Ejecución hipotecaria de finca de entidad concursada abierta la fase de liquidación

Páginas155-156

Resumen: Abierta la fase de liquidación no pueden ejecutarse las garantías reales de forma separada, aunque no conste en el momento de la demanda en el Registro la apertura de dicha fase ni tampoco, en consecuencia, conste en la Certificación de cargas.

Se deniega la inscripción de la adjudicación hipotecaria de un inmueble y la correspondiente de cancelación de cargas, porque la demanda se interpuso con posterioridad a que la sociedad titular hubiera sido declarada en concurso de acreedores y a la apertura de la fase de liquidación, dado que la apertura de la fase de liquidación produce la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso.

La Dirección reiterando lo establecido en la R de 10 de enero de 2017 hace un resumen de las reglas especiales, matizadas por la jurisprudencia, que el concurso de acreedores produce en las ejecuciones de las garantías reales:

  1. - Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial no pueden iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos.

  2. - Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas quedarán suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.

  3. - Los titulares de derechos reales de garantía, sobre bienes no necesarios para la continuidad de la actividad profesional, que pretendan iniciar procedimientos de ejecución o alzar la suspensión deberán acompañar el testimonio de la resolución del juez del concurso ( previa audiencia de la administración concursal) que declare que no son necesarios para esa continuidad: Así podrá iniciarse la ejecución o alzarse la suspensión de la misma ante el que era originariamente competente para tramitarla.

  4. - los titulares de derechos reales de garantía sobre cualesquiera bienes podrán iniciar procedimientos de ejecución y continuar aquellos cuya tramitación hubiera sido suspendida desde la fecha de eficacia de un convenio que no lo impida o desde que hubiera transcurrido un año a contar desde la fecha de declaración de concurso sin que hubiera tenido lugar la apertura de la liquidación.

  5. - La apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR