Ejecución hipotecaria. Usufructuario no demandado ni requerido de pago ejecución hipotecaria: el usufructuario es tercer poseedor y ha de ser demandado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Reitera esta resolución la doctrina del Centro según la cual el tercer poseedor de los bienes hipotecados cuando ha inscrito antes de la demanda iniciando la ejecución de la hipoteca ha de ser requerido de pago sin que sea suficiente la notificación posterior, de conformidad con los arts. 685.1 y 686.1 LEC y 132.1 LH.

Aclara el centro que el usufructuario es tercer poseedor: ostentan esta condición de tercer poseedor de finca hipotecada el adquirente del usufructo o de la nuda propiedad o del dominio directo o del útil, surgidos posteriormente a la...

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