La ejecución hipotecaria: nuevo motivo de oposición, nuevos problemas de tramitación

AutorFuentes Soriano, Olga
CargoCatedrática de Derecho procesal. Universidad Miguel Hernández
Páginas645-680

Page 647

I Introducción

Sostiene JUDT (2010, 17) -idea que comparto en toda su extensión y sentido- que «hay algo profundamente erróneo en la forma en que vivimos hoy. Durante treinta años hemos hecho una virtud de la búsqueda de beneficio material: de hecho, esta búsqueda es todo lo que queda de nuestro sentido de un propósito colectivo. Sabemos qué cuestan las cosas, pero no tenemos idea de lo que valen. Ya no nos preguntamos sobre un acto legislativo o un pronunciamiento judicial: ¿es legítimo? ¿Es ecuánime? ¿Es justo? ¿Es correcto? ¿Va a contribuir a mejorar la sociedad o el mundo? Estos solían ser los interrogantes políticos, incluso si sus respuestas no eran fáciles. Tenemos que volver a aprender a plantearlos»1.

Posiblemente, esta ausencia de planteamiento de las preguntas correctas o -lo que es más grave-, la aportación de respuestas falaces en aquellos casos en que se han plateado, en pro de un capitalismo voraz tendente siempre a fortalecer los intereses de la clase dominante y económicamente más fuerte ampliando la brecha diferenciadora y desigualitaria entre la ciudadanía, es lo que ha contribuido de forma determinante a sumirnos, transcurrida la primera década del presente siglo, en una crisis económica y financiera sin paliativos. Como sostiene STIGLITZ (2013, 11) -premio Nobel de economía- «España está en una depresión. Esa es la única palabra que cabe utilizar para describir la economía con casi uno de cada cuatro trabajadores en el paro y una tasa de desempleo juvenil del 50 por ciento (...). Hoy en día, los problemas de España son consecuencia en gran medida de la misma mezcla de ideología y de intereses especiales que en Estados Unidos condujo a la liberalización y desregulación de los mercados financieros y a otras políticas "fundamentalistas del mercado": unas políticas que contribuyeron al elevado nivel de desigualdad e inestabilidad de Estados Unidos y que han dado lugar a unas tasas de crecimiento mucho menores que en las décadas anteriores (Esas políticas "fundamentalistas del mercado" también se denominan "neoliberalismo") (...). En algunos casos, la ideología hizo poco más que disimular los intentos por parte de algunos intereses particulares de cosechar más beneficios. Se estableció un vínculo entre los bancos, los promotores inmobiliarios y algunos políticos: (...) los bancos no solo no estaban adecuadamente regulados, sino que la escasa normativa existente no se hacía cumplir rigurosamente. Hubo una fiesta. El dinero fluía por doquier (...) [Pero] esos principios han traído consigo un menor crecimiento y una mayor

Page 648

inestabilidad. Y en la mayoría de países de la Unión Europea, incluso antes de la crisis, pero todavía más después, a los de abajo y a los de en medio no les han ido bien las cosas»2.

Ciertamente este es el desalentador panorama en el que nos movemos hoy en España y del que intentamos sacar la cabeza para mantenernos a flote. Efectivamente, «a los de abajo y a los de en medio» (es decir, a la práctica totalidad de la población) no les/nos han ido bien las cosas. Pero lejos de mantenernos en una pasividad absoluta, la sociedad ha reaccionado mediante movimientos ciudadanos denunciando situaciones límite y exigiendo soluciones efectivas a los poderes públicos.

En este marco general es de destacar la presión social ejercida por movimientos como el 15-M o, en el campo más concreto de lo que pudiéramos denominar «las injusticias inmobiliarias» provocadas por el sistema económico, plataformas como la de «Stop desahucios».

Efectivamente, el tradicional arraigo en España de la adquisición de vivienda en propiedad, en lugar de su alquiler3; la fluidez -antes comentada- con la que circulaba el dinero sobre la base de créditos hipotecarios que facilitaban el acceso a la vivienda; así como el hecho de que un tercio de la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios concedidos en España contengan indescifrables cláusulas suelo contraídas por los ciudadanos4, ha supuesto que, llegada la crisis económica y financiera, adquiera esta en España, un carácter eminentemente inmobiliario que ha hecho replantear el hasta ahora cuestionado -pero siempre salvado- sistema de ejecución hipotecaria que regula nuestro Ordenamiento.

