sanidad pública

1. Esta etapa de esplendor de los valores fundamentalistas del mercado ha acabado popularizando expresiones muy diversas en nuestro vocabulario cotidiano -incluido el jurídico-, aparentemente neutrales pero con una fuerte carga ideológica en su utilización, en la medida en que tienen como única finalidad hacer natural -por no decir necesaria e incuestionable- la efectiva materialización de los dogmas neoliberales. Así se ha evidenciado en el ámbito concreto del Derecho del Trabajo, cuya teórica finalidad equilibradora entre partes desiguales ha sido trastocada como consecuencia de la proyección sobre el mismo de principios economicistas, que han hecho populares expresiones tales como «mercado de trabajo», «competitividad», «flexibilización» o «adaptabilidad», propiciando reformas laborales que han tenido entre otros resultados la razonabilidad de la «desregulación» y de la «regresividad» en las condiciones laborales de las personas que trabajan1. Y también se ha eviden-

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ciado en el ámbito concreto del Derecho de la Seguridad Social, muy impregnado de expresiones tales como «sostenibilidad financiera», «contributividad del sistema», «sostenibilidad del coste financiero del sistema de pensiones», «consolidación y estabilidad presupuestaria» o «sistema de Seguridad Social financieramente estable y sólido», cuyas últimas reformas se han pretendido justificar, en principio, como convenientes para garantizar la viabilidad de la Seguridad Social2.

2. Y en este ramillete de expresiones teóricamente inocuas empieza a cobrar fuerza la austeridad, pero como sinónimo edulcorante alternativo -en este contexto de ataques descarados a lo público con la coartada de una crisis que no tiene su causa en lo público- al uso de la palabra recorte, porque se llama austeridad, en realidad, a lo que verdaderamente son recortes del sistema de bienestar social entendido en un sentido amplio. En efecto, ya es un hábito en el discurso -y no solamente en el oficial- el recurso a la austeridad en el gasto público como pretendida vacuna que evite el mal posterior de los recortes en los servicios públicos, con ajustes en su financiación para aumentar su eficacia y corregir su despilfarro, a pesar de que tales ajustes -necesarios para «salvar» lo público, suele afirmarse- llevan implícitos recortes tanto en la calidad como en los niveles de protección social de tales servicios públicos. Jugando con su etimología y sus tradicionales acepciones, se corre el grave riesgo de que lo austero -dícese de lo reducido a lo necesario y apartado de lo superfluo3- implique económicamente tratar -como de hecho ya se está tratando con los recortes- al conjunto diverso de prestaciones sociales como algo superfluo, decorativo o placentero, con la finalidad -y seguimos jugando etimológicamente con la palabra- de ajustarse «con rigor a las normas de lo moral»4, obviamente neoliberal en este caso.

3. Y esto es lo que está sucediendo con nuestra sanidad pública, que ya empieza a padecer los recortes del dogma neoliberal de la austeridad, a pesar de encontrarse profundamente subfinanciada. Como ya se ha advertido, «el sector sanitario en España está poco financiado y, por tanto, poco desarrollado..., gastándose mucho menos de lo que le correspondería por su nivel de desarrollo económico»5. Es, en efecto, nuestra sanidad pública la menos financiada de los quince Estados miembros de la Unión Europea que tienen un desarrollo similar al de nuestro Estado, en la medida en que «España tiene el PIB per cápita equivalente al 94 por ciento del PIB del promedio de los países de la EU-15 y, en cambio, el gasto público sanitario

per cápita es sólo del 79,5 por ciento del promedio»6, de modo que «si fuera el 94 por ciento, España se gastaría 13.700 millones de euros más de los que se gasta en sanidad»7. Por ello, los argumentos de que la sanidad pública está hipertrofiada, que se financia demasiado o más de lo que se puede financiar y que debe reducirse su gasto para lograr su saneamiento, al menos, resultan ser aquí inconsistentes, evidenciándose con ello la falsedad de la postura mantenida por quienes pretenden justificar los recortes por aplicación de la austeridad sobre la sanidad pública en base a tales argumentos.

