Ejecución en un mismo procedimiento de hipotecas en garantía de préstamos distintos afectando a varias fincas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible ejecutar en un mismo procedimiento hipotecas en garantía de préstamos distintos, cuando las hipotecas no concurren sobre el mismo bien, sino que afectan a una pluralidad de bienes.

Hechos.- En el supuesto de este expediente, se produce una división del préstamo en dos independientes, con diferenciación de sus características, cada uno de los cuales paso a gravar fincas distintas. Originariamente se constituyó una hipoteca en garantía de un préstamo. Más tarde este préstamo se dividió en dos, distribuyendo la hipoteca en dos grupos de bienes. Se modificó uno de los préstamos para adaptarlo a las nuevas condiciones de financiación atribuidas por la calificación administrativa de viviendas de protección pública, y después se volvió a distribuir la hipoteca que garantizada cada uno de los préstamos en las fincas indicadas.

A partir de la división del préstamo, nos encontramos con dos obligaciones distintas garantizadas, respectivamente, con dos grupos de bienes. Se pretende la ejecución de todas las hipotecas en garantía de los dos préstamos, con una única reclamación y un único procedimiento.

Registrador.- Ningún precepto de la LEC o de la LH permiten la acumulación de acciones para distintas obligaciones garantizadas con hipotecas distintas, con una excepción: cuando recaigan sobre el mismo bien hipotecado. El artículo 555.4 de la LEC es claro al señalar "Cuando la ejecución hipotecaria se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la acumulación a otros procedimientos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes". Si no es posible la acumulación de ejecuciones hipotecarias cuando recaen sobre distintos bienes, debe considerarse que no procede la acumulación originaria de acciones que deriva de distintas obligaciones que tienen garantía hipotecaria sobre diferentes bienes. Alega el posible perjuicio a terceros adquirentes o titulares de carga inscritas posteriores, que deben conocer con exactitud lo que se reclama y el resultado de lo reclamado una vez que se verifique la enajenación del bien y satisfacción del acreedor hipotecario.

Recurrente. Se apoya en lo dispuesto en el artículo 126 de la LH y artículo 662.3 de la LEC para señalar que respecto del tercer poseedor queda debidamente delimitada su responsabilidad por Ley, atendiendo al máximo de 2.742.673,55 € que se reclaman por el préstamo número (…)...

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