Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas133-133

Resumen: No es necesario el nombramiento de un administrador judicial si de las circunstancias del caso resulta que ha habido posibilidad suficiente de intervención en defensa de los intereses de la herencia yacente quedando descartada la indefensión.

La DGRN viene a reiterar su criterio (entre otras, R. 9 de diciembre de 2015, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 15 de noviembre de 2016, R. 24 de marzo de 2017, R. 24 de marzo de 2017, R. 18 de octubre de 2017, R. 18 de octubre de 2017) en relación a los casos en que es necesario el nombramiento de un administrador judicial en procedimientos contra la herencia yacente: Debe limitarse a los supuestos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya algún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente.

En el presente caso la DGRN entiende que ha habido posibilidad suficiente de intervención en defensa de los intereses de la herencia yacente, quedando descartada la indefensión que justificaría la denegación de acceso al Registro del decreto y mandamiento calificados, pues: a) el Juzgado intentó primero la notificación en el domicilio fijado en la inscripción de hipoteca; b) ante la imposibilidad de cumplimentar dicho trámite llevó a cabo diferentes averiguaciones para identificar a posibles herederos del causante; y, c) fruto de dichas diligencias se requirió sucesivamente a dos primas del finado que comparecieron en el proceso y renunciaron a la herencia.

Reitera asimismo la doctrina sobre calificación registral de documentos judiciales: El registrador tiene, sobre las resoluciones judiciales, la obligación de calificar determinados extremos, entre los cuales no está el fondo de la...

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