Ejecución judicial de hipoteca de finca resultante de agrupación. Extensión objetiva de la hipoteca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Deudor y acreedor pueden pactar que la hipoteca se extienda a los supuestos excluidos en el artículo 110 LH (en el caso concreto a la agrupación). Es así porque este artículo dispone pero no impone imperativamente las exclusiones.

Hechos: Se cuestiona si es o no inscribible un decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas respecto de la finca registral 31.060, que se formó por agrupación de tres fincas: la finca registral 30.121 y otras dos fincas más, estando gravada la primera de ellas con una hipoteca a favor de Entidad bancaria.

La citada finca agrupada (31.060) se vendió con subrogación en la referida hipoteca que la grava por procedencia y que fue novada posteriormente en la inscripción 6ª.

Registradora: La registradora entiende que la hipoteca no se extiende a la finca agrupada porque no consta inscrito el pacto de extensión de la hipoteca a las fincas que se agrupen con la hipotecada y que, al procederse a la ejecución, habría de cancelarse la inscripción de agrupación, pero no en su totalidad las cargas posteriores inscritas sobre la misma, que no pueden verse afectadas por la ejecución en la parte que recaen sobre las fincas de origen distintas a aquella sobre la que se constituyó la hipoteca.

Recurrente: No está conforme con la calificación porque entiende que de todos los antecedentes se deduce un acuerdo entre acreedor y deudor para modificar el objeto inicial de la hipoteca y extender el gravamen hipotecario a la finca agrupada.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

1 Primera cuestión: ¿Cabe que los contratantes puedan pactar la extensión de la hipoteca a los supuestos excluidos en el artículo 110 LH (en el caso concreto a la agrupación)? SI.

No obstante su literalidad, del citado precepto se deduce que es válido y eficaz un pacto por el cual acreedor e hipotecante acuerdan la exclusión de las excepciones legales, de modo que la hipoteca también se extienda a accesiones como las agregaciones de terrenos (o agrupaciones) o las nuevas edificaciones, que el artículo 110, primero, «in fine», en principio dispone - pero no impone- como excluidos.

En materia de extensión de la hipoteca, la mayoría de la doctrina y la práctica unanimidad de la jurisprudencia admiten la validez del pacto, e incluso su eficacia frente a terceros (dada su constancia registral).

2 Segunda cuestión: Admitido lo anterior, la cuestión consiste en interpretar si en la secuencia negocial relatada cabe...

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