Ejecución ordinaria (tras juicio cambiario). Adjudicación por debajo del 50% del valor de subasta
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
RESUMEN: Para denegar la inscripción de un remate por cifra inferior al 50% del valor de tasación, el registrador debe exigir en la calificación que se le aporte el DECRETO dictado por el Secretario Judicial [Letrado Admin Just] en Procedimiento art 670-4 LEC.
- HECHOS: En un procedimiento judicial de ejecución *ORDINARIA (tras juicio cambiario) sobre una Finca (Garaje) [que no es VIVIENDA HABITUAL] la subasta queda desierta, y se adjudica a la acreedora ejecutante, en pago de la cantidad debida por todos los conceptos, la cual es inferior al 50% del valor de tasación de la finca.
- El REGISTRADOR califica negativamente, conforme a las RR. DGRN de 20 Septiembre 2017 y de 16 febrero 2018, y la doctrina sentada -entre otras más— en las RR de 16 de febrero, 23 de marzo, 20 abril, 26 de octubre y 15 noviembre de 2018, y 22 febrero, 22 y 28 marzo, y 13 junio 2019 por entender que una interpretación conjunta (Art 3 CC) del art 671 LEC con el art 651 LEC y el Ppio del principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión (Art 24 CE-78) así como conforme al Ppio Gral de rechazo al enriquecimiento injusto o sin causa en nuestro Ordenamiento, impiden que tanto si la subasta queda desierta como si hay otros postores, y se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación.
- La S.L. adjudicataria recurre oponiendo la literalidad del art 651 LEC, que se refiere solo a los bienes muebles (estableciendo un límite del 30%) y del art 671 LEC que no contempla tal limitación genérica, y únicamente limita el valor de adjudicación cuando se trata de la vivienda habitual del ejecutado (60% valor de tasación) lo que resultaría además del art 670-4 LEC y de la Disp. Adic. 6ª LEC.
Añade que la doctrina de la DGRN se refería a ejecuciones HIPOTECARIAS, y no, como en el caso, al ejecutivo ORDINARIO, en este caso basado en previo juicio cambiario por impago de letras.
- Resolución: La DGRN estima el recurso y revoca la calificación;
- Doctrina: Y lo hace no por la cuestión de fondo que reitera: se trate o no de vivienda habitual, no cabe que se adjudique una finca por menos del 50% del valor de tasación (y parece dar por entendido que tanto en la ejecución hipotecaria como en la ordinaria o la cambiaria, pues la DGRN NO entra en este tema) SINO que REVOCA la calificación por el hecho de NO HABER INCLUIDO NINGUNA REFERENCIA a la posibilidad del procedimiento...
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