Ejecución hipotecaria. Mandamiento de cancelación de cargas sin acompañar testimonio del decreto de adjudicación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El mandamiento de cancelación de cargas, para poder ser inscrito, deberá venir inexcusablemente acompañado del pertinente testimonio del decreto de adjudicación.

Hechos: Dimanante de un procedimiento de ejecución hipotecaria se presenta en el registro un mandamiento de cancelación de cargas, incluyendo la cancelación de la hipoteca ejecutada. Es de hacer notar que la presentación se hace por la titular de la finca ejecutada.

La registradora suspende su inscripción pues de conformidad con el artículo 133.1 de la LH no es posible el despacho del mandamiento de cancelación si no viene acompañado del testimonio del decreto de adjudicación, en este caso era a favor del banco acreedor.

Se pide calificación sustitutoria que confirma la calificación, aunque en la misma se incluyen una serie de observaciones respecto de la interesada en la cancelación.

El interesado recurre y en una extensísima nota en la que se explaya sobre la totalidad de los avatares que ha sufrido como consecuencia de la hipoteca, alega, como principal motivo para solicitar la cancelación, que el banco acreedor adjudicatario ya ha cobrado el importe de su crédito y que por ello la entidad financiera ejecutante no ha solicitado la inscripción de la finca a su favor.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG, a la vista de todos los hechos que resultan, tanto de la calificación sustitutoria como del recurso, trata como cuestiones previas la relativa al objeto del recurso que no es otro que la "determinación de si la calificación es o no ajustada a Derecho" y sobre la calificación de los documentos judiciales en los términos del artículo 100 del RH, que omitimos por ser pura reiteración de una doctrina sobradamente conocida.

Por tanto, centra la cuestión en determinar "si el mandamiento es suficiente título para practicar la cancelación registral del derecho real de garantía hipotecaria presentado aisladamente, sin entrar en otras consideraciones".

Sobre ello y sobre la base del artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 133 de la Ley Hipotecaria y de su Resolución de 18 de julio de 2018, determina que el mandamiento de cancelación "en ningún caso puede despacharse sin que se inscriba el anterior auto de adjudicación". Y concluye que "no cabe la presentación del mandamiento de cancelación de cargas sin el testimonio del decreto de adjudicación". Y como sabe del problema planteado, que hemos consignado más arriba, añade que para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR