La ejecución provisional

AutorPilar Peiteado Mariscal
Páginas97-102

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Introducción

La ejecución definitiva vista en Capítulos anteriores procede contra las sentencias condenatorias que sean firmes, es decir, contra las que ya no pueden ser recurridas, bien porque la ley no prevé recurso contra ellas, bien porque no se interpuso ninguno en plazo, bien por haberse ya resuelto los que se formularon.

Parece lógico que las operaciones dirigidas a adecuar la realidad a lo dispuesto en el pronunciamiento condenatorio se realicen cuando la sentencia ya no puede ser modificada. Sin embargo, si la ley no previera más ejecución que la defi nitiva, podría suceder que con frecuencia los recursos se interpusieran como instrumento dilatorio, no porque el recurrente esperase que los tribunales modificasen la resolución primera, sino para retrasar su ejecución forzosa. Sucedería también que la justicia de primera instancia perdería todo valor, puesto que la parte que hubiese visto estimadas sus pretensiones se vería siempre abocada a esperar lo que resolviesen tribunales superiores. Por estas razones, el legislador introduce la institución de la ejecución provisional, de modo que, si contra la sentencia de primera instancia se presenta un recurso de apelación, o si frente a la obtenida en segunda instancia se formula un recurso extraordinario, la parte que cuenta con un pronunciamiento favorable puede hacer eficaz la sentencia de condena mientras se tramita y resuelve el recurso. De este modo, la ley trata de proteger a los acreedores, que no tendrán que esperar a que los procesos fi nalicen por sentencia firme para ver satisfechos sus créditos, aunque sea a título provisional.

Esta doble intención de tutelar el crédito y de hacer eficaz la existencia de un pronunciamiento judicial favorable determinan que el acreedor que insta la eje-

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cución provisional no tenga que prestar fianza; aunque sí tendrá que responder, como después se verá, de los daños que cause si finalmente el pronunciamiento que ejecuta es revocado como consecuencia del recurso interpuesto contra él.

La ejecución provisional procede sólo frente a títulos judiciales, puesto que los extrajudiciales no son susceptibles de recurso que aplace su eficacia.

Presupuestos de la ejecución provisional

Sentencias provisionalmente ejecutables. No todas las resoluciones judiciales son provisionalmente ejecutables. La ejecución, en general, sólo es posible respecto de sentencias de condena (y de ciertos autos definitivos que tienen contenido condenatorio). Y de la ejecución...

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