El contrato de ejecución de obra de bienes muebles en el Código Civil, de Rafael Linares Nocí.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas373

    LINARES NOCÍ, RAFAEL: El contrato de ejecución de obra de bienes muebles en el

Código Civil Editorial Trivium. Madrid, 2001. Un tomo de 227 págs. Prólogo del profesor José Manuel González Porras.

El artículo 1.544 del Código Civil no puede ser más escueto al definir este contrato: Una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar a la otra un servicio por precio cierto. Nada más. Como si no hubiera otras muchas cuestiones; y sí las hay, y muchas. Que se lo digan a aquéllos que contratan confiados en la buena fe y resulta que, después de haber pagado religiosamente el precio cierto, se encuentran con que reciben no la obra deseada, sino una auténtica -chapuza- inservible.

Por desgracia este supuesto es tan frecuente que podríamos decir, sin demasiada exageración, que casi constituye el pan nuestro de cada día. Por eso toda la normativa en defensa de los consumidores y usuarios está justificada, como lo está también el fervoroso empeño que ponen en su cumplimiento las conocidas organizaciones que se ocupan del tema.

Y de la esencia y contenido del contrato de ejecución de obra sobre bienes muebles trata este libro, escrito por el Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba, rafael linares nocí quien hace un estudio de esta figura a través del Código Civil, profundo, detallado y completo, pese a la aparente escasez de la normativa.

Tras recoger los varios conceptos doctrinales que tratan de complementar la escuálida noticia del contrato que nos da el citado artículo 1.544, el autor nos aclara el entendimiento de este concepto legal, diciendo que se emplea el verbo -ejecutar- en un doble significado, o sea, desplegar o desempeñar una actividad y en el de consumar una obra, alcanzando un resultado determinado.

Este contrato, que es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y no formalista, se diferencia de otros análogos. Entre ellos, el contrato de servicios, el de trabajo, el mandato, el de compraventa de cosa futura, el arrendamiento de cosas y aun el de depósito y la sociedad. Respecto a todos ellos se recogen los criterios más usuales en la doctrina, que originan las puntualiza-ciones pertinentes del autor para mejor plantear esta figura.

Siguiendo el artículo 1.261 del Código Civil, se estudian los elementos esenciales del contrato de obra. En cuanto al consentimiento, las normas serán las generales de todo contrato, complementadas, lógicamente, con las que en cada caso corresponda aplicar para determinar...

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