Ejecucion de sentencia. Art. 708 LEC. Tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas287-288

Page 288

Supuesto: Se presenta mandamiento judicial por el que se da traslado de un auto dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales en el que se acuerda «tener por emitida la declaración de voluntad por la parte ejecutada, consistente en elevar a público el contrato de compraventa suscrito entre las partes sobre la finca...».

El registrador deniega la inscripción porque entiende que procede el otorgamiento de la oportuna escritura pública por faltar en la resolución judicial elementos esenciales del contrato como la determinación, identificación y descripción completa del contrato, así como precio y forma de pago; y además que aparece como parte demandada quien no es titular registral.

La Dirección confirma ambos defectos. Respecto al primero señala que es evidente que en el documento calificado no constan los requisitos impuestos en art. 708 LEC , referentes a elementos esenciales del negocio jurídico en este caso compraventa, tales como el precio, y la forma en que se hizo efectivo, exigida por el art. 10 LH y, en su caso, la legislación sobre blanqueo de capitales; y tampoco resultan suficientes los datos relativos a la identificación de la finca, por cuanto la descripción que se hace por mera situación o ubicación física, sin referencia al número de finca registral, linderos, ni extensión superficial no permite acreditar que se trata de la misma finca...

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