Ejecución judicial hipotecaria. Cesión del crédito hipotecario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si, expedida la Certificación de dominio y caraos, se inscribe una cesión del crédito hipotecario, no hay obstáculo en inscribir la adjudicación, aunque la ejecutante no sea la titular registral

Se plantea si es inscribible un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados cuando la hipoteca se halla inscrita a favor de una entidad mercantil distinta de la que aparece como ejecutante, dado que ésta se la había cedido y dicha cesión se había inscrito con anterioridad a la presentación del referido decreto. La cesión se inscribió con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas y a la extensión de la correspondiente nota marginal.

La Dirección revoca la nota, basándose precisamente en la existencia de dicha nota marginal y en sus efectos: la relevancia de este asiento excede con mucho de constituir una mera publicidad noticia, alcanzando valor de notificación formal y consecuentemente función sustitutiva de notificaciones individualizadas respecto de los titulares posteriores a la misma c(arts. 236-b.2 RH y 132.2.º y 134.1.º LH), hasta el punto de que la expedición de la certificación de dominio y cargas para el procedimiento de ejecución hipotecaria y las consiguientes notificaciones a los titulares de cargas posteriores individualmente o a través de la extensión de la nota marginal, cuando se trata de cargas posteriores a esta última constituyen por esta razón requisito esencial del procedimiento. Como ya señalara la R. de 17 de octubre de 2019, si en el momento de la inscripción del auto de adjudicación la cesión no ha tenido reflejo en el procedimiento judicial, y el pago o, en su caso, la adjudicación se efectuaría a quien ya no es titular de la hipoteca, en el ámbito registral procedería la cancelación de la inscripción de cesión al haberse efectuado con posterioridad a la extensión de la nota marginal que sirve de notificación de la existencia de la ejecución, debiendo por tanto ser el cesionario quien solicite que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el cedente...

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