Ejecución judicial hipotecaria contra la herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas50-52

Resumen: Se revoca la exigencia de que se nombre administrador judicial a la herencia yacente en una ejecución hipotecaria por haberse demandado a la deudora que es además, heredera presunta.

Hechos: 1. La calificación recurrida en este expediente tiene por objeto un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La hipoteca ejecutada fue constituida por don J. J. P. en garantía de una obligación en la que aparecen como deudores el mismo constituyente de la hipoteca y otra persona más, doña T. M. J.

Una vez iniciado el procedimiento, se acredita en autos el fallecimiento del deudor hipotecante, don J. J. P., con lo que el proceso continúa citándose por edictos a sus desconocidos herederos.

Registrador: En opinión del registrador, es necesario que se acredite el nombramiento de un defensor judicial que represente a la herencia yacente en el proceso.

Recurrente:

Resolución: Defecto revocado.

Doctrina: La DG establece la siguiente doctrina:

  1.  Se trata nuevamente de dilucidar si puede tener acceso al Registro un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria que se ha seguido contra los desconocidos herederos del titular registral, cuando no consta el nombramiento e intervención de un defensor judicial de la herencia yacente. […]

  2.  En los casos en que interviene la herencia yacente, la doctrina de este Centro Directivo impone que toda actuación que pretenda tener reflejo registral deba articularse, bien mediante el nombramiento de un administrador judicial […] bien mediante la intervención en el procedimiento de alguno de los interesados en dicha herencia yacente […]

    Por eso parece razonable restringir la exigencia de nombramiento de administrador judicial, al efecto de calificación registral del tracto sucesivo, a los supuestos de demandas a ignorados herederos; pero considerar suficiente el emplazamiento efectuado a personas determinadas como posibles llamados a la herencia. […]

    Como resulta de los fundamentos de Derecho tercero y cuarto de la citada Sentencia, para evitar la indefensión es preciso que se haya cumplido con la obligación de averiguar los domicilios de los desconocidos herederos demandados, por lo que la citación por medio de edictos fijados en el tablón de anuncios e incluso la notificación de la sentencia de Primera Instancia a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» requiere que, previamente, se hubieran agotado todos los medios de...

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