La ejecución de sentencias y las medidas cautelares. Posibles alternativas

AutorSantiago González-Varas Ibáñez
Páginas193-229
CAPÍTULO V
193
Santiago González-Varas Ibáñez
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Alicante
SUMARIO: 1. Potestad de hacer ejecutar lo juzgado. Vinculación de las par-
tes y terceros al fallo judicial (artículos 103 y 104 de la LJCA). 1.1. Potestad
de hacer ejecutar lo juzgado (artículo 103.1 de la LJCA). 1.2. Obligación de
cumplir las sentencias y obligación de colaboración de terceros (artículo 103.2
y 3 de la LJCA). 1.3. Suspensión de la ejecución. 1.4. La inmodicabilidad de
las sentencias. 1.5. Ejecución forzosa (artículo 104 de la LJCA). 2. La impo-
sibilidad de ejecución y la expropiación de los derechos reconocidos (artículo
105 de la LJCA). 2.1. Ejemplos y planteamiento general de la imposibilidad
de ejecución (artículo 105.1 y 2 de la LJCA). 2.2. La expropiación de los de-
rechos de la sentencia (artículo 105.3 de la LJCA). 3. Ejecutado en concurso.
4. Los medios previstos para ejecutar la sentencia en función del tipo de pre-
tensión que se ejercitó (artículos 106 a 108 de la LJCA). 4.1. La ejecución de
sentencias de condena de pagos de cantidades líquidas (artículo 106.1, 2 y 3
de la LJCA). 4.2. Artículo 106.4 y 5 de la LJCA: trastorno grave a la hacienda.
4.3. Artículo 106.6 de la LJCA. 4.4. «Ejecución» del fallo anulatorio (artículo
107 de la LJCA). 4.5. La ejecución de las sentencias de condena (artículo 108
de la LJCA). El nuevo artículo 108.3.5. Incidentes en la fase de ejecución de
sentencias (artículo 109 de la LJCA). 6. Plazo par a la ejecución de una sen-
tencia. 7. Los artículos 110 y 111 de la LJCA. 8. El artículo 112 de la LJCA.
9. Las limitaciones de las cautelares ante el problema esencial del contencioso-
administrativo. 10. Posibles soluciones para debate.
La ejecución de sentencias y las medidas
cautelares. Posibles alternativas
NULIDAD DE PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS194
1. Potestad de hacer ejecutar lo juzgado.
Vinculación de las partes y terceros al fallo
judicial (artículos 103 y 104 de la LJCA)
1.1. Potestad de hacer ejecutar lo juzgado
La LJCA pone inicio a la regulación de la ejecución de sentencias rerién-
dose a la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales.
Como era de esperar, la nueva LJCA (artículo 103) ha previsto que «la potestad de
hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusiva-
mente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional» (proclamando así el
llamado «principio de exclusividad»1).
El Legislador ha querido seguir de esta forma el artículo 117.3 de la Cons-
titución y ciertos hitos de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas,
STC 67/19842), superándose el artículo 103 de la LJCA de 1956 (y 44 de la LGP)
a cuyo tenor la ejecución de la sentencia correspondía al órgano que hubiere dic-
tado el acto o disposición objeto de recurso (artículo éste que obligaba a entender
que en todo caso el órgano no disponía de la potestad de ejecutar la sentencia)3.
Concretamente, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional que
haya conocido del asunto en primera o única instancia, de la propia jurisdicción
contencioso-administrativa, por tanto (en cambio, en el Derecho comparado –ale-
mán concretamente– se ha conferido esta competencia a los órganos especializa-
dos en ejecución de sentencias, de la jurisdicción civil).
1 Véase T. F  L, La ejecución de sentencias contencioso-administrativas. Aspectos consti-
tucionales, Madrid, 1985, p. 74.
2 STC comentada por J. I. M-V P, REDA, 43, 1984.
3 Puede verse J. G P, El derecho a la tutela jurisdiccional, Madrid, 1984, p. 134; I.
M D, Función jurisdiccional y ejecución de sentencias en lo contencioso-administra-
tivo, Madrid, 2005; J. P A, «La inecacia del sistema de ejecución de sentencias
en lo contencioso-administrativo: reexiones a raíz de la legislación, la jurispr udencia. La
realidad cotidiana: ejemplos prácticos de modelos de «inejecución» de sentencias», Revista
General de Derecho Administrativo 40 2015); B. G G, «Ejecución de sentencia,
falta de competencia funcional y remisión de actuaciones. (En torno al art. 7.3 LJCA y STSJ
de Castilla y León de 16 enero 2015), Revista Aranzadi doctrinal 1 (2017).
CAPÍTULO V | LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y LAS MEDIDAS CAUTELARES. POSIBLES ALTERNATIVAS 195
Santiago González-Varas Ibáñez
1.2. Obligación de cumplir las sentencias y obligación de
colaboración de terceros (artículo 103.2 y 3 de la LJCA)
La STS (Sala 3.ª) de 3 de abril de 2014, Recurso n.º 484/2013, FD 6.º, es
clara al respecto del papel de la Administración en la ejecución de sentencias:
«El principio general contenido en el art.º 118 de la CE, de cumplir las sen-
tencias y resoluciones rmes, y prestar la colaboración requerida en el curso
del proceso y en la ejecución de lo resuelto, se desarrolla en el art.º 17.2 de
la LOPJ, «las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las
Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares,
respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones
judiciales que hayan ganado rmeza o sean ejecutables de acuerdo con las
leyes», y, en el ámbito contencioso administrativo en el art.º 103.2 de la LJ,
«las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos
que en estas se consignen».
(...) En denitiva, recordemos que es doctrina pacíca que el derecho fun-
damental a la tutela judicial efectiva, comprende el que el fallo se cumpla
de manera inalterable, lo que conecta con el principio fundamental de se-
guridad jurídica el art.º 9.3 de la CE, que garantiza que las resoluciones
judiciales rmes no serán alteradas o modicadas al margen de los cauces le-
galmente previstos. En base al principio de exclusividad jurisdiccional, arts.
117.3 y 118, la ejecución de las sentencias es una facultad exclusivamente
judicial, la Administración carece al respecto de poder alguno, sino que sim-
plemente se le encomienda la función de cumplimiento de lo ordenado por
el Tribunal competente en el proceso de ejecución, viniendo obligada, art.º
18.1 de la LOPJ, a prestar la colaboración requerida en el curso de proceso
y en la ejecución de lo resuelto».
Sobre la ejecución de sentencias se ha hablado mucho durante los años pre-
cedentes, más bien sobre la inejecución de sentencias por parte de la Administra-
ción, denunciando la gravedad del problema y el atentado que ello supone frente
al artículo 24 de la Constitución por no lograrse la efectividad del fallo, que dicho
precepto exige y presupone4.
4 SSTC 32/1982, 125/1987, 167/1987, etc.; más recientemente J. P A, «La ineca-
cia del sistema de ejecución de sentencias en lo contencioso-administrativo: reexiones a raíz
de la legislación, la jurisprudencia. La realidad cotidiana: ejemplos prácticos de modelos de
«inejecución» de sentencias», en: La Administración al Día, 11/1/2016; J.M. B L, «La

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