Históricamente, la ejecución judicial de bienes hipotecados se ha tramitado en España a través de un procedimiento de ejecución específico (durante la vigencia de la LEC de 1881, artículos 129 a 135 LH; en la actualidad, artículos 681 a 698 LEC de 2000) caracterizado entre otras múltiples cuestiones y por lo que a nosotros ahora interesa, por tener unos motivos absolutamente tasados de oposición fuera de los cuales, se obligaba al ejecutado a acudir a un procedimiento declarativo ordinario posterior para tramitar la oposición a una ejecución que ya se había practicado5.

Precisamente y, en cierta medida, de forma paradójica, ha sido esta posibilidad de solventar los problemas que surgieran en el procedimiento declarativo posterior lo que ha «salvado» -al menos formalmente- la constitucionalidad de este cuestionado sistema hasta fechas escandalosamente recientes. No puede dejar de resultar sorprendente la reiteración con la que el TC ha proclamado ajustado a la Constitución un procedimiento como el de ejecución hipotecaria que limita hasta tal punto no solo la igualdad de las partes en el proceso sino el propio derecho de defensa del ejecutado al consagrar la tramitación del mismo inaudita parte debitoris. Especialmente llamativo resulta en este contexto el Auto dictado por el Pleno del TC el 19 de julio de 2011 (ATC 113, 2011) insistiendo una vez más en una posición que la sociedad ya denunciaba a gritos6y que

Page 649

tan solo dos años después obligó al TJUE a pronunciarse expresamente contra dicho procedimiento de ejecución al entender que no respetaba las exigencias de la Directiva 93/13/CE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores7. El razonamiento básico de la STJUE gira en torno al hecho de que «la limitación de las excepciones que el consumidor puede oponer contra el despacho de la ejecución hipotecaría supone «privar sustancialmente a los consumidores de la protección que pretende garantizar la Directiva», vulnerando el «principio de efectividad», pues hace imposible o excesivamente difícil aplicar la protección de la misma al consumidor». La tesis de fondo de la Sentencia, en suma, es que resulta contrario al espíritu de la Directiva que los Estados miembros no prevean la posibilidad de formular como motivo de oposición a la ejecución hipotecaria, en el propio procedimiento de oposición, el carácter abusivo de una cláusula contractual.

En realidad, los cuatro preceptos que la LEC dedica a regular la oposición a la ejecución hipotecaria (arts. 695-698) establecen un sistema inspirado en la exacerbación máxima del principio del favor creditoris. La LEC de 20008, vino a recoger el testigo dejado por el legislador anterior (antiguo art. 132 LH, regulador de los motivos de oposición al procedimiento sumario de ejecución hipotecaria que regulaba el art. 131) en relación con el cual, las «mejoras» introducidas, se limitaron -según reconoce literalmente la propia Exposición de Motivos de la LEC, apartado XVII- a ordenar «de manera más adecuada las actuales causas de suspensión de la ejecución, distinguiendo las que constituyen verdaderos supuestos de oposición a la ejecución (extinción de la garantía hipotecaria o del crédito y disconformidad con el saldo reclamado por el acreedor), de los supuestos de tercería de dominio y prejudicialidad penal, aunque manteniendo, en todos los casos, el carácter restrictivo de la suspensión del procedimiento». Esta, que fue, además, la posición reiteradamente sostenida, hasta fechas muy recientes, por nuestro más alto Tribunal, se recoge también expresamente y a renglón seguido en la propia Exposición de Motivos cuando sostiene que «en este punto se mantiene, en lo sustancial, el régimen precedente de la ejecución hipotecaria, caracterizado por la drástica limitación de las causas de oposición al deudor a la ejecución y de los supuestos de suspensión de esta. El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que este régimen no vulnera la Constitución e introducir cambios sustanciales en el mismo podría alterar gravemente el mercado del crédito hipotecario, lo que no parece en absoluto aconsejable».

Para entender cómo llega al TJUE el cuestionamiento de un sistema de ejecución frente al que la élite judicial española, pese a las innumerables quejas recibidas hacía oídos sordos, resulta interesante constatar el cambio fundamental que se opera en nuestra sociedad durante los últimos años; cambio que comenzó con la drástica polarización de la sensibilidad social, motivada por la terrible situación en que la crisis económica y financiera de escala mundial, pero ahon-dada en España por los efectos de la burbuja inmobiliaria, ha dejado a multitud

Page 650

de familias. Así, han sido muchas las que ante la imposibilidad de hacer frente a determinados pagos de su hipoteca han visto arruinada su vida (y no solo perdida su casa) sin margen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR