La ejecución procesal en la Ley Hipotecaria

AutorJaime Guasp Delgado
CargoLetrado del Consejo de Estado. Catedrático de Derecho procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas415-424

Page 415

En el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso en la legislación española, no solamente cabe apreciar, dentro de la llamada fase de cognición, un fraccionamiento extraordinario del procedimiento, sino que ello es una característica, asimismo importante, de las actividades procesales que hacen referencia a la ejecución.

Quiere esto decir que, lo mismo en uno que en otro tipo de proceso, la Ley no se ha contentado con ordenar una tramitación de ámbito general o, a lo sumo, diversificada en dos o tres categorías fundamentales, sino que, por el contrario, siguiendo un criterio casuístico muchas veces, ha acumulado en su texto profusión de normas referentes a hipótesis concretas que, al multiplicar el número de procedimientos existentes, no hacen en definitiva sino perturbar el desarroilo de la actividad judicial, con el perjuicio consiguiente para una función que debe siempre tener como uno de sus motivos de inspiración el de la "sencillez" 1".

La verdad de esta tesis, por lo que respecta al proceso de declaración o cognición, ha sido afirmada en repetidas ocasiones, y es de tal modo evidente, que hoy se ha convertido ya en uno de los tópicos de la crítica contra nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento civil 2. Por loPage 416 que respecta al proceso de ejecución, no creemos que hagan falta prolijos razonamientos para llegar a una demostración análoga.

En el Derecho procesal español "hay más procedimientos ejecutivos que los que con tal nombre son expresamente designados"3. Y, en efecto, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, encontramos los tipos siguientes:

  1. Aquellos que se contienen en el texto de la Ley de Enjuiciamiento civil. Tales son:

    1. El procedimiento ejecutivo (sección primera del título XV, libro II de la Ley, artículos 1.429 a 1.480). De frecuente aplicación; ha sido considerado en ocasiones como el procedimiento "típico" de los de esta clase. No es, desde luego, el único que conoce la Ley, puesto que junto a él encontramos:

    2. El procedimiento de apremio (sección segunda del mismo título y libro, artículos 1.481 a 1.531), configurado legalmente como una fase ulterior del "juicio ejecutivo" (epígrafe del título al que pertenece), pero cuya independencia puede fácilmente sostenerse recordando los numerosos casos en que otros procesos diferentes desembocan asimismo en esta clase de actuaciones. Como luego veremos, el procedimiento de apremio ordinario no es sino la forma verdadera y propia de la ejecución procesal.

    3. El procedimiento para la ejecución de las sentencias (título VIII, libro II, artículos 913 a 958), que, no obstante, se remite en las hipótesis más importantes que indica a la vía de apremio, regulada en otro lugar.

    4. El procedimiento de apremio en negocios de comercio (título XVI, libro II, artículos 1.544 a 1.560), herencia dejada a la Ley vigente por la de Enjuiciamiento mercantil de 1830, de acuerdo con la unificación de fueros preceptuada en 6 de diciembre de 1868.

    5. También los procedimientos llamados entre nosotros "monitorios" (artículos 7.°, 8.° y 12), tan parcamente admitidos por nuestra Ley fundamental en la materia, aunque disposiciones posteriores hayan extendido su ámbito de aplicación.

  2. Fuera de los procesos que la Ley de Enjuiciamiento recoge,Page 417 existen otros que, no por referirse a casos particulares, ofrecen escasa importancia. Así, han de citarse:

    1. El llamado "procedimiento judicial sumario" para hacer efectivos los créditos hipotecarios, que se contiene en la Ley del mismo nombre, artículos 129 a 135 fundamentalmente.

    2. El procedimiento de la Ley de Hipoteca naval de 21 de agosto de 1893, artículos 39 a 49 de su texto.

    3. El procedimiento ejecutivo a favor de las sociedades de crédito territorial, que se estableció en el Décreto-ley de 5 de febrero de 1869 y cuya subsistencia se ordena en el artículo 1.560 de la Ley de Enjuiciamiento civil. A este procedimiento hacen referencia asimismo los artículos 91 a 95 de los estatutos del Banco Hipotecario de 3 de noviembre de 19284.

    Sin duda, cabria preguntarse si todos y cada uno de los procedimientos que han sido indicados constituyen verdaderamente otras tantas manifestaciones de un autentico "proceso de ejecución". Pero este problema, cuya solución negativa procuraremos razonar más adelante, no debe ser tratado en este punto de nuestra introducción, sino ulteriormente, al analizar la naturaleza jurídica de aquel procedimiento, en cuyo estudio nos ocupamos de manera concreta.

    Ahora bien a pesar de que el término "ejecución procesal" sea demasiado estricto para que pueda abarcar el conjunto de procedimientos citados; aunque hagamos en éstos la necesaria selección, no podremos aún alcanzar el grado de unificación que sería deseable en lo que respecta al tratamiento legal de tales actividades de ejecución. Quiere decirse que hay dentro del ordenamiento vigente en la materia una pluralidad de órdenes de tramitación, irreductible desde el punto de vista del Derecho positivo, cuya desaparición, no obstante, ex iure condendo, no parece que se pueda discutir.

    Pero precisamente antes de llegar a esta meta del trabajo legislativo se hace forzoso conocer la esencia de cada procedimiento particular hoy existente, puesto que sólo sabiendo la necesidad a que su implantación ha obedecido podremos estar seguros de que día viene a quedar también cubierta con una nueva regulación de carácter general, y sólo analizando la esencia de cada actuación concreta en tales procesos podre-Page 418mos saber si no constituyen en sí una solución técnica más defendible que la recogida en la forma de procedimiento ordinaria o común5.

    De los diversos procedimientos anteriormente enumerados, considero de un interés excepcional el análisis del llamado -mal llamado- procedimiento judicial sumario para la efectividad de los créditos hipotecarios, y esto, no obstante la superior e indiscutible importancia que tienen otros tipos de los que se han mencionado, verbigracia, el juicio ejecutivo, la materia referente a la ejecución de sentencias, etc.

    El interés que para el procesalista ofrece el estudio del procedimiento especial recogido en los artículos 129 a 135 de la Ley Hipotecaria viene fundado en una serie de razones de significado diverso, pero de gran trascendencia en su totalidad.

    Dejamos a un lado la materia específica a que esta forma de proceso se refiere. Desgajado del tronco común de la ejecución sobre inmuebles, el procedimiento regulado por la Ley Hipotecaria se aplica a casos de evidente trascendencia práctica", pero que no pasan de ser hipótesis concretas y de carácter singular. No es, pues, en la naturaleza del título...

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