4. En todo caso, lo cierto es que el discurso ha cuajado bastante bien, y mucho más ahora con el recurso al argumento de que no pueden desecharse las propuestas de austeridad en el gasto público social, debido a la presión que ejercen en este sentido los mercados financieros y la Troika (esto es, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional) para que se reduzca el déficit público8. Incluso mediante una reforma exprés de la Constitución española9, estableciendo reglas para garantizar la «estabilidad presupuestaria»10, que prohíben gastar más de lo que se ingresa y que priorizan el pago de créditos para satisfacer intereses y capital de la deuda pública11. Y todo ello, a pesar de que la reducción del

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déficit público -ocasionado por las ayudas a los Bancos- puede lograrse por la vía de los ingresos, mediante el aumento de impuestos que afecten primordialmente a las rentas superiores de las clases más pudientes y no por la vía de los recortes de la financiación de las prestaciones básicas del Estado de Bienestar -entre las que figuran las sanitarias-, de las que se benefician las mayorías sociales12.

5. Y en esta opción por los recortes de la peste de la austeridad, las fórmulas para reducir el gasto público sanitario son realmente variadas, pero siempre con el denominador común de poner en cuestión o limitar el derecho a la atención pública sanitaria. Porque esto es lo que sucede cuando se procede a la reducción de personal sanitario mediante la no cobertura de bajas y jubilaciones, a la reducción de consultas y de actividad en los quirófanos, al incremento de los conciertos privados y la derivación de usuarios a los mismos, a la entrada de capital privado en la financiación de nuevos hospitales y a la rebaja en las partidas presupuestarias de la sanidad pública, tratando en todo momento a la sanidad pública como una mercancía más -y no como un derecho-, hasta el punto de haberse afirmado con razón que «la sanidad pública está "en venta"»13. Obviamente, la sanidad pública gallega no es ajena a todo esto, aunque el impacto de la aplicación de la austeridad econó-mica se ha se dejado notar con cierta prontitud en la regulación autonómica gallega del derecho constitucional a la protección de la salud (véase infra, 2), mediante el recurso a la protocolización para la aplicación de recortes sanitarios (véase infra, 3) y la sutil incorporación del «uso irresponsable» de las prestaciones sanitarias como una nueva vía de financiación (véase infra, 4), que son medidas con las que el Gobierno gallego ha querido anticipar las medidas regresivas aprobadas luego por el Gobierno de España en materia de sanidad pública y que ponen en cuestión o limitan el derecho a la atención pública sanitaria14, convirtiendo la sanidad en un

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negocio al generar la necesidad de tener que pagar o acudir a la sanidad privada para atender situaciones de necesidad sanitarias (véase infra, 5).

2. La regulación autonómica gallega del derecho constitucional a la protección de la salud

6. Como se sabe, la Constitución española reconoce, en su artículo 43, el «derecho a la protección de la salud»15, responsabilizando a los «poderes públicos de la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios»16, y estableciendo en el mismo precepto, además, que la «ley determinará los derechos y deberes de todos al respecto»17. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la Constitución española18y en los artículos 28 y 33 del Estatuto de autonomía de Galicia19, es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y en materia de establecimientos farmacéuticos. Y precisamente, en desarrollo de este título competencial, el Parlamento gallego ha legislado sobre distintos aspectos de la ordenación sanitaria de nuestra comunidad, destacando en toda la relación normativa aprobada al respecto la Ley 7/2003, de 9 de diciembre20, de ordenación sanitaria de Galicia, y la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia21, por la que se deroga la anterior22, en la medida en que -de acuerdo a lo indicado por ella en relación con la Ley 7/2003, de 9 de

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diciembre- «el marcado carácter reglamentista de esta norma la ha llevado a dejar fuera de su ámbito de actuación aspectos primordiales del derecho de la protección de la salud que la actual sociedad gallega desea que pasen a informar el modelo del Sistema de Salud de Galicia»23, razón por la que -siempre de acuerdo con la citada Ley 8/2008, de 10 de julio- «se hace necesario... Un nuevo texto legislativo básico que, partiendo de los preceptos de la Ley...

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