El procedimiento ejecutivo en caso de remate de inmuebles. - Edictos. - Precio. - Liquidación de cargas. - Subrogación. - Principio de cobertura

AutorBenedicto Blázquez
CargoNotario
Páginas450-458

El procedimiento ejecutivo en caso de remate de inmuebles. - Edictos. - Precio. - Liquidación de cargas. - Subrogación. - Principio de cobertura 1

Page 450

16. Principio de cobertura («Deckungsprinzip»)

En conversaciones sobre esta materia con profesionales del Derecho se me ha opuesto con tanta frecuencia el precedente (o antecedente) de la legislación alemana, que no puedo resistir a la tentación de oponer, a mi vez, a este vicio algún pequeño reparo, pues he observado que frecuentemente se alega tal antecedente de una legislación extranjera como parapetándose tras ella en plan de defensa, y como queriendo utilizar la autoridad de algo que en otros países marcha y que pudiera también, contra viento y marea, marchar en el campo de la legislación española. Tal ocurre con el «principio de subsistencia y aceptación de derechos preferentes», y, barajándolos como Dios buenamente dé a entender, con el principio de cobertura o «Deckungsprinzip». No siempre definen este último acertadamente; he visto confundirle con el «Lebernahme-prinzip» (en oposición al «Loeschungsprinzip»), o deducen éste de aquél con el mayor desenfado; en esto no es sólo que se haya pretendido trasladar un concepto o varios conceptos en aquella forma peligrosa de que hablábamos antes; aquí han pretendido algunos trasladar en bloque toda una pieza de una «máquina» construida para actuar muy de otra forma y con muy otros elementos; y han pretendido trasladar tal pieza con sus ranuras de engranaje, peroPage 451 sin las piezas mismas de engranaje. Es más frecuente de lo que debiera ser el abuso de invocar a bulto la legislación y los conceptos alemanes, simplemente por las escuetas referencias, que bastan, sí, para iluminar un programa de adorno cuando no se necesita más esmerado análisis, cuando se trata sólo de demostrar que algunos de los movimientos de esa legislación o de otra legislación extranjera han llegado a nuestras playas, aunque sea sólo como restos de una nave que incluso ya hubiera naufragado; pero utilizar, no la legislación alemana (¡que entre ella y lo que en este punto se pretende hacer pasar como imitación-siquiera-de ella, media un abismo!), sino utilizar algún concepto de la legislación alemana sin las correspondientes piezas de engranaje, invocar como muletilla tal concepto sin asimilarlo, demuestra... lo que demuestra el uso de la muletilla: Asentadas las disposiciones de la legislación alemana sobre un terreno previa y escrupulosamente preparado y con orientación en el sentido correspondiente, no pretendamos ahora que con la microscópica referencia en el oscuro rincón del extenso artículo 131 de la Ley Hipotecaria se haya conseguido-ni aun pretendido-codearnos con los avances de allende las fronteras.

En algunos aspectos, que ahora se pretende presentar como nuevos, estábamos ya. no al cabo de la calle, pero sí con vistas a ella muy claras: es lo que ocurre con el también manoseado principio de cobertura. En efecto, ese principio, en lo fundamental, se cumplía de hecho en nuestra Ley cuando aun no se había oscurecido su sentido por interpretaciones deficientes. El articulado de la Ley de Enjuiciamiento civil no podía ser convenientemente aplicado sin dejar a salvo el expresado principio, ya que, según el art. 1.511 del precio del remate se deducían las cargas perpetuas; según el artículo 1.516, era necesario consignar, tomándolo del precio del remate, el importe de los créditos hipotecarios preferentes, y según el artículo 1.519, si el rematante es el mismo ejecutante (segundo acreedor hipotecario) quedan a salvo las hipotecas anteriores a la suya. Luego, en líneas generales, el remate tenía que cubrir el importe de todos los derechos preferentes inscritos. Cierto que en la legislación alemana está esto escrupulosamente regulado, y, en consecuencia, la previa determinación del importe de todos estos derechos que han de quedar a1Page 452 cubierto es operación más seria; es decir, que en Derecho alemán se trata de un principio bien desarrollado, bien cultivado, al que se han prodigado las atenciones que se prodigan a planta de invernadero, mientras que el incorporado a nuestra Ley (mejor dicho «,infiltrado») es poco menos que flor silvestre, casi espontánea, y desde luego muy descuidada. Pero aun dada la forma (no cultivada) del texto legal nuestro, ¿cabe duda de que los derechos preferentes han de quedar a flote? ¿Cabe duda de que el hecho de no ser notificados siquiera los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR