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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 141, Octubre 2016
Ejecución hipotecaria. Herencia yacente.
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Hechos:
El hecho que da origen a este recurso lo constituye la presentación en el registro de un decreto dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancia de una entidad bancaria frente a una herencia yacente y los herederos desconocidos e inciertos del titular registral de la finca que acaba adjudicándose a la ejecutante. Asimismo, en el procedimiento, se dicta mandamiento por el que se ordena la cancelación de la inscripción de los gravámenes que han dado lugar a la adjudicación, así como de las inscripciones y anotaciones posteriores y de la nota marginal de expedición de certificación.
La registradora deniega la inscripción del documento por el defecto que se considera insubsanable, de no haber intervenido nadie en calidad de representante de los derechos e intereses de la herencia yacente, por lo que no puede entenderse cumplido el principio de tracto sucesivo ya que lo contrario significaría indefensión y vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución), o en su caso, por no haberse designado un administrador judicial.
La denegación de la inscripción del decreto de adjudicación implica la de las cancelaciones ordenadas en el mandamiento de cancelación.
Por su parte, el procurador de los tribunales, en nombre y representación de la entidad bancaria interpone recurso considerando haber cumplido rigurosamente con la legislación vigente, así como con los requisitos jurisprudencialmente exigidos.
Decisión:
La Dirección General de los Registros y del Notariado, al igual que en otros supuestos similares desestima el recurso y confirma la nota de calificación en base a su doctrina reiterada sobre los procedimientos de ejecución hipotecaria seguidos frente a la herencia yacente y los herederos desconocidos e inciertos del titular registral cuando no consta el nombramiento e intervención de un defensor judicial.
Para ello comienza expresando que es principio básico de nuestro sistema registral el de que todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento seguido contra él (cfr. Artículos 20 y 40 de la Ley Hipotecaria), lo que se trata de desenvolver, en el ámbito registral el principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión (cfr. Artículo 24 de la Constitución Española) y el propio principio registral de salvaguardia judicial de los asientos registrales...
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