Ejecución hipotecaria. Uso de la vivienda familiar: su purga

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas42-44

HECHOS:

– Por auto recaído en un procedimiento de ejecución hipotecaria de marzo del presente año, se adjudica una finca registral en favor de la entidad ejecutante.

– La hipoteca consta inscrita a favor de la ejecutante con fecha 29 de noviembre de 2003 según la inscripción 2.ª de la finca.

– En la inscripción 3.ª, extendida el día 24 de junio de 2005, consta la transmisión de la finca a favor del ejecutado, separado judicialmente. En la misma inscripción se procede a la ampliación de la hipoteca constituida.

– Con fecha 7 de julio de 2015 se expide la certificación de cargas para el procedimiento de ejecución.

– Finalmente, mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2015, se declara que una señora tiene derecho a permanecer en el inmueble y, mediante diligencia de ordenación posterior, se hace constar que la referida ocupante no goza de contrato de arrendamiento de vivienda, derivando su título de ocupación de una sentencia por la que se estimó la demanda presentada por la señora, frente al ejecutado, en relación con la guarda, custodia y alimentos del hijo menor de ambos, en la que se acordó atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo, y a éste el uso y disfrute de la vivienda familiar, que es la finca objeto de la presente ejecución.

– Dicho derecho de uso no constaba inscrito en el Registro de la Propiedad y, por lo tanto, no se recogió en la certificación de cargas expedida.

El registrador suspende la inscripción por entender que quien ostenta el derecho de uso ha de ser demandado en el procedimiento de ejecución hipotecaria y requerido de pago, si dicho derecho de uso era conocido por la entidad acreedora o si constaba inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la presentación de la demanda, por analogía con el tercer poseedor de bienes hipotecados.

Los recurrentes señalan que, cuando se interpuso la demanda de ejecución hipotecaria, la sentencia de separación que adjudica el uso de la vivienda al hijo del demandado y la custodia a la madre de éste no estaba inscrita, ni tampoco lo estaba cuando se expidió la certificación de cargas por lo que es aplicable el artículo 659.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

RESOLUCIÓN:

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Nuestro Centro Directivo considera el derecho de uso sobre la vivienda familiar como un derecho de carácter familiar sin carácter patrimonial, para cuya eficacia se establecen ciertas limitaciones a la...

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