Ejecución hipotecaria por cantidades superiores a las garantizadas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas111-112

Page 112

Hechos. Se solicita la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación judicial y del correspondiente mandamiento de cancelación de cargas, derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Las cantidades reclamadas son inferiores a las garantizadas inicialmente por la hipoteca. Sin embargo, en el Registro consta una nota marginal practicada por orden judicial derivada de un procedimiento de ejecución de un embargo posterior, en la que se indica, entre otras partidas, que el capital pendiente era sólo de 10.145,43 euros de principal, cantidad muy inferior a la reclamada.

La registradora califica conjuntamente el testimonio del auto y el mandamiento de cancelación y suspende su inscripción, entre otras razones, porque no puede reclamarse en perjuicio de tercero más cantidad de la que se consigna en el Registro como responsabilidad de la finca por razón de la hipoteca que se ejecuta.

El interesado recurre argumentando fundamentalmente contra la práctica en su día de la nota marginal de reducción de la responsabilidad.

La DGRN rechaza que se pueda valorar en el procedimiento gubernativo si ha sido correcta la práctica en su día de la nota marginal referida, pues, una vez practicado un asiento, se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos. Pero aprovecha para analizar el valor de la nota y sus consecuencias en el presente caso.

Se trata de una nota marginal prevista en el artículo 240 RH , conforme a los artículos 657 LEC y 144 LH .

El artículo 657 LEC -que constituye una novedad en la regulación de los procesos de ejecución- establece la posibilidad, a instancia de parte, de que el tribunal se dirija a los acreedores que sean preferentes para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía. Ello permitirá valorar debidamente el bien o, incluso, levantar el embargo si se ve que las cargas previas absorben el valor del inmueble.

A la vista de lo que los acreedores declaren, el tribunal puede expedir un mandamiento, como de hecho hizo, para hacerlo constar en el Registro a los efectos del art. 144 LH , el cual establece que «todo hecho o convenio entre las partes que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago (entre otros), no surtirá efecto...

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