Ejecución judicial hipotecaria. Tracto sucesivo. Herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

El supuesto de hecho es bastante confuso ya que ni se resume ni se explica ni en los hechos - donde se limita a plasmar la nota de calificación y las alegaciones del recurrente que son bastante concisas - ni en los fundamentos de derecho. Parece que se trata de una ejecución hipotecaria contra los herederos indeterminados del titular registral y el registrador entiende que es necesario el nombramiento de un administrador de la herencia yacente.

La dirección confirma la nota, reitera su doctrina según la cual para poder considerar cumplimentado el tracto sucesivo (arts. 20 LH y 166.1ª RH), debe exigirse el nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente en procedimientos judiciales seguidos contra herederos indeterminados del titular registral; pero no debe convertirse en una exigencia formal excesivamente gravosa, de manera que debe limitarse a aquellos casos en que el llamamiento a los herederos indeterminados es puramente genérico, y obviarse cuando la demanda se ha dirigido contra personas...

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