Ejecución hipotecaria. Incidente de oposición D.T. 4ª Ley 1/2013

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resolución similar a la de 9 de enero de 2014 y 18 de diciembre de 2.013, resumida en informe de enero, número 13, en el que la Dirección reitera su doctrina según la cual para inscribir los decretos de adjudicación declarados firmes antes del 15 de mayo de 2013 en que no conste que se ha procedido antes de esta fecha a la puesta en posesión de la finca al adquirente y cuyos títulos ejecutivos sean susceptibles de contener cláusulas abusivas es preciso que se realice la declaración de firmeza después de transcurrido el plazo preclusivo señalado -esto es, a partir del día 16 de junio de 2013- o se declare que, pasado ese plazo, no se ha formulado por el ejecutado el referido incidente extraordinario de oposición o que, habiéndose formulado, la resolución dictada no afecta a la eficacia de la adjudicación.

En este supuesto la secretaria judicial manifiesta en el testimonio que el...

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