Ejecución judicial en la que no se demandó al tercer adquirente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas57-59

EL CASO, NOTA Y DECISIÓN DE LA DGRN.- En decreto de adjudicación diamante del procedimiento de ejecución hipotecaria, a instancias de «Banco Popular Hipotecario, S.A.» contra «Urbanizaciones y Contratas del Sur, S.L.», se adjudicó la finca 9.180 de Espartinas, por de cesión de remate, a «Aliseda, S.A.U.» y se ordenó la cancelación de la hipoteca ejecutada, así como, en su caso, la cancelación de las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquélla.

La registradora puso calificación negativa, porque la sociedad mercantil «Desarrollo Urbanístico del Suelo 2005, S.L.», como tercer poseedor, no ha sido demandada ni requerida de pago conforme al art. 689 LEC.

La DGRN confirma la nota.

HECHOS SUBRAYADOS.- 1. Son datos para tener en cuenta los siguientes:

– La finca 9.180 de Espartinas fue adquirida por la ejecutada, «Urbanizaciones y Contratas del Sur S.L.», por dación en pago de deuda el 14 diciembre 2007, según la inscripción 5ª de 27 noviembre 2008, con la carga de una hipoteca a favor de «Banco Popular Hipotecario, S.A.», hoy «Banco Popular Español, S.A.», inscrita por la inscripción 2ª de 5 noviembre 2002.

– En la inscripción 7.ª de 19 agosto 2009, dicha entidad vendió la finca a «Desarrollo Urbanístico del Suelo 2005, S.L.», según escritura de 30 junio 2009, en la que se subrogaba en la hipoteca.

– El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Sanlúcar la Mayor, en procedimiento de ejecución hipotecaria 633/2012, solicitó certificación de dominio y cargas, de conformidad con el art. 688 LEC, en mandamiento de 2 julio 2013; y dicha certificación se expidió el 19 septiembre 2013, en la que se hizo constar el nuevo titular de la finca, practicándose la oportuna nota al margen.

– En dicho procedimiento de ejecución hipotecaria se dictó decreto de adjudicación, adjudicando la referida finca a «Aliseda, S.A.U.», por título de cesión de remate.

CUESTIÓN DEBATIDA.- 2. Se trata de dilucidar si es inscribible un decreto de adjudicación en ejecución directa, si en el procedimiento no se ha demandado ni requerido de pago a quien, no siendo deudor del préstamo hipotecario ni hipotecante no deudor, adquirió la finca ejecutada e inscribió su adquisición antes de iniciarse dicho procedimiento.

Del art. 132.1 LH y 686 LEC [...] resulta que es necesaria la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que haya acreditado al acreedor la adquisición de sus bienes, entendiendo la Ley Hipotecaria que lo han...

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