Ejecución hipotecaria. Demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se sigue un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial directa contra una sociedad A, que es la deudora, aunque en el momento de interposición de la demanda la propiedad del bien hipotecado había pasado a una sociedad B (en virtud de aportación por aumento de capital), que tiene la consideración legal, por tanto, de tercer poseedor. Dicho tercer poseedor no fue demandado ni requerido de pago, pero sí fue notificado del procedimiento, al aparecer mencionado en la nota registral de expedición de cargas.

La registradora alega como defecto, además de otros dos formales no recurridos, que dicho tercer poseedor no ha sido demandado en el procedimiento ni requerido de pago, conforme al artículo 132 LH y artículo 686 LH.

La entidad recurrente alega que dicho tercer poseedor no ha acreditado al acreedor la adquisición de los bienes, por lo que no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 685 LEC y siguientes. Además, añade, se le notificó el procedimiento abierto por partida doble del Juzgado y Registro, por lo que se cumple la finalidad de la Ley de que tuviera conocimiento del procedimiento y no se le ha causado indefensión.

La DGRN confirma la calificación en base a lo dispuesto en los citados artículos 685 LEC y 132 LH de los que resulta que hay que demandar y requerir de pago a los terceros poseedores, entendiendo por tales los titulares existentes en el momento de expedición de la nota de cargas.

Añade a lo anteriores que la interpretación de la intervención de estos titulares no ha de ser restrictiva por el principio constitucional de interdicción de la indefensión procesal y la interpretación del Tribunal Constitucional que, si bien admite los procedimientos ejecutivos, como contrapeso exige una interpretación...

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